MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 200  MAYO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Procedimiento para
muerte digna reabrió debate
sobre eutanasia en Colombia

Olga Lucía Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La orden de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud de expedir la ruta administrativa para hacer efectivo el derecho a una muerte digna, reabrió la discusión jurídica, ética, moral y social alrededor del complejo tema de la eutanasia en Colombia, con diferentes posiciones que presentamos en varios artículos de esta edición de EL PULSO.
El médico Saúl Santoyo, del Centro Nacional de Bioética (Cenalbe), y quién asesoró al Ministerio de Salud en la resolución 1216, defiende el derecho a morir dignamente y dice que no es eutanasia: “Fue recibido como si se tratara de una eutanasia. No lo es. Está dentro del paradigma de la muerte digna, tiene un marco normativo y protocolo médico. No es tan libre como la eutanasia, que sigue un modelo de ayudar a quien sufre sin tener en cuenta las condiciones médicas y la ley. La eutanasia, por ejemplo, incluye el suicidio y se ubica filosóficamente en la libre disposición de la vida.
Está fundamentada en un concepto liberal amplio. Basta con que la persona considere que la vida no tiene sentido. El modelo eutanásico tiene una cantidad de prácticas de aceptación cultural. Pero al dejar de ser clandestinas y tener regulación normativa, pasan al paradigma de la muerte digna”.
Advirtió que “se debe ser muy cuidadoso para dispensar la muerte, anticiparla cuando realmente se han agotado todos los procesos: de diálogo interpersonal, humanitario, de apoyo médico y trabajar el aspecto afectivo. Muchas veces la soledad es la causa de la intención de morir. Pero hay enfermos que sólo pueden ser rescatados del dolor con la muerte”. Aclaró que la resolución no regula la limitación de esfuerzos terapéuticos, tarea del Congreso, y donde los proyectos tienen muchos problemas por llevar la palabra 'eutanasia' que los 'mata', concepto cargado de negatividad: “Esa palabra es rechazada por médicos, la Iglesia, abogados, jueces. El otro problema es que amplían el paquete demasiado. No sólo es para pacientes terminales, sino para niños con malformaciones congénitas, parapléjicos, para todo. Eso despierta muchas resistencias…. También se debe aclarar respecto a los enfermos terminales a que se refiere la resolución 1216, porque gran cantidad de pacientes no cumplirán los criterios pero igual sufren, y como la ley no los cobija van a pedir la eutanasia en sus casas” (El Espectador, mayo 2/15).
Juan Mendoza Vega, presidente de la Academia Nacional de Medicina y de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, dice que la reglamentación de la eutanasia solo será realidad cuando se entienda que Colombia no es un país confesional, sino un Estado que reconoce la diversidad y pluralidad de opiniones. Estima gran paso entregar un protocolo para que enfermos terminales puedan tener una muerte digna. Dijo que es importante que el Congreso reglamente la Sentencia C-239, para que el médico que atiende la petición de morir de un enfermo terminal no se penalice y su conducta esté enmarcada en la ley.
Demanda contra derecho a muerte digna: El Consejo de Estado admitió la demanda contra la resolución 1216 del concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, quién argumenta que solo el Congreso puede regular derechos y deberes fundamentales, en este caso la vida, mediante una Ley Estatutaria. Añade que tampoco tenía competencia para regular la objeción de conciencia mediante acto administrativo.
“Tan legítimo es vivir como dejar de vivir”: Carlos Gaviria
“Algo que no hemos asimilado en Colombia es que las creencias vinculan a los creyentes, pero no a los no creyentes”, conceptuó el constitucionalista Carlos Gaviria en la Facultad de Medicina de la U. de Antioquia en 2012. El jurista, ponente de la Sentencia C-239/97 que despenalizó la eutanasia activa, recalcaba: “En una sociedad pluralista, el debate se debe dar en función de argumentos de razón pública, no de razón privada. En esto, uno se expone a que lo juzguen como irreligioso, nada de eso: soy profundamente respetuoso de todas las creencias religiosas. La Constitución en su artículo 11 dice: 'El derecho a la vida es inviolable', no consagra el deber de vivir sino el derecho a la vida. Es bueno tener derechos pues cuando uno los tiene, tiene opciones. Yo puedo vivir y eso es legítimo, lo ilegítimo es que me quiten la vida contra mi voluntad, pero puedo igualmente determinar que no voy a vivir más y también eso es legítimo”.
Dijo: “En Colombia no está consagrada como delito la tentativa de suicidio. Una persona puede atentar contra su vida, no es delictivo, puede ser pecaminoso desde un punto de vista religioso, para personas que vivan esas creencias. Si alguien me pone un revólver en el cuello para obligarme a ejercer el derecho al libre movimiento, yo puedo rehusarme a ejercerlo, porque una manera de hacerlo es quedándome quieto, así como ejerzo mi derecho a la libre expresión cuando me abstengo de opinar. La diferencia entre quienes sostenemos la licitud de estas conductas y quienes sostienen lo contrario es que nosotros no pretendemos imponerlas a quienes no las consideran válidas; en cambio, del otro lado sí pretenden imponer conductas como obligatorias en función de una creencia, aún a quienes no la comparten, ¡una barbaridad!. Sería yo el primero en denunciar lo aberrante de una norma del legislador que obligara a una persona, que bajo determinadas circunstancias no quisiera morir, a que decida morir, u obligar a abortar a una mujer que quedó embarazada producto de una violencia carnal. En un ordenamiento democrático, esto debe establecerse como conductas posibles, pero no obligatorias” .
 
Otros artículos...
Ministerio de Salud define ruta para procedimiento de muerte digna
Muerte digna: 18 años sin regulación
Directrices para Comités que harán efectivo el Derecho a Muerte Digna
Trámite para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad
Procedimiento para muerte digna reabrió debate sobre eutanasia en Colombia
Supervisión Basada en Riesgos en Supersalud, para garantizar acceso efectivo en salud
Fortalecimiento y restructuración: 6 Superintendencias Delegadas
Equilibrio entre gestión del riesgo en salud y riesgo financiero: reto de Supersalud - Modelo de Gobierno Corporativo
Primera cirugía de transferencia libre de linfáticos en el Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Dos nuevas salas de espera en Hospital Infantil de San Vicente Fundación
Continúa con éxito programa de atención a cáncer ocular en niños en Hospital Universitario de San Vicente Fundación
Controversia entre Defensoría del Pueblo y Minsalud por tutelas en salud

El Vigía: Biología molecular: cambio de paradigma en diagnóstico de tuberculosis

Que se paguen costos de infecciones hospitalarias: Consejo de Estado
Personería de Medellín alerta por sobre-ocupación en urgencias
Hay 3'055.568 pacientes con hipertensión, diabetes y la enfermedad renal crónica
Conferencia Clínico-Patológica -CPC- Del Chocó a Medellín para atender su niña de 17 meses
Lo aprobado en salud por Cámara en Plan Nacional de Desarrollo
Mejorar gestión de residuos urbanos: desafío para próximos alcaldes
América, primer continente libre de rubéola
Desfalco a la salud en el Ejército
Pfizer adelanta 29 protocolos de investigación en Antioquia
Minsalud recomienda suspender aspersiones con glifosato
Confirman 25 muertes por Chikungunya en Colombia
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved