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Clara Zuluaga* es
una visitante asidua de un hogar geriátrico en el sur
del Valle de Aburrá. Dice con malicia que nunca imaginó
que a los 60 años se convertiría de manera espontánea
en una dealer de marihuana para una de las residentes de aquel
lugar. |
Con algo de vergüenza cuenta
que con un 'jíbaro' de su barrio consiguió un
sobre de la hierba para llevársela hasta el otro lado
de la ciudad a una amiga de 86 años, quien la mezclaría
con alcohol para frotársela en sus adoloridas e inflamadas
articulaciones de manos, pies y rodillas.
Pero para ella, así como para los pacientes con epilepsia,
dolores crónicos o posquirúrgicos, cáncer,
apnea del sueño, fibromialgia y esclerosis múltiple,
entre otras enfermedades, se abre el panorama para el tratamiento
de sus padecimientos: la marihuana medicinal. |
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Esto luego de que los
ministerios de Salud, Agricultura y Justicia promulgaran el
Decreto 613 del 10 de abril del 2017, con el que se fijan los
requisitos necesarios para que cualquier ciudadano pueda solicitar
una licencia para cultivar y comercializar marihuana con fines
medicinales.
La norma reglamenta la Ley 1787 de 2016 y se fundamenta en la
Convención Única sobre Estupefacientes de 1961,
el Acto Legislativo 02 de 2009, entre otras que abren la puerta
para el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas
cuando medie una prescripción médica.
Para Federico Cock Correa, director de PharmaCielo y quien desde
hace más de tres décadas ha trabajado con el cannabis
con propósitos terapéuticos, este nuevo decreto
por fin les da herramientas a los empresarios para operar de
forma legal.
Entre la adicción y el tratamiento
Aunque el Gobierno ha avanzado en la inclusión
de la marihuana como alternativa terapéutica, esta decisión
no ha estado libre de polémica.
Para Nora D. Volkow, directora del Instituto Nacional sobre
el Abuso de Drogas de Estados Unidos, la creciente aceptación
social de la marihuana hace importante que las personas
conozcan cuáles son los efectos nocivos del uso de la
marihuana y los posibles beneficios terapéuticos que
la marihuana podría ofrecer, asegura en el sitio
web de los Institutos Nacionales de la Salud.
Las personas que consumen marihuana regularmente se exponen
a sufrir una mayor desventaja competitiva y una merma en su
bienestar en general. Añade que si el fumar
o consumir marihuana tiene beneficios terapéuticos que
pesen más que los riesgos de usarla, es una pregunta
para la cual hasta el momento la ciencia no tiene una respuesta,
asegura Volkow.
Los efectos de la marihuana como alucinógeno chocan con
los hallazgos de la ciencia en materia de utilidad médica.
Un estudio publicado en el New England Journal of Medicine encontró
que el cannabidiol, que se encuentra en plantas de marihuana,
redujo el número de crisis convulsivas en menores de
edad con trastorno de epilepsia grave.
El estudio documentó que los niños a quienes se
les suministró cannabidiol presentaron una reducción
del 23% en la frecuencia de las crisis convulsivas frente a
quienes recibieron placebos.
Este es uno de los casos en los que la ciencia ha encontrado
evidencia para asegurar que los derivados del cannabis pueden
ser útiles. En una de las investigaciones más
recientes, los docentes estadounidenses Beau Kilmer y Mark Kleiman,
afirman que los derivados de esta planta pueden aliviar los
síntomas de diversos tipos de cáncer, glaucoma,
sida, esclerosis múltiple, síndrome de Tourette
y epilepsia, entre otros. De allí que el Ministerio de
Salud y el Congreso le hubieran apostado por darles a los pacientes
afectados por estas enfermedades una alternativa más.
Pero con condiciones para ellos y los aspirantes a productores.
Los requisitos
El decreto establece que las personas naturales y las
empresas podrán solicitar ante el Ministerio de Salud
o el Ministerio de Justicia y del Derecho si cumplen unos requisitos
mínimos.
Para hacerlo, los ciudadanos solo necesitarán presentar
una fotocopia de la cédula, el pago del valor del trámite
y una declaración juramentada sobre la procedencia de
los ingresos. Por su parte, las empresas requerirán de
la presentación de su NIT, copias de los documentos de
sus representantes legales, el pago de la tarifa y una declaración
de ingresos.
Con ello, podrán aspirar a una licencia con una vigencia
de cinco años prorrogables para la fabricación
de derivados de cannabis, el uso de semillas para la siembra,
el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.
Este decreto ratifica lo señalado por la ley del año
pasado, de forma tal que el autocultivo, es decir la siembra
de plantas de las que pueden extraerse estupefacientes,
exclusivamente para uso personal, no podrá superar
las 20 matas. Además, no será necesario registro
o trámite alguno.
Además, es taxativo en señalar que estas licencias
no podrán ser otorgadas a quienes pretendan adelantar
las actividades previstas en el presente Título en predios
que se encuentren ubicados en parques nacionales o en las áreas
protegidas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SINAP).
Frente a las dudas sobre si esta medida se convierte en una
legalización de los cultivos existentes, el decreto señala
que no se podrán desarrollar a partir de cultivos
de uso ilícito preexistentes. Quien desee una licencia
solo podrá obtenerla cuando el área esté
libre de tales cultivos.
El decreto crea el Grupo Técnico de Cupos, conformado
por los ministerios de Justicia y Salud, el Instituto Colombiano
Agropecuario, el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Invima.
Este organismo tendrá como propósito cuantificar
las necesidades legítimas del país y establecer
las cantidades totales requeridas en materia de cannabis psicoactivo
y de sus derivados para fines médicos y científicos.
En esa medida, evaluará las solicitudes de los licenciatarios.
Sus facultades van desde la asignación de cupos fabricación
de derivados de marihuana psicoactivo hasta la modificación
y cancelación de los mismos.
¿Directo a las farmacias?
Aunque el decreto constituye un paso en la creación
de medicamentos y productos medicinales, estos todavía
están lejos de encontrarse en las farmacias para su venta
al público. Es por ello por lo que la directriz ministerial
establece que los pacientes que actualmente requieren productos
cuyo principio activo sea el cannabis recurran a las preparaciones
magistrales.
Finalmente, el decreto prevé una serie de medidas para
hacer más estricto el control sobre estos derivados.
En primer lugar, se prohíbe la promoción a través
de cualquier plataforma de las semillas, plantas, hojas, derivados
y productos que contengan cannabis.
La información dirigida a los médicos, especialistas
y veterinarios, deberá especificar las acciones,
indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones,
efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos
de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias.
*Nombre cambiado por solicitud de la fuente. |
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