MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 226  JULIO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
 
Urge aclarar y regularizar la
atención en Salud a la población migrante

Jairo H. Ternera Pulido, Odontólogo. MAS - elpulso@sanvicentefundacion.com
Es noticia cada día las dificultades que tienen los extranjeros de cualquier nacionalidad para requerir servicios de salud en el país ya que el Ministerio de Salud no ha reglamentado la expedición de pólizas para esta población, como lo ordena la Ley 1438 de 2011.
Adicionalmente el Estado colombiano ha ratificado varios tratados internacionales en materia de salud, entre ellos: el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (ratificada mediante la Ley 319 de 1996). Esta Convención ordena la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado, situación que incluye a la población migrante.
Además, la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, ordena la atención en servicios sociales sin discriminación alguna tanto para los migrantes como para sus familias.

Adicionalmente, la Ley 515 de 1991 fue ratificada el Código Ibero Americano de la Seguridad Social y compromete a los estados miembros a desarrollar sus servicios de salud, a fin de que con la progresividad que sea necesaria y conforme a las posibilidades económicas de cada momento, y al desarrollo de la capacidad asistencial del país, las prestaciones sanitarias tiendan a configurarse como prestaciones de carácter universal en favor de la población contemplando integralmente los aspectos relacionados con la prevención y la asistencia de la enfermedad, y la rehabilitación de sus secuelas.
En diversos conceptos del Ministerio de Salud se informa que la atención de los migrantes “Estaría a cargo de sus propios recursos, o mediante la suscripción de pólizas de seguros, sin embargo en caso de atención de urgencias y si el ciudadano extranjero no posee capacidad económica debidamente demostrada para sufragar el costo de la misma, esta deberá ser asumida como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda con cargo a los recursos de oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de la atención”. Así las cosas el financiamiento de la atención de la población extranjera migrante se traslada como población pobre no asegurada a cargo de los exiguos presupuestos de las Entidades Territoriales.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la población migrante en Colombia, requiere de desarrollo normativo específico que les permita adquirir las pólizas de seguros que amparen y financian su atención en salud, mientras permanezcan en el país y si requieren atención como población pobre no asegurada, definir con claridad su condición de migrante, la respectiva cuota de recuperación y la asignación de recursos específicos para su atención en las Entidades Territoriales.

 
Otros artículos...
La cartera de Cafesalud con clínicas y hospitales sigue en aumento
Prescribir con Mipres, una experiencia agridulce
Se alistan nuevas exigencias para las EPS
Marihuana medicinal toma forma
El Vigía: Transformación de la educación médica
El Nuevo Modelo de Atención y los trabajadores de APS en Colombia
Más allá del tratamiento de una lesión por trauma
Prevención y diagnóstico oportuno esenciales en el éxito de la Cirugía Vascular
Equipo Humano y Tecnológico Altamente especializado para el tratamiento de Pacientes con Enfermedades Cardiovasculares
Simulador de vivienda para rehabilitación de las personas con discapacidad visual
La bomba de insulina, por una vida mejor
Hospitales públicos de Antioquia: cada vez con más riesgo y menos opciones
Ser paciente: Para los que esperaron, esperan y esperarán
Categorización en riesgo alto y medio de las ESE: una radiografía de la crisis
Las EPS indígenas, entre el declive y la necesidad
Sumas y restas del aseguramiento en salud en Colombia
Urge aclarar y regularizar la atención en Salud a la población migrante
¿Qué hacer cuando no sabemos qué hacer?
¿Cuánto más debería gastar Colombia en salud?
La cuota de ciencia que reclaman para la medicina alternativa y ancestral
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved