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¿Se
necesitaba Ley Estatutaria
en Salud o voluntad para cumplir
leyes anteriores?
Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

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Sancionada la Ley Estatutaria
en Salud, surge nuevamente la pregunta de si la problemática
del sector se soluciona con más legislación
o con más voluntad.
Se ha dicho que con la nueva Ley se hace un reconocimiento
social de un derecho esencial, olvidando que la Constitución
Nacional tiene establecido entre los derechos, garantías
y deberes que la seguridad social es un servicio público
de carácter obligatorio, y que garantiza la Carta a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad
social.
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Con fundamento
en esto, las Cortes han obligado al reconocimiento de este derecho
tanto a aseguradoras como a prestadores, aún sin la existencia
de normas estatutarias que garanticen el derecho a la atención
de urgencias, derecho que no se ha limitado nunca, aún
cuando estos servicios se encuentren sobresaturados y sobre-demandados.
Que los precios de los medicamentos, que el acceso a las tecnologías,
que las autorizaciones, en fin, todos estos temas han sido reglados
por el maremágnum de normas expedidas después
de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
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Pero el legislador
aún no toca el tema esencial, y es que las leyes de seguridad
social tienen un inconmensurable efecto en la economía;
por ello se vienen usando distractores como el reconocimiento
de más derechos fundamentales, pero desviando la mirada
del tema económico que es el que pone en riesgo la atención
a los pacientes y la permanencia de las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS). |
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¿Será la
solución la nueva norma, o la voluntad en el cumplimiento
de la ya expedida? ¿No será que más legislación
en vez de facilitar dificulta?
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Los principios de
eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad
y participación que iluminan la Ley 100, son olvidados
muchas veces en el quehacer diario por la gran cantidad de trámites
a que es sometido el paciente para acceder a una atención
que cumpla estos postulados y que de cumplirse garanticen un
servicio óptimo.
Pero todo cuesta. Y no obstante, cuando la Ley 100 en su artículo
153 hablaba de sostenibilidad, en el sentido de que las prestaciones
que reconoce el sistema de salud se financiarían con
los recursos destinados para tal fin y que el flujo sería
ágil y expedito, esto no se cumplió. Por esta
razón se paralizan los servicios, pues es cierto que
el personal de salud ha laborado aún con sus pagos atrasados;
las obligaciones con laboratorios de medicamentos, servicios
públicos y proveedores en general dificultan la atención
-estrictamente vigilada por el Estado-, con prohibición
al embargo en caso de procesos judiciales, con la obligación
de recibir pacientes aún sin cupo, obligando a garantizar
la intimidad y responder por la infección nosocomial,
independiente de las realidades de la población. Insisto:
¿Será la solución la nueva norma, o la
voluntad en el cumplimiento de la ya expedida?
La Carta Constitucional habla del principio de la buena fe.
¿No será que dándole aplicación
a este principio mejorarán las cosas? ¿No será
que más legislación en vez de facilitar dificulta?
jljr@sanvicentefundacion.com |
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