El médico Saúl Santoyo,
del Centro Nacional de Bioética (Cenalbe), y quién
asesoró al Ministerio de Salud en la resolución
1216, defiende el derecho a morir dignamente y dice que no es
eutanasia: Fue recibido como si se tratara de una eutanasia.
No lo es. Está dentro del paradigma de la muerte digna,
tiene un marco normativo y protocolo médico. No es tan
libre como la eutanasia, que sigue un modelo de ayudar a quien
sufre sin tener en cuenta las condiciones médicas y la
ley. La eutanasia, por ejemplo, incluye el suicidio y se ubica
filosóficamente en la libre disposición de la
vida. |
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Está fundamentada
en un concepto liberal amplio. Basta con que la persona considere
que la vida no tiene sentido. El modelo eutanásico tiene
una cantidad de prácticas de aceptación cultural.
Pero al dejar de ser clandestinas y tener regulación
normativa, pasan al paradigma de la muerte digna.
Advirtió que se debe ser muy cuidadoso para dispensar
la muerte, anticiparla cuando realmente se han agotado todos
los procesos: de diálogo interpersonal, humanitario,
de apoyo médico y trabajar el aspecto afectivo. Muchas
veces la soledad es la causa de la intención de morir.
Pero hay enfermos que sólo pueden ser rescatados del
dolor con la muerte. Aclaró que la resolución
no regula la limitación de esfuerzos terapéuticos,
tarea del Congreso, y donde los proyectos tienen muchos problemas
por llevar la palabra 'eutanasia' que los 'mata', concepto cargado
de negatividad: Esa palabra es rechazada por médicos,
la Iglesia, abogados, jueces. El otro problema es que amplían
el paquete demasiado. No sólo es para pacientes terminales,
sino para niños con malformaciones congénitas,
parapléjicos, para todo. Eso despierta muchas resistencias
.
También se debe aclarar respecto a los enfermos terminales
a que se refiere la resolución 1216, porque gran cantidad
de pacientes no cumplirán los criterios pero igual sufren,
y como la ley no los cobija van a pedir la eutanasia en sus
casas (El Espectador, mayo 2/15).
Juan Mendoza Vega, presidente de la Academia Nacional de Medicina
y de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, dice
que la reglamentación de la eutanasia solo será
realidad cuando se entienda que Colombia no es un país
confesional, sino un Estado que reconoce la diversidad y pluralidad
de opiniones. Estima gran paso entregar un protocolo para que
enfermos terminales puedan tener una muerte digna. Dijo que
es importante que el Congreso reglamente la Sentencia C-239,
para que el médico que atiende la petición de
morir de un enfermo terminal no se penalice y su conducta esté
enmarcada en la ley.
Demanda contra derecho a muerte digna: El Consejo de Estado
admitió la demanda contra la resolución 1216 del
concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez, quién
argumenta que solo el Congreso puede regular derechos y deberes
fundamentales, en este caso la vida, mediante una Ley Estatutaria.
Añade que tampoco tenía competencia para regular
la objeción de conciencia mediante acto administrativo.
Tan legítimo es vivir
como dejar de vivir: Carlos Gaviria
Algo que no hemos asimilado en Colombia es que
las creencias vinculan a los creyentes, pero no a los no creyentes,
conceptuó el constitucionalista Carlos Gaviria en la
Facultad de Medicina de la U. de Antioquia en 2012. El jurista,
ponente de la Sentencia C-239/97 que despenalizó la eutanasia
activa, recalcaba: En una sociedad pluralista, el debate
se debe dar en función de argumentos de razón
pública, no de razón privada. En esto, uno se
expone a que lo juzguen como irreligioso, nada de eso: soy profundamente
respetuoso de todas las creencias religiosas. La Constitución
en su artículo 11 dice: 'El derecho a la vida es inviolable',
no consagra el deber de vivir sino el derecho a la vida. Es
bueno tener derechos pues cuando uno los tiene, tiene opciones.
Yo puedo vivir y eso es legítimo, lo ilegítimo
es que me quiten la vida contra mi voluntad, pero puedo igualmente
determinar que no voy a vivir más y también eso
es legítimo.
Dijo: En Colombia no está consagrada como delito
la tentativa de suicidio. Una persona puede atentar contra su
vida, no es delictivo, puede ser pecaminoso desde un punto de
vista religioso, para personas que vivan esas creencias. Si
alguien me pone un revólver en el cuello para obligarme
a ejercer el derecho al libre movimiento, yo puedo rehusarme
a ejercerlo, porque una manera de hacerlo es quedándome
quieto, así como ejerzo mi derecho a la libre expresión
cuando me abstengo de opinar. La diferencia entre quienes sostenemos
la licitud de estas conductas y quienes sostienen lo contrario
es que nosotros no pretendemos imponerlas a quienes no las consideran
válidas; en cambio, del otro lado sí pretenden
imponer conductas como obligatorias en función de una
creencia, aún a quienes no la comparten, ¡una barbaridad!.
Sería yo el primero en denunciar lo aberrante de una
norma del legislador que obligara a una persona, que bajo determinadas
circunstancias no quisiera morir, a que decida morir, u obligar
a abortar a una mujer que quedó embarazada producto de
una violencia carnal. En un ordenamiento democrático,
esto debe establecerse como conductas posibles, pero no obligatorias
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