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¿Qué es
exactamente el POS?
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor
- elpulso@elhospital.org.co
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| Sin duda,
el más relevante elemento modulador del Sistema General
de Seguridad Social en Salud -SGSSS- es la unificación
de un plan de beneficios para todos los afiliados: el Plan Obligatorio
de Salud -POS- (y consecuentemente el diseño de la Unidad
de Pago por Capitación -UPC- como factor de ajuste de
riesgo), pues son estos componentes los que, a diferencia de
los sistemas de aseguramiento privado, brindan más equilibrio
entre los actores al disminuir la incertidumbre de los actores
menos fuertes y modulando el abuso de posición dominante. |
El
Plan Obligatorio de Salud
Es importante anotar que en la nomenclatura de la Ley
100/93, la expresión Plan Obligatorio de Salud del régimen
contributivo (POS-C) equivale a Plan Obligatorio de Salud -POS-
por excelencia: es la meta superior que da alcance al principio
base de integralidad (amparo de todas las contingencias que
afectan las condiciones de salud de la población). Así,
el Plan Obligatorio de Salud para el régimen subsidiado
(POS-S) es un estado transitorio, mientras se igualan los dos
planes de beneficios -ideal trunco de la Ley 100- o mientras
el régimen contributivo alcanza la cobertura universal
de la población. Sin embargo, en este artículo
se hará referencia genérica al POS abarcando éste
al POS-C y al POS-S.
El capítulo III de la Ley 100/93 (artículos 162
y ss), trata acerca de los regímenes de beneficios del
SGSSS y dicta que el POS debe permitir la protección
integral de las familias (cotizantes y beneficiarios) a la maternidad
y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento
de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación para todas las patologías, según
la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad
que se definan.
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El Acuerdo
008/94 establece el POS-C, sujeto a las condiciones financieras
del Sistema y a la economía del país (para garantizar
concordancia entre el costo de actividades incluidas en el Plan
con su respectiva disponibilidad de recursos), y ordena al entonces
Ministerio de Salud la expedición de un Manual con miras
a unificar criterios en la prestación de servicios de
salud como garantía de acceso, calidad y eficiencia.
Con este fundamento se promulga la resolución 5261/94,
por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones
y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud -MAPIPOS-.
El decreto 806/98 (que deroga expresamente al decreto 1938/94),
reglamenta el plan de beneficios en el SGSSS de acuerdo con
las recomendaciones del Acuerdo 008/94, según el cual,
el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo
(POS-C), es el conjunto básico de servicios de atención
en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo
afiliado que cumpla con las obligaciones establecidas para el
efecto y que están obligadas a garantizar a sus afiliados
las Empresas Promotoras de Salud del régimen Contributivo
y Empresas Adaptadas de Salud. Sus contenidos son definidos
por el Consejo de Seguridad Social en Salud -CNSSS-, según
lo prescrito por la Ley 100/93 (a partir de 2008 lo hará
la Comisión de Regulación en Salud -CRES- según
dispone la Ley 1122/07), e incluye educación, información
y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en los
diferentes niveles de complejidad, así como el suministro
de medicamentos esenciales en su denominación genérica.
El Acuerdo 228/02 del CNSSS establece y actualiza el Manual
de Medicamentos y Terapéutica del SGSSS (válido
para ambos regímenes), que había sido inicialmente
fijado en el derogado Acuerdo 83/97.
Ahora bien, el POS también incluye las actividades de
salud pública de intervenciones individuales y familiares
(protección específica, detección temprana
y atención de enfermedades de interés en salud
pública), establecidas en el cuerpo normativo dado por
el Acuerdo 117/98 y la resolución 412 de 2000 (con el
conjunto de Normas Técnicas y Guías de Atención
adoptadas) y la resolución 3384 de 2000. |
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El MAPIPOS
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Nivel I de complejidad
a. Atención ambulatoria menor complejidad (consulta
médica general, urgencias, atención odontológica,
laboratorio clínico, radiología, medicamentos
esenciales, atención quirúrgica).
c. Atención hospitalaria menor complejidad (atención
obstétrica, atención no quirúrgica u obstétrica,
laboratorio clínico, radiología, medicamentos
esenciales, valoración diagnóstica y manejo médico,
atención quirúrgica).
