MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 218  NOVIEMBRE DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Otras gabelas en borrador
de decreto para salvar las EPS

Juan Carlos Arboleda Z., Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
Presentamos otras gabelas propuestas en borradores de decreto que estudia el Ministerio de Salud y que modificarían los requerimientos a las EPS para alcanzar sostenibilidad financiera y condiciones de habilitación.
Una de ellas es la posibilidad de las EPS de computar como reservas la deuda del Fosyga (art. 2); debe considerarse que existen grandes diferencias entre lo solicitado por las EPS y lo certificado por Fosyga, así que permitir contar con el “debe” solo facilitará un alivio contable, porque las diferencias señaladas como glosas no permite que sea tan grande.
Amplía plazos a condiciones financieras de habilitación
El artículo 2 también incluye la ampliación de plazos para cumplimiento de condiciones financieras de las EPS y acá puede estar el quid del asunto. La estrategia se cumple con modificaciones en exigencias del decreto 2702/14, dice el borrador: “Una EPS presenta avances en el fortalecimiento patrimonial cuando demuestre, en los 3 meses siguientes a la expedición del presente decreto, modificatorio del decreto 780 de 2016, haber capitalizado al momento de la solicitud, como mínimo 10% del defecto determinado por Supersalud a junio de 2015 y demostrar compromiso de capitalizar el porcentaje correspondiente al corte del segundo año de entrada en vigencia del decreto 2702/14”.
Así, EPS que acrediten condiciones de avance podrán acceder a plazos hasta de 10 años para cumplir condiciones financieras y de solvencia, contados desde la entrada en vigencia del decreto 2702/14, y a tratamiento financiero especial, mediante solicitud a Supersalud: a) El defecto se tomará con base en medición de Supersalud a diciembre 31 de 2015. b) Los porcentajes para cubrir el defecto de capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión de reservas técnicas a partir del tercer año de entrada en vigencia del decreto 2702/14, podrán ser ajustados por la EPS y aprobados por Supersalud. En todo caso al final del quinto año deberán haber cubierto mínimo 50% (antes exigía 70%)* del defecto a diciembre 31/15 y para cada año de los siguientes un adicional mínimo del 10% hasta cubrir el total del defecto. En esencia, se amplían plazos para que las EPS cumplan y al tomar como base la medición de Supersalud a diciembre 31/15, se amplían 6 meses más.
Para la Mesa Antioquia, otra gabela es la facultad para considerar la EPS como una sola unidad económica, independiente de los regímenes que opere y así cumplir condiciones financieras y de solvencia con un plan único. Antes exigían contabilidades separadas para cada régimen o para la red propia de prestadores o unidad de negocio de prepagada.
Conclusiones
Habrá nuevos convocados a participar del mercado de la salud en Colombia y para facilitar su ingreso se adapta la normatividad para hacer más atractivo el negocio de comprar empresas quebradas. Estamos ad portas de una cuarta generación de aseguradores, los cuales lo más probable es que impongan más trabas al acceso a la atención, pues deben recuperar su inversión. Podremos tener EPS rentables, pero sin atender a la gente. El decreto busca que para esos potenciales inversores el panorama no sea oscuro, con esta jugada: invierta comprando EPS y así se salva la forma actual del sistema, y no se preocupe de cumplir márgenes del decreto 2702, le estiro los tiempos.
El decreto 2702 tiene un antecedente: es un decreto anterior de 2007 que daba 7 años a las EPS para cumplir con el patrimonio mínimo, no se cumplió; salió el 2702/14 que les dio 7 años más. Ahora se ampliarían nuevamente. Según el panorama frío de las cifras, algunos señalan: les pueden dar toda una vida y no lo lograrán, mientras el gobierno parece apostar a un artículo único: Salvar las EPS a toda costa. 6
* Paréntesis por fuera del texto de la ley.
 
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