MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Lo aprobado en salud por Cámara
en Plan Nacional de Desarrollo
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
En dos días, el 27 y 28 de abril pasado, la Cámara de Representantes aprobó 262 artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que invertirá $703.9 billones. En Salud se destaca la creación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que reemplazará al Fosyga y que buscará garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del sistema.
Entre muchos contradictores del Plan, la Mesa Antioquia por la transformación del sistema de salud lo considera un retroceso para el derecho fundamental a la salud validado en la Ley Estatutaria y jurisprudencia de la Corte Constitucional: propone retirar el componente de salud y abordarlo en un proyecto de ley ordinaria que se compagine con la Estatutaria.
La Mesa Antioquia considera lesivos los siguientes puntos: El artículo 10 permite que la investigación realizada con recursos públicos sea usufructuada por particulares, lo cual es detrimento patrimonial; el artículo 67 crea la “Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, que sería monopolizada por la Presidencia de la República en su dirección, pues todos sus miembros son delegados del Presidente, sin participación de los entes territoriales y ciudadanos; también crea copagos del 4% para prestaciones No-POS, propuesta regresiva en la medida que hoy no existen y va en contravía de la orden de la Corte Constitucional de evitar barreras de acceso.
Además, el artículo 69 abre la posibilidad de que aseguradoras de carácter cooperativo o sin ánimo de lucro (léase Saludcoop y Caprecom) se conviertan en sociedades anónimas, lo cual evade el pago de sus deudas y traslada sus pérdidas a la sociedad; también ordena aplicar a entidades del sector salud el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que permite salvar EPS que incumplieron sus obligaciones, con cargo a recursos del presupuesto nacional; el artículo 75 ordena que el gobierno fije reglas para garantizar que las empresas cumplan normas laborales en procesos de tercerización, lo cual contradice la Ley Estatutaria en la obligatoriedad de condiciones laborales dignas.
Asimismo, la propuesta del artículo 100 de crear un “esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo mensual vigente” al sistema de salud, solo busca aumentar el recaudo a través del incremento de coberturas del aseguramiento, desconociendo el concepto de Derecho a la Salud como asunto relacionado con la vida y no con la capacidad de pago de los individuos. El artículo 142 insiste y asigna recursos para liquidación de hospitales públicos, desconociendo el concepto de la Corte Constitucional de que deben medirse por su rentabilidad social por encima de los resultados financieros.
En las derogatorias del artículo 206, se elimina para los trabajadores independientes el tope del 40% del monto del contrato de prestación de servicios como base de cotización, medida que pretende aumentar los ingresos del sistema y perjudica de manera grave a la mayoría de la población. Y elimina la figura del Defensor del Usuario (Ley 1122/07), que si bien no ha sido reglamentada, le permite tener una defensa expedita de sus derechos.
Por su parte, la representante Margarita María Restrepo incluyó varias propuestas: que la entidad que administrará los recursos del sistema no solo haga el reconocimiento -como aparecía en texto inicial- sino el pago de recursos del aseguramiento obligatorio en salud: se fija tope del 0,5% para administración (inferior al 1% propuesto por el gobierno); y para dar equilibrio de poder a su Junta Directiva se suprimió de sus integrantes a los dos delegados del Presidente y se incluyó un representante de gobernaciones y otro de municipios y distritos. Y se incluyó un artículo que establece el giro directo del Fosyga a IPS que prestan servicios del POS del régimen contributivo, para garantizar la prestación (este mecanismo sólo se aplicaría a EPS que no cumplan metas del índice de solvencia).
 
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