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Adicionalmente el Estado colombiano
ha ratificado varios tratados internacionales en materia de
salud, entre ellos: el Protocolo de San Salvador y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, (ratificada mediante la Ley 319 de 1996).
Esta Convención ordena la extensión de los beneficios
de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la
jurisdicción del Estado, situación que incluye
a la población migrante.
Además, la Carta Andina para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, ordena la atención en servicios
sociales sin discriminación alguna tanto para los migrantes
como para sus familias. |
Adicionalmente, la Ley 515 de 1991 fue ratificada el Código
Ibero Americano de la Seguridad Social y compromete a los
estados miembros a desarrollar sus servicios de salud, a fin
de que con la progresividad que sea necesaria y conforme a
las posibilidades económicas de cada momento, y al
desarrollo de la capacidad asistencial del país, las
prestaciones sanitarias tiendan a configurarse como prestaciones
de carácter universal en favor de la población
contemplando integralmente los aspectos relacionados con la
prevención y la asistencia de la enfermedad, y la rehabilitación
de sus secuelas.
En diversos conceptos del Ministerio de Salud se informa que
la atención de los migrantes Estaría a
cargo de sus propios recursos, o mediante la suscripción
de pólizas de seguros, sin embargo en caso de atención
de urgencias y si el ciudadano extranjero no posee capacidad
económica debidamente demostrada para sufragar el costo
de la misma, esta deberá ser asumida como población
pobre no cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los
recursos de oferta de la respectiva entidad territorial donde
tenga lugar la prestación de la atención.
Así las cosas el financiamiento de la atención
de la población extranjera migrante se traslada como
población pobre no asegurada a cargo de los exiguos
presupuestos de las Entidades Territoriales.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la población
migrante en Colombia, requiere de desarrollo normativo específico
que les permita adquirir las pólizas de seguros que
amparen y financian su atención en salud, mientras
permanezcan en el país y si requieren atención
como población pobre no asegurada, definir con claridad
su condición de migrante, la respectiva cuota de recuperación
y la asignación de recursos específicos para
su atención en las Entidades Territoriales.
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