Para proteger la vida,
la salud y la seguridad humana, el Ministerio de la Protección
Social expidió la resolución 2816 del 15 de agosto/07,
que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los
juguetes que se fabriquen, importen y comercialicen en el país.
Todos los juguetes destinados a uso humano deberán demostrar
que la biodisponibilidad diaria resultante de su uso no excederá
los siguientes límites máximos: 0.2 microgramos
de antimonio; 0.1 microgramos de arsénico; 25 microgramos
de bario; 0.6 microgramos de cadmio; 0.3 microgramos de cromo;
0.7 microgramos de plomo; 0.5 microgramos de mercúrio;
5.0 microgramos de selenio.
Los juguetes deberán concebirse y fabricarse satisfaciendo
las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar riesgos
de infección, enfermedad y contagio. Fabricantes e importadores
deberán tener certificado de control de calidad, que
permita a las autoridades competentes verificar los controles
realizados antes de su comercialización.
Para reducir los riesgos que pueda ocasionar su uso, los juguetes
deberán contener la siguiente información: identificación
del fabricante, importador o distribuidor autorizado; advertencias
e indicaciones de uso en idioma español; precauciones
de empleo, fecha de fabricación e identificación
del lote de producción.
Deben señalar la edad mínima del usuario de los
juguetes y/o la necesidad de que se usen sólo bajo vigilancia
de un adulto; en la etiqueta, embalaje o inserto se deben dar
instrucciones a los usuarios sobre cuidados y riesgos que puede
ocasionar su uso así como la forma de evitarlos. Los
juguetes funcionales deben llevar la leyenda Atención,
utilizar bajo la vigilancia de un adulto. Las funciones
de inspección, vigilancia y control estarán a
cargo de las Direcciones Territoriales de Salud conforme con
lo dispuesto en la Ley 715/01 y aplicará las sanciones
correspondientes de la Ley 09/97, cuando no se cumpla con lo
establecido. |