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Luego de que la Agencia Internacional
para la Investigación del Cáncer (IARC), que hace
parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificara
el herbicida glifosato y los insecticidas malation y diazinon
como probablemente carcinogénicos para humanos
(Grupo 2A) y los insecticidas tetrachlorvinifos y paration como
posiblemente carcinogénicos para humanos
(Grupo 2 B), el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, envió
carta al Consejo Nacional de Estupefacientes recomendando suspender
su aspersión. |
En lo referente al
glifosato, el informe de la IARC revela que la exposición
a esta sustancia puede estar relacionada con la generación
de Linfoma No-Hodgkin y que la exposición experimental
en animales está relacionada con la probabilidad de generar
carcinoma tubular renal, hemangiosarcoma, tumores en piel y
adenoma pancreático.
El Auto 073 de la Corte Constitucional sobre aspersiones aéreas
con glifosato, señala que en caso de no llegarse a
una conclusión definitiva con base en criterios técnicos
y científicos razonables sobre la inexistencia de un
riesgo actual, grave e irreversible para el medio ambiente y/o
la salud de las personas se debe dar aplicación
inmediata del principio de precaución. En consecuencia,
es deber del Ministerio de Salud dentro de las funciones asignadas
en el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación
de Cultivos Ilícitos, notificar a la Agencia Nacional
de Licencias Ambientales sobre la nueva clasificación
del glifosato y su potencialidad de un daño grave e irreversible
a la salud.
El Ministerio de Salud señaló que a pesar de la
existencia de evidencia científica divergente, la clasificación
por la IARC representa una advertencia insoslayable de posibles
efectos adversos a la salud y por ende configura un escenario
en el que, como mínimo, existe incertidumbre científica
sobre los efectos nocivos del glifosato, condición suficiente
para dar cumplimiento al principio de precaución. |