MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 165  JUNIO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Reflexión del mes
"La comunidad de bioéticos que ha surgido paralelamente a la industria biotecnológica es, en muchos aspectos, un arma de doble filo. Por un lado, ha cumplido una función extremadamente útil al plantear dudas y cuestiones sobre la prudencia y la moralidad de ciertas innovaciones tecnológicas. Por otro, muchos bioéticos se han convertido en poco más que justificadores sofisticados (y sofistas) de todo cuanto la comunidad científica desee hacer, con conocimientos suficientes de teología católica y de metafísica kantiana para rebatir los argumentos de cualquiera que, partiendo de estas tradiciones, mantenga una posición más enérgica".

“El fin del hombre” (Consecuencias de la revolución biotecnológica).
(Este fenómeno es habitual y se conoce como "captura" institucional. El grupo que supuestamente supervisa las actividades de la industria, se convierte en agente de ésta...)
Francis Fukuyama (1952, Chicago). Politólogo estadounidense de origen japonés. En su libro “El fin de la historia y el último hombre” (1992), defiende la teoría de que la historia humana como lucha entre ideologías concluyó, y dio inicio a un mundo basado en la política y economía neoliberal impuesta a las utopías tras el fin de la Guerra Fría. Pero esto no significa que ya no sucederán más cosas en la historia, porque ésta es determinada por la ciencia, la cual no ha encontrado todavía sus límites: en la actualidad sería el turno de la biología y sus descubrimientos determinarán el futuro. Para algunos, Fukuyama es un humanista que cree en la cultura, la ciencia y la Ilustración como base moral capaz de desplazar a la religión, y que a través de los derechos humanos universales se puede llegar a unos deberes humanos igualmente universales.

 
Polémica sobre comparación de la teleterapia y la radioterapia conformacional
En nuestra edición de abril pasado, en la sección “Opinión”, se publicó el artículo “¿Radioterapia conformacional versus teleterapia?”, del epidemiólogo Álvaro Javier Girón. Publicamos ahora algunas reacciones ante dicho artículo y la respuesta del autor.
Medellín, mayo 17 de 2012
Respetados y apreciados miembros de la ACRO:
Con relación a la publicación No. 163 del periódico El Pulso, quiero manifestar mi completo desacuerdo con la conclusión que presenta el autor a partir de su propia interpretación obtenida de un trabajo que realicé hace algunos meses.
Creo que quienes trabajamos en el campo de la radioterapia tenemos muy claras las diferencias entre sus técnicas, el mejoramiento en la calidad de los tratamientos con las tecnologías modernas, el esfuerzo enorme que debemos hacer quienes estamos involucrados de una manera u otra para avanzar en la modernización de la radioterapia. Por eso creo que todos nosotros somos partidarios de que todas las técnicas modernas en radioterapia sean debidamente reconocidas y valoradas como es justo.
Quiero dejar claro que no participé en la autoría del artículo, no fui consultado ni informado antes de su publicación, y desconozco quién es el autor que, con el respeto que merece, deja ver un desconocimiento muy grande de lo que es la radioterapia.
Gabriel Murcia Cañón, Físico Médico

Medellín, mayo 22 de 2012
Asociación Colombiana de Radioterapia ACRO
Con suma preocupación, pero sobre todo con asombro he leído el escrito del Dr. Girón publicado en su periódico en el mes de abril acerca de la radioterapia. Nada más alejado de la realidad. Mi intención no es dar una cátedra en cuanto a la abismal diferencia entre una RT convencional y una 3D o IMRT, pues basta con leer las guías de tratamiento internacionales para darse cuenta de esto.
Lo que pretendo resaltar es que el autor desconoce por completo la disciplina de la Radioterapia, e ignora y minimiza el esfuerzo tan grande que hemos hecho en Colombia por ofrecer una Radioterapia de calidad, que cumpla los estándares internacionales, así como el beneficio tan grande que han tenido nuestros pacientes, en términos de curación y efectos secundarios, al incorporar estas nuevas tecnologías.
Es claro que no se realizó una investigación responsable al hacer este tipo de aseveraciones y recomendaciones tan equivocadas, sobre todo tratándose de una enfermedad catastrófica como el cáncer.
Quisiera recordarle al autor, que el concepto arcaico de "curar a cualquier costo" ya no es válido y esa es la razón del surgimiento de las técnicas modernas en nuestra disciplina.
Marco Aurelio Angulo
Presidente, Asociación Colombiana de Radioterapia -ACRO-

