Bajo el número 2346 de 2007, el Ministerio de la
Protección Social expidió una serie de normas
relacionadas con la evaluación médica-ocupacional,
y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales.
Esta nueva resolución, publicada en el Diario Oficial
46.691 del pasado 16 de julio, aplica a todos los empleadores
públicos y privados, a las Administradoras de Riesgos
Profesionales -ARP-, a los proveedores de servicios de salud
ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes, en
lo que hace relación a las evaluaciones médicas
ocupacionales, clasificándolas en: 1) Pre-ocupacional
o Pre-ingreso. 2) Programada o por cambios de ocupación.
3) Post ocupacional o de egreso.
El propósito es identificar condiciones de salud
que puedan afectar al trabajador, haciendo parte de los
programas de salud ocupacional de los empleadores, conservando
la obligación de reserva de la historia clínica
del trabajadora por parte del profesional que realiza el
examen -quien debe obtener el consentimiento del evaluado
para la realización de los exámenes complementarios-,
existiendo además la obligación de entregar
al examinado copia de los resultados obtenidos.
Todo esto, evaluación médica y examen han
de ser con cargo al empleador, no pudiendo ser cobrados
ni solicitados al aspirante o al trabajador.
Otro de los efectos que pretende la norma además
de la promoción y la prevención, es la detección
de enfermedades, por lo que una vez detectada, debe remitirse
al evaluado a los servicios de atención en salud;
y cuando se trata de una enfermedad profesional, remitir
la información a la ARP, que iniciará las
investigaciones correspondientes.
Con esta norma, esta norma, se entrega a la EPS la guarda
y custodia de la historia clínica ocupacional: anota
la resolución, que debe anexarse a la historia clínica
general, y establece un tiempo de 2 meses siguientes a la
evaluación para remitirlas.
Cabe preguntar: ¿Son las EPS las responsables de
la historia clínica de sus afiliados? Si bien es
cierto que la historia clínica debe ser única,
¿deben las ARP remitir las historias de sus afiliados
a las EPS? ¿Tiene clara el Ministerio la legislación
del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el país?
Como vemos, sigue creciendo nuestra legislación,
haciéndose cada vez más profusa confusa y
difusa.
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