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Discusiones sobre reglamentación
del Talento Humano en Salud
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Sistema Integrado para
la Educación
Continuada y el Desarrollo Profesional
Continuo en Salud -SFCTHS-
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El proyecto
de decreto que reglamenta el artículo 98 de la Ley 1438,
crea el Sistema Integrado para la Educación Continuada
y el Desarrollo Profesional Continuo en Salud -SFCTHS-, de acuerdo
con las necesidades y prioridades de formación para el
país y las características y objetivos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Actores: el Talento Humano en Salud (THS); instituciones oferentes
(de educación superior, de educación para el trabajo
y el desarrollo humano, y aquellas cuyo objetivo misional incluya
la formación del THS, como sociedades científicas
del área, Hospitales Universitarios, EPS e IPS, y las
que cumplan el trámite de reconocimiento. No podrán
serlo: proveedoras de medicamentos, insumos o tecnologías
en salud para EPS e IPS).
Los cursos y programas de educación continuada no podrán
superar los 160 CEC -Créditos Educación Continuada-
(un crédito equivaldrá a una hora académica
de trabajo del estudiante, bien sea presencial, virtual o de
trabajo autónomo).
Se crea el Subsistema de Información del SFCTHS, basado
en la Web y dirigido por el Ministerio de Salud, integrador
y articulador del rol de cada actor. Sus objetivos: centralizar
la información; publicar oferta de programas y cursos
de instituciones oferentes, y permitir su auto-evaluación
y reporte de resultados de evaluación del aprendizaje;
hacer evaluaciones de impacto a nivel del sistema, instituciones
e individuos; articular necesidades de formación con
la oferta; informar a la ciudadanía, el gobierno y el
sector salud sobre oferta y resultados; y garantizar la equidad
y el acceso a esa oferta.
Las instituciones oferentes y el THS deberán registrarse
en el Subsistema de Información. El THS inscrito en el
Registro Nacional del Talento Humano en Salud -RETHUS-, debe
informarle de su inscripción en el Subsistema. Y en una
Mesa de Validación Internacional, el THS presentará
voluntariamente certificaciones de cursos y programas en el
exterior.
Evaluación, certificación
y recertificación voluntarias
El SFCTHS tendrá un sistema de evaluación:
a) El THS valorará la calidad de cursos y programas.
E instituciones oferentes evaluarán el aprendizaje. b)
Evaluación global: la Comisión Intersectorial
para el THS realizará la valoración general del
SFCTHS y de cada institución oferente. c) Autoevaluación:
los actores autoevaluarán su desempeño.
Certificación voluntaria: El THS una vez obtenido su
Título por institución de educación superior,
el personal en salud con formación en educación
superior (técnico, tecnólogo, profesional, especialización,
magíster, doctorado), o certificado de aptitud ocupacional
de una institución de formación para el trabajo
y el desarrollo humano en el área de la salud y registrado
en el RETHUS o su equivalente, adelantará de forma voluntaria
los requisitos definidos por el ICFES para certificarse y éste
reportará en el Subsistema de Información los
resultados. La certificación voluntaria se realiza por
una vez y el THS que no apruebe los requisitos, podrá
presentarse 12 meses después.
Recertificación voluntaria: El THS certificado podrá
presentarse voluntariamente al proceso de recertificación
voluntaria, cumpliendo los requisitos del ICFES en convenios
de cooperación con sociedades científicas y colegios
profesionales de la profesión. El ICFES reportará
al Subsistema de Información el THS recertificado; la
recertificación tendrá vigencia de 5 años
y el THS que no lo apruebe, podrá presentarse a los 12
meses.
En el Subsistema de información, en el perfil del THS
se publicará la información de quienes obtienen
certificación o recertificación voluntarias, señalándose
como galardón de alta calidad. El ICFES establecerá
el costo para los procesos de certificación y recertificación,
costo que asumirá el THS o su empleador. Y será
potestad de cada individuo miembro del THS, autorizar la publicación
de otra información como producción científica,
premios y galardones, sitio de trabajo, datos de contacto, entre
otros. El Ministerio de Salud contará con 18 meses para
poner en funcionamiento el SFCTHS. |
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