MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108   SEPTIEMBRE AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Inquietudes ante evaluación
médica ocupacional

Bajo el número 2346 de 2007, el Ministerio de la Protección Social expidió una serie de normas relacionadas con la evaluación médica-ocupacional, y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Esta nueva resolución, publicada en el Diario Oficial 46.691 del pasado 16 de julio, aplica a todos los empleadores públicos y privados, a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-, a los proveedores de servicios de salud ocupacional, EPS, IPS y trabajadores independientes, en lo que hace relación a las evaluaciones médicas ocupacionales, clasificándolas en: 1) Pre-ocupacional o Pre-ingreso. 2) Programada o por cambios de ocupación. 3) Post ocupacional o de egreso.
El propósito es identificar condiciones de salud que puedan afectar al trabajador, haciendo parte de los programas de salud ocupacional de los empleadores, conservando la obligación de reserva de la historia clínica del trabajadora por parte del profesional que realiza el examen -quien debe obtener el consentimiento del evaluado para la realización de los exámenes complementarios-, existiendo además la obligación de entregar al examinado copia de los resultados obtenidos.
Todo esto, evaluación médica y examen han de ser con cargo al empleador, no pudiendo ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.
Otro de los efectos que pretende la norma además de la promoción y la prevención, es la detección de enfermedades, por lo que una vez detectada, debe remitirse al evaluado a los servicios de atención en salud; y cuando se trata de una enfermedad profesional, remitir la información a la ARP, que iniciará las investigaciones correspondientes.
Con esta norma, esta norma, se entrega a la EPS la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional: anota la resolución, que debe anexarse a la historia clínica general, y establece un tiempo de 2 meses siguientes a la evaluación para remitirlas.
Cabe preguntar: ¿Son las EPS las responsables de la historia clínica de sus afiliados? Si bien es cierto que la historia clínica debe ser única, ¿deben las ARP remitir las historias de sus afiliados a las EPS? ¿Tiene clara el Ministerio la legislación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el país?
Como vemos, sigue creciendo nuestra legislación, haciéndose cada vez más profusa confusa y difusa.
Jljr@elhospital.org.co

 

 









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