Colombia es paradigmática en cuanto a la intervención
del derecho en el ejercicio de la medicina, de lo cual dan
fe las múltiples normas jurídicas expedidas
por el Congreso, el Gobierno Nacional y organismos de la salud.
La autonomía médica está interferida
por no pocas de aquellas normas; por políticas, directrices
y estrictos protocolos de empresas del sistema; por indebidas
actuaciones de funcionarios de éstas y por estímulos
económicos a los médicos de parte de multinacionales
farmacéuticas y biotecnológicas.
Hay, también, interferencia e irrespeto de pacientes
privilegiados que se presentan a la consulta con la lista
de exámenes o medicamentos para que el médico
los prescriba y hasta con el diagnóstico de su enfermedad.
Y de otros que, abusando del derecho a la salud y al libre
desarrollo de la personalidad y de la acción de tutela,
pretenden la prescripción y realización de costosos
procedimientos innecesarios, por esnobismo o comodidad, o
exclusivamente estéticos, contando con la interesada
asesoría de abogados oportunistas y/o la colaboración
de funcionarios deshonestos. Interfieren en la autonomía
médica las exigencias de familiares al médico
o al equipo tratante de hacer hasta lo último
para evitar la muerte inminente de un paciente hospitalizado,
exigencias que pueden implicar la iniciación de procedimientos
inútiles o desproporcionados o la no suspensión
de los ya iniciados que devienen en tales. También
menoscaban la autonomía médica las formalistas
intervenciones de defensores de familia que terminan afectando
a los menores cuyos derechos quieren restaurar; y las excesivas
decisiones de jueces de tutela que ordenan procedimientos
como los anotados o desconocen la capacidad del sistema
Por ello, aunque la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015)
reconoce la autonomía médica, en la práctica
ésta se encuentra tan limitada e interferida que resulta
casi inexistente, no obstante su importancia por ser expresión
de respeto por la dignidad del médico, fundamento de
su responsabilidad ética y jurídica y garantía
de la seguridad del paciente. Éstas dependen de que
el profesional a quien se confía el cuidado de la salud
y la calidad de vida, efectivamente pueda utilizar sus conocimientos
científicos y técnicos y su experiencia en el
diagnóstico de la enfermedad y en el tratamiento tendientes
a alcanzar alguno de los objetivos de la medicina. Esa responsabilidad
no existe si el acto médico es impuesto por actores
ajenos a la medicina, como el paciente, su familia o un juez
de tutela, porque sin libertad no hay responsabilidad.
Infortunadamente, no son escasos los médicos que, en
lugar de defender su autonomía profesional y asumir
con responsabilidad su ejercicio, renuncian a ella por temor
a quejas o demandas, pretextando el respeto por la autonomía
del paciente, o por darle un alcance equivocado al derecho
al consentimiento informado, que implica que toda actuación
suya está supeditada a la autorización aquél.
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