MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

 

¿Se necesitaba Ley Estatutaria
en Salud o voluntad para cumplir
leyes anteriores?
Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Sancionada la Ley Estatutaria en Salud, surge nuevamente la pregunta de si la problemática del sector se soluciona con más legislación o con más voluntad.
Se ha dicho que con la nueva Ley se hace un reconocimiento social de un derecho esencial, olvidando que la Constitución Nacional tiene establecido entre los derechos, garantías y deberes que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, y que garantiza la Carta a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Con fundamento en esto, las Cortes han obligado al reconocimiento de este derecho tanto a aseguradoras como a prestadores, aún sin la existencia de normas estatutarias que garanticen el derecho a la atención de urgencias, derecho que no se ha limitado nunca, aún cuando estos servicios se encuentren sobresaturados y sobre-demandados.
Que los precios de los medicamentos, que el acceso a las tecnologías, que las autorizaciones, en fin, todos estos temas han sido reglados por el maremágnum de normas expedidas después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Pero el legislador aún no toca el tema esencial, y es que las leyes de seguridad social tienen un inconmensurable efecto en la economía; por ello se vienen usando distractores como el reconocimiento de más derechos fundamentales, pero desviando la mirada del tema económico que es el que pone en riesgo la atención a los pacientes y la permanencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
¿Será la solución la nueva norma, o la voluntad en el cumplimiento de la ya expedida? ¿No será que más legislación en vez de facilitar dificulta?
Los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación que iluminan la Ley 100, son olvidados muchas veces en el quehacer diario por la gran cantidad de trámites a que es sometido el paciente para acceder a una atención que cumpla estos postulados y que de cumplirse garanticen un servicio óptimo.
Pero todo cuesta. Y no obstante, cuando la Ley 100 en su artículo 153 hablaba de sostenibilidad, en el sentido de que las prestaciones que reconoce el sistema de salud se financiarían con los recursos destinados para tal fin y que el flujo sería ágil y expedito, esto no se cumplió. Por esta razón se paralizan los servicios, pues es cierto que el personal de salud ha laborado aún con sus pagos atrasados; las obligaciones con laboratorios de medicamentos, servicios públicos y proveedores en general dificultan la atención -estrictamente vigilada por el Estado-, con prohibición al embargo en caso de procesos judiciales, con la obligación de recibir pacientes aún sin cupo, obligando a garantizar la intimidad y responder por la infección nosocomial, independiente de las realidades de la población. Insisto: ¿Será la solución la nueva norma, o la voluntad en el cumplimiento de la ya expedida?
La Carta Constitucional habla del principio de la buena fe. ¿No será que dándole aplicación a este principio mejorarán las cosas? ¿No será que más legislación en vez de facilitar dificulta?
jljr@sanvicentefundacion.com
 

 

 









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