MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 226  JULIO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Marihuana medicinal toma forma
Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com
El Gobierno expidió un decreto con el que establece los requisitos para quienes quieran sembrar o elaborar productos derivados del cannabis. Conozca aquí cómo funcionará.
Clara Zuluaga* es una visitante asidua de un hogar geriátrico en el sur del Valle de Aburrá. Dice con malicia que nunca imaginó que a los 60 años se convertiría de manera espontánea en una dealer de marihuana para una de las residentes de aquel lugar.
Con algo de vergüenza cuenta que con un 'jíbaro' de su barrio consiguió un sobre de la hierba para llevársela hasta el otro lado de la ciudad a una amiga de 86 años, quien la mezclaría con alcohol para frotársela en sus adoloridas e inflamadas articulaciones de manos, pies y rodillas.
Pero para ella, así como para los pacientes con epilepsia, dolores crónicos o posquirúrgicos, cáncer, apnea del sueño, fibromialgia y esclerosis múltiple, entre otras enfermedades, se abre el panorama para el tratamiento de sus padecimientos: la marihuana medicinal.
Esto luego de que los ministerios de Salud, Agricultura y Justicia promulgaran el Decreto 613 del 10 de abril del 2017, con el que se fijan los requisitos necesarios para que cualquier ciudadano pueda solicitar una licencia para cultivar y comercializar marihuana con fines medicinales.
La norma reglamenta la Ley 1787 de 2016 y se fundamenta en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Acto Legislativo 02 de 2009, entre otras que abren la puerta para el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas cuando medie una prescripción médica.
Para Federico Cock Correa, director de PharmaCielo y quien desde hace más de tres décadas ha trabajado con el cannabis con propósitos terapéuticos, este nuevo decreto por fin les da herramientas a los empresarios para operar de forma legal.
Entre la adicción y el tratamiento
Aunque el Gobierno ha avanzado en la inclusión de la marihuana como alternativa terapéutica, esta decisión no ha estado libre de polémica.
Para Nora D. Volkow, directora del Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos, la creciente aceptación social de la marihuana hace importante que “las personas conozcan cuáles son los efectos nocivos del uso de la marihuana y los posibles beneficios terapéuticos que la marihuana podría ofrecer”, asegura en el sitio web de los Institutos Nacionales de la Salud.
“Las personas que consumen marihuana regularmente se exponen a sufrir una mayor desventaja competitiva y una merma en su bienestar en general”. Añade que “si el fumar o consumir marihuana tiene beneficios terapéuticos que pesen más que los riesgos de usarla, es una pregunta para la cual hasta el momento la ciencia no tiene una respuesta”, asegura Volkow.
Los efectos de la marihuana como alucinógeno chocan con los hallazgos de la ciencia en materia de utilidad médica. Un estudio publicado en el New England Journal of Medicine encontró que el cannabidiol, que se encuentra en plantas de marihuana, redujo el número de crisis convulsivas en menores de edad con trastorno de epilepsia grave.
El estudio documentó que los niños a quienes se les suministró cannabidiol presentaron una reducción del 23% en la frecuencia de las crisis convulsivas frente a quienes recibieron placebos.
Este es uno de los casos en los que la ciencia ha encontrado evidencia para asegurar que los derivados del cannabis pueden ser útiles. En una de las investigaciones más recientes, los docentes estadounidenses Beau Kilmer y Mark Kleiman, afirman que los derivados de esta planta pueden aliviar los síntomas de diversos tipos de cáncer, glaucoma, sida, esclerosis múltiple, síndrome de Tourette y epilepsia, entre otros. De allí que el Ministerio de Salud y el Congreso le hubieran apostado por darles a los pacientes afectados por estas enfermedades una alternativa más. Pero con condiciones para ellos y los aspirantes a productores.
Los requisitos
El decreto establece que las personas naturales y las empresas podrán solicitar ante el Ministerio de Salud o el Ministerio de Justicia y del Derecho si cumplen unos requisitos mínimos.
Para hacerlo, los ciudadanos solo necesitarán presentar una fotocopia de la cédula, el pago del valor del trámite y una declaración juramentada sobre la procedencia de los ingresos. Por su parte, las empresas requerirán de la presentación de su NIT, copias de los documentos de sus representantes legales, el pago de la tarifa y una declaración de ingresos.
Con ello, podrán aspirar a una licencia con una vigencia de cinco años prorrogables para la fabricación de derivados de cannabis, el uso de semillas para la siembra, el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.
Este decreto ratifica lo señalado por la ley del año pasado, de forma tal que el autocultivo, es decir la siembra de plantas “de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal”, no podrá superar las 20 matas. Además, no será necesario registro o trámite alguno.
Además, es taxativo en señalar que estas licencias no podrán ser otorgadas a quienes “pretendan adelantar las actividades previstas en el presente Título en predios que se encuentren ubicados en parques nacionales o en las áreas protegidas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)”.
Frente a las dudas sobre si esta medida se convierte en una legalización de los cultivos existentes, el decreto señala que “no se podrán desarrollar a partir de cultivos de uso ilícito preexistentes”. Quien desee una licencia solo podrá obtenerla cuando el área “esté libre de tales cultivos”.
El decreto crea el Grupo Técnico de Cupos, conformado por los ministerios de Justicia y Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Invima. Este organismo tendrá como propósito cuantificar “las necesidades legítimas del país y establecer las cantidades totales requeridas en materia de cannabis psicoactivo y de sus derivados para fines médicos y científicos”.
En esa medida, evaluará las solicitudes de los licenciatarios. Sus facultades van desde la asignación de cupos fabricación de derivados de marihuana psicoactivo hasta la modificación y cancelación de los mismos.
¿Directo a las farmacias?
Aunque el decreto constituye un paso en la creación de medicamentos y productos medicinales, estos todavía están lejos de encontrarse en las farmacias para su venta al público. Es por ello por lo que la directriz ministerial establece que los pacientes que actualmente requieren productos cuyo principio activo sea el cannabis recurran a las preparaciones magistrales.
Finalmente, el decreto prevé una serie de medidas para hacer más estricto el control sobre estos derivados. En primer lugar, se prohíbe la promoción a través de cualquier plataforma de las semillas, plantas, hojas, derivados y productos que contengan cannabis.
La información dirigida a los médicos, especialistas y veterinarios, deberá especificar “las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias”.
*Nombre cambiado por solicitud de la fuente.
 
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