MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


¿Es posible tener más

y mejores servicios de salud?
Por un POS más amplio
Jairo Humberto Restrepo y Aurelio Mejía - Grupo de Economía de la Salud Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co

Se discute en el país un tema crucial sobre el devenir del Sistema de Seguridad Social en Salud: la suficiencia de recursos para cubrir el Plan Obligatorio de Salud -POS- y la posibilidad de que éste se amplíe con la inclusión de nuevos servicios. En este artículo se aborda la evolución del POS y se examinan los recursos disponibles para su financiación.
Origen del POS
La Ley 100/93 buscó hacer explícitos los servicios para los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, a cargo de las Empresas Promotoras de Salud EPS. Según el artículo 162 de la Ley 100, los cotizantes del régimen contributivo continuarían recibiendo el plan adoptado para el Instituto de Seguros Sociales desde 1977, mientras que sus beneficiarios recibirían un plan similar y contribuirían al financiamiento mediante los copagos; por su parte, los beneficiarios del régimen subsidiado recibirían un plan inicialmente equivalente al 50% del anterior, pero que hacia el año 2001 debería igualarlo. En la práctica, no se han establecido diferencias en el POS para cotizantes y beneficiarios del régimen contributivo, y en el régimen subsidiado no se ha logrado su igualación.
Los beneficios del POS están representados en servicios individuales de salud (actividades, procedimientos e intervenciones) y medicamentos, orientados a promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Estos servicios se complementan con acciones de salud pública a cargo de los entes territoriales, así como las prestaciones derivadas de otros seguros como los de accidentes de tránsito y riesgos profesionales.
Modificaciones e inclusiones al POS
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a partir de lo dispuesto en la Ley 100, adoptó mediante Acuerdo 8 de 1994 el POS para el régimen contributivo, haciendo explícitas las exclusiones, los pagos compartidos y los criterios de inclusión de servicios, entre otros aspectos de su implementación. Desde entonces se han hecho explícitas varias adiciones, las cuales son compartidas con el régimen subsidiado, y de manera exclusiva para este régimen se incluyeron el trasplante hepático y el tratamiento con ácido zoledrónico (ver tabla 1). Además de esto, algunos Acuerdos aclaran o precisan particularmente el contenido del Manual de Medicamentos y Terapéutica, lo que en ciertos casos constituye una ampliación al POS.
Gráfico 1. Colombia: saldo de compensación
y pago de otros eventos y tutelas, 1997-2007
El POS subsidiado fue definido por el Consejo mediante Acuerdo 23 de 1996. Desde entonces se han efectuado adiciones específicas, mediante las cuales se amplía cobertura con unos servicios de impacto, tales como: colposcopia y biopsia, herniorrafia inguinal, crural y umbilical, la determinación de la carga viral para VIH, el dispositivo stent intracoronario y la vasectomía. En forma similar al régimen contributivo, se adoptan algunos cambios o precisiones que implican adiciones al POS, como en casos de histerectomía, apendicectomía, colecistectomía, traumatología y ortopedia.
Dentro de las adiciones compartidas por ambos regímenes están los procedimientos de cirugía plástica, maxilofacial y de otras especialidades, siempre que tengan fines reconstructivos funcionales; el uso de acelerador lineal para teleterapia con fotones; la cobertura de las mallas de polipropileno no recubiertas usadas en los procedimientos de herniorrafia o hernioplastia, la colecistectomía por vía laparoscópica y la atención para la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los casos estipulados por la Corte Constitucional.
Dentro de lo anterior se destaca la preocupación del Consejo por las enfermedades de alto costo, en particular VIH-sida e Insuficiencia Renal Crónica, por ser patologías que presentan la mayor desviación del perfil epidemiológico y pueden generar desequilibrios financieros en el sistema. Estas consideraciones motivaron la inclusión de diversos procedimientos que hizo necesario el incremento de la Unidad de Pago por Capitación UPC, de ambos regímenes desde el 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2006.
¿Cómo se financia el POS?
Los recursos para financiar el POS contributivo provienen de las cotizaciones contabilizadas en la cuenta de compensación del Fosyga, cuyo saldo se obtiene inicialmente, de la diferencia entre los recaudos por cotizaciones netas para el POS y los reconocimientos de la UPC a las EPS; a esto se restan otros gastos diferentes a la UPC, como licencias de maternidad, pagos ordenados por la justicia mediante fallos de tutela y recobros a partir de las autorizaciones de Comités Técnico Científicos de las EPS, lo que implica reconocer atenciones o medicamentos no cubiertos por el POS.