Comentarios
Bogotá, mayo 18 de 2012
Respetado doctor Girón
1. Existe mucha validez en aspectos que usted define, como que la intención de la radioterapia, sea conformal o IMRT, es atacar tejidos de interés sin afectar los órganos “normales”. Pero, ¿no es esto la definición de la radioterapia externa con fines curativos? Este es el fin de nuestras terapias, no importa la técnica; por ejemplo, desde el uso del cobalto se busca esto. Como ventaja para nosotros, las tecnologías han avanzado haciendo esta meta un poco más plausible.
2. La tecnología involucrada en la IMRT es de punta, se requieren multi-láminas (o micro-multiláminas) dinámicas. Esto hace que nuestra labor como físicos sea más delicada y compleja. Se requieren procesos adicionales de calidad para garantizar que las distribuciones de dosis son las adecuadas. Dichos procesos deben ser repetidos con cierta periodicidad (usualmente mensual), ya que las unidades monitor (o tiempos de "encendido" máquina) son significativamente mayores que en las terapias 3D.
3. En el Instituto Nacional de Cancerología (centro del que conozco su funcionamiento), se realiza un control de calidad previo a cada tratamiento de IMRT que involucra tiempo de máquina de 20 minutos, placas radiográficas calibradas, phantoms, software analizador de placas y tiempo de física de aproximadamente una hora.
4. En los procedimientos de IMRT se hace una adquisición de imágenes tomográficas de TC para verificar posicionamiento del paciente previo a cada tratamiento. Esto hace que el tiempo de uso máquina se incremente en más o menos 20 minutos. Esto no ocurre con los tratamientos 3D, donde solo se usan placas AP y LAT.
5. El personal que trabaje con IMRT debe tener altos niveles de formación, sean médicos, físicos, tecnólogos e incluso enfermería. Por estas y más razones, no considero que su afirmación sobre la “igualdad” de las dos técnicas sea apropiada, no solo por la tecnología involucrada sino por los tiempos de uso de los equipos, los controles de calidad que son más estrictos, por la necesidad de personal mejor formado y por la dedicación de los profesionales involucrados.
Nathaly Barbosa, Física Médica
 
Precisiones sobre comparación de
teleterapia y radioterapia conformacional
Álvaro Javier Girón Cepeda, MD Epidemiólogo - elpulso@elhospital.org.co
En la edición 163 de abril de El Pulso, fue publicado mi análisis e interpretación del Acuerdo 029 de la CRES en relación con la cobertura de la radioterapia conformacional. Mi conclusión fue: la radioterapia conformacional está incluida en el POS. A tal conclusión llegué tras comparar lo descrito en fuentes expertas sobre la teleterapia con acelerador lineal, con simulador y planeación computarizada, y la radioterapia conformacional.
El artículo no tiene pretensiones científicas, sino de opinión. No obstante, se trata de una opinión basada en criterios objetivos y una revisión de literatura encontrada sobre los procedimientos diagnósticos en cuestión. Igual, si fuese científico o de opinión no pretendía ser la verdad última, pero si aspiraba a no pasar inadvertido. ¡Por fortuna, lo logró!
He recibido loas de unos y críticas de otros. Entre los primeros están aquellos que, como yo, renunciaron a mirar indiferentes las interpretaciones restrictivas del Acuerdo 029 en contravía de la garantía del derecho fundamental a la salud y a la vida, haciendo caso omiso de su obligación de aplicar el principio pro hómine que exige aplicar la interpretación más favorable a la protección de los derechos de las personas. Entre los segundos que, aclaro, no son la antípoda de los primeros, están quienes reclaman la existencia de diferencias entre ambas tecnologías, aunque compartan características esenciales como: 1) Son teleterapias, 2) Se mueven en el mismo rango energético, 3) Usan acelerador lineal, (4) Requieren planeación, y (5) Requieren simulación.
Afirmaba en el artículo que existen criterios implícitos irrenunciables en las normas que regulan la definición del contenido de los planes de beneficios, pues inciden en la toma de decisiones sobre cuál actividad, procedimiento o intervención se encuentra o no cubierta para una población en particular. Mencioné como ejemplo de criterios implícitos la denominación genérica de muchas actividades, procedimientos e intervenciones, así como la equivalencia o la igualdad técnica de dos o más términos o denominaciones. Ambos criterios los usé para concluir que por cuanto la radioterapia conformacional y la teleterapia comparten características técnicas esenciales, fundamentales, como la fuente externa, el mismo rango energético, el acelerador lineal, la planeación y la simulación, por ende, son técnicamente iguales. En esto radica el desacuerdo. En atención a los detractores, ilustro a profundidad mi postura.
Reitero que lo concluido resulta del uso de criterios de interpretación, explícitos e implícitos en la norma para la definición de contenidos del POS y de los responsables de su garantía. El Acuerdo 029 del 28 de diciembre de 2011, de la CRES, que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud, en el numeral 1 de su Artículo 3, Nomenclatura, acude a la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en los términos de lo dispuesto por la resolución 1896/01 “y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”, para facilitar, precisar la operación y cumplir su objeto.
Una clasificación ordena o dispone por clases un conjunto de elementos con caracteres comunes, teniendo por tanto cada clase, algún grado de agregación.
Este es el caso de las descripciones contenidas en la CUPS, que utilizan distintos niveles jerárquicos de agregación de las características comunes partiendo de las más generales.
La clase más desagregada, denominada sub-categoría, que define con mayor precisión y detalle el procedimiento genérico con base en distintas variables, entre las que no están sus costos, no alcanza, por fortuna, el nivel de especificidad que permita incluir un único elemento y excluir todos los demás. Si alcanzase tal grado de especificidad, la gran dinámica del desarrollo tecnológico permitiría excluir rápidamente del POS un procedimiento por mínimas diferencias técnicas con aquel que se encuentre en él descrito, y condenaría cualquier clasificación a una muy corta vida. ¡Pretender clasificar con tanto detalle, haría muy poco práctica cualquier clasificación!
Es claro que al particularizar las características específicas de una y otra de las tecnologías en cuestión, podrían surgir diferencias entre ellas. Sin embargo, no son esas especificidades las usadas como descriptores en la clasificación. Por ello, es obligatorio comparar con base y en el marco de sus contenidos. En el caso que nos ocupa, las descripciones de teleterapia con los Códigos 922401, 922405, 922409, 922413, 922417, 922421, 922425, 922429, 922433 y 922437, comparten características genéricas que explican su agrupación bajo el Tipo I, es decir, aquel que define a la que utiliza simulador y planeación computarizada.
Dichas características comunes son esenciales a la radioterapia conformacional. Por ello, en el marco de la clasificación son técnicamente iguales, y, reitero, con el fin de interpretar el alcance de la cobertura definida en el POS, en estricta aplicación del principio pro hómine, que exige aplicar la interpretación que resulte más favorable a la protección de los derechos de las personas, se concluye que la radioterapia conformacional está incluida en el POS y no se le pueda considerar como tecnología sustituta, por lo cual no está sujeta a homologación, evaluación por Comité Técnico Científico (CTC) ni recobro.
 
