MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 218  NOVIEMBRE DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Algunas propuestas de reforma a la
Ley 715 para recomponer las cargas

Juan Carlos Arboleda Z., Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
Todo indica que 2017 será un año donde el trabajo legislativo tendrá implicaciones de peso mayor para el futuro del país. Por ejemplo, se deberá estudiar la reforma de la Ley 715 de 2001, la cual determina la forma de distribuir los recursos y competencias de los niveles del Estado (nacional, departamental y municipal), a la vez que organiza la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros componentes.
Un primer abordaje reflexiona sobre las características que debe tener la reforma a la Ley 715, modificada en 2003 por la Ley 863, y que reglamenta un componente vital de los ingresos de municipios y departamentos: las transferencias de la Nación a salud y educación, e inversiones de propósito general. Esta ley fue planeada como instrumento de las finanzas intergubernamentales, atada al cumplimiento de responsabilidades en manejo de la educación, la salud pública y el sistema hospitalario. Es una ley orgánica, lo que le otorga nivel jerárquico superior a la Ley 100/93, a la vez que derogó y sustituyó la Ley 60/93 y modificó el sistema de competencias y recursos que estableció la Ley 10/90.
La filosofía de la Ley 715 parte de asignar recursos según resultados. Por ejemplo: ¿Cuantos niños están matriculados? ¿Cuantas personas afiliadas al régimen subsidiado? Y su distribución asigna 58.5% para educación, 24.5% a salud, 5.4% para agua potable y 11.6% de propósito general (cultura, deportes, alimentación escolar, entre otros rubros).
En teoría, esta ley simplifica el flujo de recursos al fusionar el situado fiscal y las participaciones municipales para inversión social, distinguiendo de manera precisa los porcentajes para cada área de inversión, según las competencias de cada ente territorial: los municipios manejan la demanda y los departamentos los subsidios de oferta.
Sin embargo tras 15 años de implementación, son muchos los cuestionamientos y fallas a la forma como opera la descentralización en Colombia. Por ello en el foro “Territorialidad, competencias y recursos en salud en perspectiva de la construcción de paz”, organizado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia el pasado 20 de octubre, la reforma a la Ley 715 copó el centro de los análisis.
“No se descentralizó el poder”
Para Román Restrepo, coordinador de la maestría en Salud Pública de la U. de Antioquia, la descentralización estuvo recortada en lo esencial: la descentralización política, en la medida que no existe transferencia de poder: “Los entes territoriales no tienen autonomía para establecer políticas sociales en su territorio, ni para priorizar sus problemas y menos para planear su intervención. Si bien hubo transferencia de recursos y competencias, el ordenamiento sectorial del país es absolutamente centralizado, definido por el órgano nacional sin posibilidad de ceder esas políticas al orden municipal ni al departamental”.
Y considera que la descentralización se convirtió en una cesión de responsabilidades a departamentos y municipios para que sean meros ejecutores y no ideadores de la política; pero además, ante una realidad compleja que no marcha en una sola dirección, factores que jugaron un papel importante fueron la corrupción y el conflicto armado que se apoderaron de dineros de la descentralización, lo que condujo al Estado a reconsiderar las cesiones de recursos y de funciones, como sucedió con el régimen subsidiado, e incluso con la vigilancia y control que se recapturaron para el Estado.
Anhelos de municipios y departamentos
Ante la reforma a la Ley 715, los municipios manifiestan expectativas en inspección, vigilancia y control del sistema de salud, señala Julio Alberto Rincón, de Cosesam: “Es necesario reconocer a los municipios su autoridad sanitaria y su capacidad para ejercer control sobre las instituciones, sean EPS del subsidiado o contributivo, ARL y hospitales, y así garantizar verdaderamente la atención de la gente. El ejercicio de los municipios como autoridad sanitaria es muy importante, y si no lo ejercen ellos no habrá quien lo haga de manera eficiente, pues la centralización en Supersalud hace que esta sea una función imposible de cumplir, ya que no tendrá nunca la capacidad, e incluso a veces se duda del compromiso para hacerlo. El país tiene una bomba que crece poco a poco, los pacientes se van a cansar y empezarán las demandas contra el Estado por mal servicio; por ejemplo, todos los pacientes con cáncer que este año Cafesalud dejó de atender terminarán demandando, el Estado dirá que le entregó la función y los recursos a un tercero, pero la Corte Constitucional dirá que no se controló el uso de los recursos”.
En asignación de recursos, los municipios
proponen mayor flexibilidad para tener mayor
injerencia en planeación del gasto según necesidades,
prioridades y déficit social. Los departamentos
proponen que se revalúen los recursos de oferta
y que la Nación aporte recursos para cubrir
lo No-POS y nuevas tecnologías.
Otras competencias fundamentales para los municipios y que según Rincón deben retomarse en la ley, es el control de factores de riesgo municipal como ruido, restaurantes, piscinas, etc. En aseguramiento, a los municipios habría que darles herramientas para vigilar y exigir el aseguramiento de los empleados, vía a una verdadera formalización laboral: “No podemos seguir trabajando con el régimen subsidiado que es el fracaso del país, cuando se debe garantizar un empleo digno con todas sus prestaciones. El subsidiado que era el Plan B en la Ley 100/93, se reemplaza por el Plan A, que es pertenecer al contributivo”. Sobre asignación de recursos, los municipios proponen mayor flexibilidad para tener mayor injerencia en la planeación del gasto según necesidades, prioridades y déficit social en distintas áreas, y así destinar más recursos a un sector.
Y los departamentos, según Ricardo Castrillón, subsecretario de Protección Social de Antioquia, plantean 2 aspectos básicos: “Que en el Sistema General de Participaciones (SGP) se revalúen los recursos de oferta. No es lo mismo una cápita de oferta para el primer nivel de complejidad que para el segundo o tercer nivel o la alta complejidad que corresponde a los departamentos; a los municipios les llegan recursos de oferta para atender personas que asisten a una consulta normal, pero al departamento le llegan pacientes con cáncer u otras enfermedades de alto costo y eso es supremamente alto, y nunca les alcanzará la cápita para atender el total de pacientes pobres no cubiertos con lo que nos asigna el SGP; a los departamentos les disminuyeron esos recursos en 78% y por eso no tienen cómo cubrir la alta complejidad. Y el segundo aspecto es el relacionado con No-POS y nuevas tecnologías: como está la norma, ningún departamento podrá cubrirlos, y ahí tiene que haber recursos de la Nación para cubrir esos dos gastos”.
En los últimos días hubo reuniones de secretarios de salud y algunos gobernadores para estudiar la reforma a la Ley 715, se dejaron conclusiones y ahora adelantan reuniones sub-regionales con secretarios municipales: “La idea es unir los informes de secretarios municipales y departamentales para llevar una propuesta conjunta”, dijo Castrillón.
 
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