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Eutanasia, derecho a que sea intentado, uso
del glifosato, Caprecom, asuntos a cuál de todos
más espinoso, ocupan la agenda en Colombia por este
tiempo.
Desde 1997 cuando la Corte Constitucional profirió
la Sentencia C-239 que eliminó la responsabilidad
penal en casos de homicidio por piedad, cuando concurre
la voluntad libre del enfermo terminal, se reclamó
al Congreso regular de manera urgente la muerte digna. Hoy,
18 años después, aún no se expide ninguna
norma y el tema sigue abierto y tan polémico como
el primer día.
Y es que no es fácil reglar aquello que tiene que
ver con la vida y la muerte y sus límites. Tampoco
lo es determinar quién, cuando y cómo debe
intervenir en esos momentos de verdad. Pero la Nación
toda en conjunto y cada colombiano en particular, tienen
derecho a una norma clara que oriente su actuar cuando le
toque. En calidad de paciente, de familiar, de profesional
de la salud, de funcionario público, de abogado,
de ciudadano común y corriente. Es tema de todos.
Y el Estado está en mora de resolverlo. Que se dé
el debate entonces -con serenidad, respeto y prudencia-
es lo que necesita el país.
Que la Corte Constitucional en su Sentencia T-057 declarara
fundamental el derecho a que sea intentado,
marca otro hito en la historia de la salud en Colombia.
En esencia ordena agotar todas las posibilidades científicas
existentes, incluso las experimentales, siempre y cuando
se cuente con la orden del médico tratante para los
casos desesperados en los cuales no parece existir otra
opción, bien sea de recuperación o de evitar
un inminente fallecimiento del paciente. Se trata por tanto,
de situaciones límite.
Con este fallo de tutela, la ley colombiana en salud se
pone a la par de desarrollos legislativos de Colorado, Montana,
Missouri, Arizona y Louisiana, en Estados Unidos, cuando
se está ante una única y quizá última
opción para un paciente, declarando fundamental el
derecho a intentarlo. Es por tanto, otro tema
de pedagogía en la conciencia nacional y particular.
También fue la Corte Constitucional precursora en
la advertencia de que ante el riesgo de presuntos males
en la salud por la aspersión aérea con glifosato
(Auto 073), en caso de no llegarse a una conclusión
definitiva con base en criterios técnicos y científicos
razonables sobre la inexistencia de un riesgo actual, grave
e irreversible para el medio ambiente y/o la salud de las
personas, se debe dar aplicación inmediata
del principio de precaución. Según la
Corte, el principio de precaución debe aplicarse
si se cuenta con la valoración de indicios
que indiquen la potencialidad de un daño.
Ahora el ministro Alejandro Gaviria recomendó al
Consejo Nacional de Estupefacientes suspender de manera
inmediata la aspersión aérea para erradicación
de cultivos ilícitos con glifosato, luego de que
la Agencia Internacional para la Investigación del
Cáncer (IARC) lo clasificara como probablemente carcinogénico
para humanos y relacionado con la aparición de Linfoma
No-Hodgkin. Ojalá no lloviera más glifosato
sobre los campos colombianos, pero el asunto no es sencillo
cuando de por medio está la lucha contra los cultivos
ilícitos y el narcotráfico, y compromisos
internacionales políticos y económicos, amén
de presiones de multinacionales defendiendo su inocuidad.
Y frente a Caprecom, el gobierno tiene una gran responsabilidad
al determinar el futuro de esta EPS: en ella están
afiliados más de 3 millones y medio de los colombianos
más pobres y vulnerables del país, en sitios
de la geografía donde no va ninguna otra EPS.
Ante temas tan determinantes para la vida en el país,
sabiduría y prudencia es lo mínimo que todos
esperamos de quienes tomen las decisiones finales.
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