Nivel II de complejidad
a. Atención ambulatoria especializada (optometría,
oftalmología, obstetricia, pediatría, ortopedia).
b. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
(radiología, otros medios diagnósticos, otros
procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos);
cirugía (colecistectomía, apendicectomía,
histerectomía, ortopedia, catarata, estrabismo, hernias).
c. Atención hospitalaria mediana complejidad.
Nivel III de complejidad
a. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
(laboratorio clínico, imaginología, exámenes
especiales, otros procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos).
b. Atención hospitalaria alta complejidad.
Nivel IV de complejidad
- Patologías de tipo catastrófico (ver
página 5 Alto costo)
- Están excluidas de manera explícita en el Mapipos,
las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad; aquellos considerados cosméticos, estéticos
o suntuarios, y los que expresamente defina el Consejo de Seguridad
Social en Salud (a futuro: la Comisión de Regulación
en Salud).
- Todas las EPS deben contar con un sistema de referencia y
contrarreferencia para garantizar el acceso a los servicios
de alta complejidad. |
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| Manual de Medicamentos y terapéutica |
Se entiende por medicamento genérico aquel que utiliza
la Denominación Común Internacional -DCI- (nombre
recomendado por la OMS para cada medicamento). La utilización
de nombres genéricos en la prescripción de medicamentos
es obligatoria en el SGSSS.
Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne
características de ser el más costo-efectivo en
el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia
y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más
favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de
morbi-mortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta
a las condiciones económicas del país. Se entiende
por medicamento esencial alternativo aquel cuyo uso estará
sujeto a condiciones de hipersensibilidad del paciente, de resistencia
a un medicamento esencial o cuando por razones sanitarias, de
riesgo o conveniencia para la salud pública se lo defina.
Se establecen 5 Listados de medicamentos: (i) Para Programas
Especiales, (ii) Para el manejo de patologías crónicas,
(iii) Los de uso predominantemente ambulatorio, (iv) Los de
uso en pacientes sometidos a internación y (v) Los medicamentos
esenciales alternativos.
La CRES establecida en la Ley 1122/07, será la responsable
de definir y revisar, como mínimo una vez al año,
el listado de medicamentos esenciales y genéricos del
POS. |
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| Más
información... |
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¿Qué es exactamente
el POS? - El MAPIPOS - Manual de Medicamentos y terapéutica
Sin duda, el más relevante elemento modulador del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- es la unificación
de un plan de beneficios para todos los afiliados: el Plan
Obligatorio de Salud -POS- (y consecuentemente el diseño
de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- como factor
de...
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El
paquete llamado POS-C / Plan Obligatorio de Salud para el régimen
subsidiado: POS-S
El régimen contributivo incluye, finalmente, dos tipos
de prestaciones: económicas y asistenciales.
Las prestaciones asistenciales son las que brinda el POS-C a
todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) y pueden ser
entendidas como la suma de los contenidos de... |
El
POS-S parcial: ¿Hasta cuándo, Dios mío?
A partir de la célebre experiencia de Pasto (Acuerdo
233/02), que se plantea un poco arbitrariamente como exitosa,
se expiden los Acuerdos 267 y 269 de 2004 sobre subsidios parciales.
