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Presentamos otras
gabelas propuestas en borradores de decreto que estudia el Ministerio
de Salud y que modificarían los requerimientos a las
EPS para alcanzar sostenibilidad financiera y condiciones de
habilitación.
Una de ellas es la posibilidad de las EPS de computar como reservas
la deuda del Fosyga (art. 2); debe considerarse que existen
grandes diferencias entre lo solicitado por las EPS y lo certificado
por Fosyga, así que permitir contar con el debe
solo facilitará un alivio contable, porque las diferencias
señaladas como glosas no permite que sea tan grande.
Amplía plazos a condiciones
financieras de habilitación |
| El artículo
2 también incluye la ampliación de plazos para
cumplimiento de condiciones financieras de las EPS y acá
puede estar el quid del asunto. La estrategia se cumple con
modificaciones en exigencias del decreto 2702/14, dice el borrador:
Una EPS presenta avances en el fortalecimiento patrimonial
cuando demuestre, en los 3 meses siguientes a la expedición
del presente decreto, modificatorio del decreto 780 de 2016,
haber capitalizado al momento de la solicitud, como mínimo
10% del defecto determinado por Supersalud a junio de 2015 y
demostrar compromiso de capitalizar el porcentaje correspondiente
al corte del segundo año de entrada en vigencia del decreto
2702/14. |
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Así, EPS que
acrediten condiciones de avance podrán acceder a plazos
hasta de 10 años para cumplir condiciones financieras
y de solvencia, contados desde la entrada en vigencia del decreto
2702/14, y a tratamiento financiero especial, mediante solicitud
a Supersalud: a) El defecto se tomará con base en medición
de Supersalud a diciembre 31 de 2015. b) Los porcentajes para
cubrir el defecto de capital mínimo, patrimonio adecuado
e inversión de reservas técnicas a partir del
tercer año de entrada en vigencia del decreto 2702/14,
podrán ser ajustados por la EPS y aprobados por Supersalud.
En todo caso al final del quinto año deberán haber
cubierto mínimo 50% (antes exigía 70%)* del defecto
a diciembre 31/15 y para cada año de los siguientes un
adicional mínimo del 10% hasta cubrir el total del defecto.
En esencia, se amplían plazos para que las EPS cumplan
y al tomar como base la medición de Supersalud a diciembre
31/15, se amplían 6 meses más.
Para la Mesa Antioquia, otra gabela es la facultad para considerar
la EPS como una sola unidad económica, independiente
de los regímenes que opere y así cumplir condiciones
financieras y de solvencia con un plan único. Antes exigían
contabilidades separadas para cada régimen o para la
red propia de prestadores o unidad de negocio de prepagada.
Conclusiones
Habrá nuevos convocados a participar del mercado
de la salud en Colombia y para facilitar su ingreso se adapta
la normatividad para hacer más atractivo el negocio de
comprar empresas quebradas. Estamos ad portas de una cuarta
generación de aseguradores, los cuales lo más
probable es que impongan más trabas al acceso a la atención,
pues deben recuperar su inversión. Podremos tener EPS
rentables, pero sin atender a la gente. El decreto busca que
para esos potenciales inversores el panorama no sea oscuro,
con esta jugada: invierta comprando EPS y así se salva
la forma actual del sistema, y no se preocupe de cumplir márgenes
del decreto 2702, le estiro los tiempos.
El decreto 2702 tiene un antecedente: es un decreto anterior
de 2007 que daba 7 años a las EPS para cumplir con el
patrimonio mínimo, no se cumplió; salió
el 2702/14 que les dio 7 años más. Ahora se ampliarían
nuevamente. Según el panorama frío de las cifras,
algunos señalan: les pueden dar toda una vida y no lo
lograrán, mientras el gobierno parece apostar a un artículo
único: Salvar las EPS a toda costa. 6
* Paréntesis por fuera del
texto de la ley. |
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