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En medio del debate
por la venta de Cafesalud y las constantes alertas por el estado
financiero de algunas Empresas Promotoras de Salud (EPS), el
Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer
el borrador de decreto con el que se establecerán las
nuevas condiciones para la autorización de funcionamiento
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permanencia de las entidades responsables
del aseguramiento.
El decreto, que no ha sido promulgado por el Gobierno Nacional,
llega 10 años después de que la Ley 1122 de 2007
facultara a la Superintendencia Nacional de Salud a autorizar
la constitución de Entidades Promotoras de Salud (EPS)
y expedir los certificados requeridos para el funcionamiento
de estas.
De acuerdo con el borrador, las entidades que quieran contar
con la autorización para funcionar en el territorio nacional
deberán soportar la capacidad técnico-administrativa,
tecnológica y científica con la que contarán
al momento de su entrada de su entrada en operación.
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Para ello deberán
entregar la información que demuestre que se cumple con
las condiciones legales y los procesos internos que la faculten
para funcionar, tales como documentos de existencia y representación
legal, políticas de gestión del personal, manuales
de procedimientos y sistemas que permitan hacerle un seguimiento
a la gestión de sus recursos, entre otros.
El nuevo borrador establece que, antes de conformarse, las empresas
deberán describir su infraestructura, su componente científico
interno, la red de prestadores y medios usados para hacer un
seguimiento oportuno a su red de prestadores de salud.
Las entidades aspirantes a convertirse en unas EPS tienen que
llevar a cabo un estudio de mercado que contenga una estimación
de la población que se afiliaría por municipio,
la distribución geográfica y etárea proyectada,
así como una evaluación del estado actual de sus
hipotéticos asegurados en términos de morbilidad
y mortalidad.
Entre las novedades previstas por el Gobierno se incluye la
exigencia de una plataforma tecnológica que les permita
conectarse con sus distintos puntos de atención, un sistema
de verificación en línea de la población
afiliada y una plataforma para la gestión de sus redes
de prestadores de servicios.
¿Más plazos para la viabilidad
financiera?
El borrador incluye un apartado para el cumplimiento
de las condiciones de capital mínimo y patrimonio adecuado
que fueron fijadas por el Decreto 2702 de 2014. En él
se definió que quien deseara conformar una EPS debía
acreditar 8.788 millones de pesos y un capital adicional de
965 millones de pesos por cada régimen en el que quieran
prestar sus servicios. Dichos valores, ajustados al IPC de 2014,
2015 y 2016 indicarían que las sociedades que deseen
ser prestadoras de servicios de salud serán de 10.242
millones como patrimonio mínimo y 1.124 millones adicionales
por régimen.
Jaime Arias, director de Asociación Colombiana de Empresas
de Medicina Integral (Acemi) considera que la persistencia del
Gobierno en exigir unos mínimos de patrimonio, solvencia
y régimen de reservas técnicas llevará
a que muchas EPS que hoy existen desaparezcan y a que sea más
difícil conformar unas nuevas.
Para Ulahy Beltrán López, conferencista en reformas
de salud y docente universitario de posgrado en legislación
en salud, aunque el plazo puede parecer corto, el Ministerio
de Salud ha mostrado que está dispuesto a modificar lo
previsto por este borrador de decreto para proteger a las EPS.
Muestra de ello es el decreto 718 del 4 de mayo de 2017, que
permite que los prestadores en reorganización presenten
una propuesta para el cumplimiento de las condiciones
financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento
de hasta diez (10) años, a partir de la aprobación
del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de
Salud.
Ese Decreto 718 de 2017 es el último eslabón
de la larga cadena de medidas normativas que desde el ejecutivo
se han expedido para brindarle 'comodidad y confort extra' a
estas aseguradoras que son cuestionadas frente a su real papel
de protectoras de la salud de sus afiliados, así como
su rol de garantes y financiadoras de la atención de
esas personas cuando se enferman, añadió
Beltrán López.
La directora ejecutiva de la Asociación de Empresas Sociales
del Estado y Hospitales Públicos (Acesi), Olga Lucía
Zuluaga, considera que estas gabelas que se les están
dando las EPS son excesivas. Añade que si bien se les
ha dicho que el plazo de 10 años es para que las
EPS paguen, corresponde solo para cartera no corriente, las
cifras demuestran claramente que las EPS no están pagando
tampoco el giro corriente.
Considera que por cuenta de estos plazos dados a las EPS, el
recaudo de los hospitales públicos está cayendo
de manera acelerada, e indica que los nuevos decretos no han
hecho lo suficiente ya que las entidades de primera nivel que
deben recibir el 100% de sus recursos de manera anticipada,
apenas lograron recaudar el 84% en el 2016. Para los hospitales
y clínicas de segundo nivel ese porcentaje llegó
al 58% y los de tercer nivel al 62%.
En últimas, cerca de la mitad de los recursos invertidos
en atención no fueron recaudados, lo que, a juicio de
Zuluaga, pone en riesgo a los hospitales públicos del
país.
Según lo previsto por el Ministerio en este nuevo borrador,
la vigencia inicial de la autorización de funcionamiento
para las nuevas EPS será de un año. En caso de
que se cumplan con todos los requisitos fijados por ley, las
empresas contarán con una autorización por un
periodo de 5 años.
Del mismo modo se prevé que las entidades que actualmente
cuentan con una autorización para operar dentro del sistema
tengan un año para cumplir con los requisitos exigidos
por la nueva reglamentación. |
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