La Mesa Antioquia
considera lesivos los siguientes puntos: El artículo
10 permite que la investigación realizada con recursos
públicos sea usufructuada por particulares, lo cual es
detrimento patrimonial; el artículo 67 crea la Entidad
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, que sería monopolizada por la
Presidencia de la República en su dirección, pues
todos sus miembros son delegados del Presidente, sin participación
de los entes territoriales y ciudadanos; también crea
copagos del 4% para prestaciones No-POS, propuesta regresiva
en la medida que hoy no existen y va en contravía de
la orden de la Corte Constitucional de evitar barreras de acceso.
Además, el artículo 69 abre la posibilidad de
que aseguradoras de carácter cooperativo o sin ánimo
de lucro (léase Saludcoop y Caprecom) se conviertan en
sociedades anónimas, lo cual evade el pago de sus deudas
y traslada sus pérdidas a la sociedad; también
ordena aplicar a entidades del sector salud el artículo
320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que
permite salvar EPS que incumplieron sus obligaciones, con cargo
a recursos del presupuesto nacional; el artículo 75 ordena
que el gobierno fije reglas para garantizar que las empresas
cumplan normas laborales en procesos de tercerización,
lo cual contradice la Ley Estatutaria en la obligatoriedad de
condiciones laborales dignas.
Asimismo, la propuesta del artículo 100 de crear un esquema
financiero y operativo que posibilite la vinculación
de trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario
mínimo mensual vigente al sistema de salud, solo
busca aumentar el recaudo a través del incremento de
coberturas del aseguramiento, desconociendo el concepto de Derecho
a la Salud como asunto relacionado con la vida y no con la capacidad
de pago de los individuos. El artículo 142 insiste y
asigna recursos para liquidación de hospitales públicos,
desconociendo el concepto de la Corte Constitucional de que
deben medirse por su rentabilidad social por encima de los resultados
financieros.
En las derogatorias del artículo 206, se elimina para
los trabajadores independientes el tope del 40% del monto del
contrato de prestación de servicios como base de cotización,
medida que pretende aumentar los ingresos del sistema y perjudica
de manera grave a la mayoría de la población.
Y elimina la figura del Defensor del Usuario (Ley 1122/07),
que si bien no ha sido reglamentada, le permite tener una defensa
expedita de sus derechos.
Por su parte, la representante Margarita María Restrepo
incluyó varias propuestas: que la entidad que administrará
los recursos del sistema no solo haga el reconocimiento -como
aparecía en texto inicial- sino el pago de recursos del
aseguramiento obligatorio en salud: se fija tope del 0,5% para
administración (inferior al 1% propuesto por el gobierno);
y para dar equilibrio de poder a su Junta Directiva se suprimió
de sus integrantes a los dos delegados del Presidente y se incluyó
un representante de gobernaciones y otro de municipios y distritos.
Y se incluyó un artículo que establece el giro
directo del Fosyga a IPS que prestan servicios del POS del régimen
contributivo, para garantizar la prestación (este mecanismo
sólo se aplicaría a EPS que no cumplan metas del
índice de solvencia). |