La cobertura de este subsidio son las enfermedades de alto costo;
ortopedia, traumatología y rehabilitación física;
atención... |
Actualizaciones
al POS
Según la Ley 100 de 1993, los servicios de salud incluidos
en el POS deben ser actualizados de acuerdo con los cambios
en la estructura demográfica de la población,
el perfil epidemiológico nacional, la tecnología
apropiada disponible en el país y las condiciones financieras
del sistema. |
Exclusiones
y limitaciones del POS
Están excluidas de manera explícita en el MAPIPOS
las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad; los considerados cosméticos, estéticos
o suntuarios, y los que expresamente defina el Consejo de Seguridad
Social... |
Alto
costo en el POS
Hace poco, Conrado Gómez Vélez expresaba con la
mayor gracia, en un artículo de El Pulso (edición
89, febrero de 2006), que en Colombia ya no es temible
ser leproso sino costoso. Todos los sentidos están puestos
sobre el control de los costos y la identificación de
las personas con enfermedades y tratamientos de alto costo... |
UEl
POS Plus - Comités Técnico Científicos
y tutelas. Y, recobros / Comité Técnico Científico
-CTC-
El Plan Obligatorio de Salud -POS- es la obligación formal
a la cual está limitada una Empresa Promotora de Salud
-EPS-. Al respecto, la Supersalud manifiesta en varios conceptos
que -como lo reconoce la jurisprudencia del caso- la prestación
de los servicios de salud por parte de las EPS no puede salirse
del POS... |
La
acción de tutela en salud: Por la conquista de la integralidad
En la Constitución de 1991, se consagran en Colombia
mecanismos de protección de derechos fundamentales de
carácter más expedito, como es el caso de la acción
de tutela (artículo 86) -inspirada en el artículo
18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre- creada para reclamar ante... |
Recobros
a Fosyga: Eso va palo arriba
El marco jurídico de este procedimiento está establecido
por el decreto 1281/02 (artículos 13 y 14), las resoluciones
2948/03, 2949/03, 3797/04, 2366/05, 3615/05 (Formatos), 4568/05
y 2933/06 del Ministerio de la Protección Social... |
Salud
mental: La “cenicienta” del POS
La Encuesta Nacional de Salud Mental de 2003 señala que
4 de cada 10 colombianos sufrieron en algún momento de
su vida un problema o trastorno mental: desde depresión
y estados de angustia hasta episodios sicóticos, pueblan
el panorama de la salud mental en el país, considerada
la cenicienta del... |
Un
ejemplo de desconocimiento
Las enfermedades cardiovasculares ocupan los primeros lugares
en las estadísticas de morbimortalidad del país,
y por la transición epidemiológica y demográfica
de la población, aumentarán exponencialmente en
próximos años; esto haría suponer que su
atención en los Planes Obligatorios de Salud... |
El
drama de los trasplantes: incluidos pero no aprobados
En el sistema de salud, la legislación sobre trasplantes
es relativamente completa; los trasplantes de córnea
y riñón están incluidos en el POS tanto
del régimen contributivo como del subsidiado desde 1994;
el de corazón aparece en el contributivo desde el mismo
año según la resolución 5261 y en el subsidiado... |
La
Nación da mal ejemplo al incumplir sus obligaciones con
el POS
Si aún se habla de la necesidad de ampliar el POS después
de tantos remiendos, es porque ese plan necesita un remezón
total. Analistas consultados coinciden en señalar que
la acción gubernamental ha sido coyuntural frente a problemas
muy de fondo. |
Dirección
Seccional de Salud de Antioquia: - ampliar el POS y los recursos
Martha Cecilia Osorio Díaz, directora de Seguridad Social
de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, es partidaria
de ampliar el POS, pero con recursos. Sobre las tutelas en Antioquia
indicó: Pasamos de recibir 70 al día a 36,
y se trata de impactar con una mejor prestación y oportunidad
en el servicio... |
Que
se cumpla la Ley y que se actualice el POS con criterio técnico
Gustavo Campillo, director de la Fundación Red de Apoyo
Social de Antioquia, abogó por una operatividad real
de los Comités Técnico Científicos, como
forma de evitar el comodín de la tutela... |
ACHC:
“La solución es actualizar oportunamente el POS”
Juan Carlos Giraldo Valencia, presidente de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), propugnó
por la revisión total del POS: Toda la vida, las
EPS afiliadas de Acemi en el Consejo de Seguridad Social en
Salud, si no se han opuesto, sí han presentado resistencia
a nuevas inclusiones en.. |
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