El gráfico 1 muestra el resultado de la compensación, sin incluir los gastos extras a la UPC, entre 1997 y 2007. Se observa, para los primeros años y hasta 1998, un saldo positivo aunque decreciente; luego, en medio de la crisis económica, se presentaron los menores saldos, y en 2000 y 2001 fueron negativos; a partir de 2002 se presentó una recuperación. Según el informe oficial, la cuenta de compensación registró en 2006 un recaudo de $7,8 billones, monto originado en los aportes de 7,3 millones de cotizantes. En gastos hubo una ejecución de $7 billones representados en el reconocimiento de la UPC para 16 millones de afiliados, el pago por recobros de medicamentos y fallos de tutela. Así, el resultado de la compensación ascendió a $179.645 millones, pero al descontar pagos por otros eventos y tutelas ($299.173 millones), el saldo es negativo en $119.528 millones.
Las obligaciones por concepto de pago de otros eventos y tutela aumentaron de forma destacada: mientras en 2001 ascendían a $4.884 millones, en 2006 alcanzaron los $299.173 millones. Este gasto pasó de representar un 0,9% del gasto de la UPC en 2003 al 4,7% en 2006.
Tabla 1. Colombia: Modificaciones
y adiciones al Plan Obligatorio de Salud
Para el régimen subsidiado, el análisis se concentra en las fuentes de financiación, pues la dinámica del régimen es diferente a la del contributivo, ya que no tiene la compensación como un saldo entre ingresos y egresos. En este caso se observa, con la excepción del año 2000, un continuo y en algunos años muy destacado crecimiento de recursos, lo que permitió mayor cobertura. De manera similar a lo que sucede con el saldo de la compensación en el régimen contributivo, aunque con más correspondencia en el tiempo a los hechos de la crisis económica, los recursos en régimen subsidiado presentaron estancamiento y reducción en 1999 y 2000, y luego crecieron en forma sostenida.
¿Alcanza la UPC para financiar el POS?
Para responder esta pregunta se tienen dos aproximaciones. La primera consiste en analizar el comportamiento real de la UPC, según el Índice de Precios al Consumidor IPC, ante lo cual se observa que entre 1995 y 2007 en el régimen contributivo hubo un incremento real del 16,5%, mientras en el régimen subsidiado el aumento es de 5,8%. Ahora bien, si se hace el cálculo a partir del IPC salud, se tendría una reducción real de la UPC: 7,7% en el régimen contributivo y 16,2% en el subsidiado. No obstante, no se pueden sacar conclusiones precisas sobre suficiencia de la UPC frente al costo del POS, debido a la escasez de información estadística apropiada y a la diferencia entre la canasta de bienes y servicios empleados para calcular el IPC salud y los incluidos en el POS.
Una segunda aproximación puede darse a partir de los estados de resultados de las EPS, como se mostró en el Observatorio de la Seguridad Social No. 13. Aunque en los dos últimos años se presentó un deterioro, históricamente existió un margen aceptable entre los ingresos operacionales (básicamente la UPC) y el gasto en servicio de salud (el POS), de manera que las EPS adquieren rentabilidad sobre sus ingresos y ésta es más destacada sobre el patrimonio, mostrando la suficiencia de los recursos para atender la demanda de servicios. En el régimen subsidiado, consistente con la evolución de la UPC, en los últimos años se reconoció un desbalance creciente entre la UPC y el valor del POS.
Conclusión
El saldo acumulado de la cuenta de compensación del Fosyga indicaría la posibilidad de realizar un ajuste en los gastos permanentes mediante la ampliación del POS, aunque debe evaluarse el saldo óptimo que requiere la cuenta para atender contingencias. Pero además de esto, es importante tener en cuenta que un porcentaje significativo del resultado de la compensación se destina al pago de tutelas y recobros, de modo que una posible ampliación del POS debiera asegurar la reducción de aquellos pagos. En el régimen subsidiado también existe un saldo de recursos que permitiría la ampliación del plan o de la población afiliada. Sobre este asunto, el 16 de mayo de 2007 el Consejo de Estado determinó la inversión de todos los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y sus respectivos rendimientos -que a 31 de diciembre de 2005 ascendían a $1,4 billones-, a ampliación de la cobertura del régimen subsidiado en salud.
 
 
 







 



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