MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 226  JULIO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Se alistan nuevas
exigencias para las EPS
Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com
El Ministerio de Salud dio a conocer un borrador de decreto con los requerimientos para autorizar el funcionamiento de las entidades promotoras de salud.
En medio del debate por la venta de Cafesalud y las constantes alertas por el estado financiero de algunas Empresas Promotoras de Salud (EPS), el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el borrador de decreto con el que se establecerán las nuevas condiciones para la autorización de funcionamiento y
permanencia de las entidades responsables del aseguramiento.
El decreto, que no ha sido promulgado por el Gobierno Nacional, llega 10 años después de que la Ley 1122 de 2007 facultara a la Superintendencia Nacional de Salud a autorizar la constitución de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y expedir los certificados requeridos para el funcionamiento de estas.
De acuerdo con el borrador, las entidades que quieran contar con la autorización para funcionar en el territorio nacional “deberán soportar la capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica con la que contarán al momento de su entrada de su entrada en operación”.
Para ello deberán entregar la información que demuestre que se cumple con las condiciones legales y los procesos internos que la faculten para funcionar, tales como documentos de existencia y representación legal, políticas de gestión del personal, manuales de procedimientos y sistemas que permitan hacerle un seguimiento a la gestión de sus recursos, entre otros.
El nuevo borrador establece que, antes de conformarse, las empresas deberán describir su infraestructura, su componente científico interno, la red de prestadores y medios usados para hacer un seguimiento oportuno a su red de prestadores de salud.
Las entidades aspirantes a convertirse en unas EPS tienen que llevar a cabo un estudio de mercado que contenga una estimación de la población que se afiliaría por municipio, la distribución geográfica y etárea proyectada, así como una evaluación del estado actual de sus hipotéticos asegurados en términos de morbilidad y mortalidad.
Entre las novedades previstas por el Gobierno se incluye la exigencia de una plataforma tecnológica que les permita conectarse con sus distintos puntos de atención, un sistema de verificación en línea de la población afiliada y una plataforma para la gestión de sus redes de prestadores de servicios.
¿Más plazos para la viabilidad financiera?
El borrador incluye un apartado para el “cumplimiento de las condiciones de capital mínimo y patrimonio adecuado” que fueron fijadas por el Decreto 2702 de 2014. En él se definió que quien deseara conformar una EPS debía acreditar 8.788 millones de pesos y un capital adicional de 965 millones de pesos por cada régimen en el que quieran prestar sus servicios. Dichos valores, ajustados al IPC de 2014, 2015 y 2016 indicarían que las sociedades que deseen ser prestadoras de servicios de salud serán de 10.242 millones como patrimonio mínimo y 1.124 millones adicionales por régimen.
Jaime Arias, director de Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) considera que la persistencia del Gobierno en exigir unos mínimos de patrimonio, solvencia y régimen de reservas técnicas llevará a que muchas EPS que hoy existen desaparezcan y a que sea más difícil conformar unas nuevas.
Para Ulahy Beltrán López, conferencista en reformas de salud y docente universitario de posgrado en legislación en salud, aunque el plazo puede parecer corto, el Ministerio de Salud ha mostrado que está dispuesto a modificar lo previsto por este borrador de decreto para proteger a las EPS. Muestra de ello es el decreto 718 del 4 de mayo de 2017, que permite que los prestadores en reorganización presenten “una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud”.
“Ese Decreto 718 de 2017 es el último eslabón de la larga cadena de medidas normativas que desde el ejecutivo se han expedido para brindarle 'comodidad y confort extra' a estas aseguradoras que son cuestionadas frente a su real papel de protectoras de la salud de sus afiliados, así como su rol de garantes y financiadoras de la atención de esas personas cuando se enferman”, añadió Beltrán López.
La directora ejecutiva de la Asociación de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (Acesi), Olga Lucía Zuluaga, considera que estas gabelas que se les están dando las EPS son excesivas. Añade que si bien se les ha dicho “que el plazo de 10 años es para que las EPS paguen, corresponde solo para cartera no corriente, las cifras demuestran claramente que las EPS no están pagando tampoco el giro corriente”.
Considera que por cuenta de estos plazos dados a las EPS, el recaudo de los hospitales públicos está cayendo de manera acelerada, e indica que los nuevos decretos no han hecho lo suficiente ya que las entidades de primera nivel que deben recibir el 100% de sus recursos de manera anticipada, apenas lograron recaudar el 84% en el 2016. Para los hospitales y clínicas de segundo nivel ese porcentaje llegó al 58% y los de tercer nivel al 62%.
En últimas, cerca de la mitad de los recursos invertidos en atención no fueron recaudados, lo que, a juicio de Zuluaga, pone en riesgo a los hospitales públicos del país.
Según lo previsto por el Ministerio en este nuevo borrador, la vigencia inicial de la autorización de funcionamiento para las nuevas EPS será de un año. En caso de que se cumplan con todos los requisitos fijados por ley, las empresas contarán con una autorización por un periodo de 5 años.
Del mismo modo se prevé que las entidades que actualmente cuentan con una autorización para operar dentro del sistema tengan un año para cumplir con los requisitos exigidos por la nueva reglamentación.
 
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