  Bioética
Precaución con
medicamentos biológicos
Jorge Fernando Delgado Restrepo Md – FACP - elpulso@elhospital.org.co
Los avances de la tecnología permiten que una nueva forma de obtener sustancias con efectos benéficos en los pacientes con determinadas enfermedades, como el cáncer, enfermedades reumatológicas, enfermedades dermatológicas, sea ahora posible. Antes se ofrecían sustancias de origen vegetal, luego pasamos a las sustancias químicas y ahora a los medicamentos biológicos o biotecnológicos.
Estos últimos se obtienen a través de tecnología recombinante en la que se usan técnicas de ingeniería genética, lo cual implica todo un proceso diferente a lo conocido por el cuerpo médico en la producción de sustancias químicas usadas como medicamentos, y con posibilidades de obtener sustancias con efectos no deseados; de allí que el control sobre su producción deba ser diferente y estricto, como también debe ser diferente su control en la distribución y en el seguimiento fármaco-terapéutico.
Cuando se usa un medicamento por el profesional de la medicina, son muchos los aspectos de regulación y control que la industria farmacéutica debió cumplir para que se pueda usar dicha sustancia en personas humanas; en el caso de los productos biológicos es igual, pero los requisitos son diferentes y de mayor envergadura debido a los requisitos de fabricación.
La práctica médica se enfrenta a otro dilema, y es el uso de medicamentos biosimilares: éstos equivaldrían a los genéricos de los medicamentos de origen químico y los cuales no crean mayor inconveniente, pero situación diferente se presenta con los biosimilares, debido a los posibles efectos que pueden presentarse en los pacientes a quienes se les suministra los mismos en el manejo de una determinada patología.
Siempre que se emplean medicamentos, los pacientes están sometidos a un riesgo de sufrir un efecto adverso por el mismo; algunas veces éste puede ser sospechado y los medicamentos biológicos no escapan a esta realidad: es así como con su utilización, se pueden desarrollar reacciones de hipersensibilidad.
Debido a los costos en salud, podría acudirse a los medicamentos genéricos en caso de productos químicos, pero en el caso de biológicos sería al uso de biosimilares. Respecto de éstos hay una gran responsabilidad de la autoridad sanitaria en el adecuado control para permitir su mercadeo, pues los requisitos deben ser más exhaustivos por lo requerido para su producción.
Por las consideraciones anteriores, el uso de medicamentos biológicos debe ser una ardua tarea del profesional, saber el tipo de biológico usado, conocer la calidad de manufactura, realizar una adecuada farmacovigilancia y hacer un adecuado seguimiento clínico del paciente, siempre pensando en la seguridad del paciente, una persona, la cual es la razón de ser de la medicina.
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
 

Maestro, ¿qué es eterno?

La corrupción en Colombia y la doble moral del gobierno de Estados Unidos. Encontré en tibet.com que el Departamento de Estado denunció que siguen las intimidaciones a jueces, magistrados y testigos, los asesinatos de defensores de derechos humanos, periodistas, profesores y sindicalistas, y que sólo hay 10 condenas desde 2005, con la Ley de Justicia y Paz, por 53.000 crímenes -entre ellos 46.000 asesinatos-. Y han sancionado a 393 militares por ejecuciones extrajudiciales… Eterna también la doble moral de los gringos, que hacen cosas iguales y hasta peores.

 
 











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