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Decía el Mahatma Gandhi, que si todos cumpliéramos
con nuestros deberes, nadie tendría que exigir sus derechos,
y a fe que esta afirmación nos debe hacer reflexionar
sobre el tema del Derecho a la Salud.
Colombia fue definida en nuestra Carta Política como
un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad
humana. Con fundamento en este primer artículo de nuestra
Constitución, la Corte Constitucional en sentencia de
junio de 1992, anotó como con este |
principio el texto legal pierde
la importancia sacramental de la norma, poniendo por encima
de la misma el logro de soluciones reales a hechos específicos.
Con esta idea, es el juez constitucional quien asume un papel
fundamental en el reconocimiento y protección de los
derechos de los asociados -base fundamental del Estado Social
de Derecho-, trascendiendo la interpretación de la norma
y llegando a la necesidad de acondicionar la aplicación
de la norma para garantizar el bienestar de la comunidad.
Todo derecho va acompañado de un deber correlativo. En
otras palabras: quien detenta un derecho, es porque hay alguien
que tiene el deber de reconocer ese derecho, alguien a quien
ha de exigírsele ese derecho, y es aquí donde
surgen los conflictos, ya que todos detentamos el derecho y
tenemos suficientes argumentos para que se nos reconozca, pero
cuando de deberes se trata, el tema es a otro precio. Todos
tenemos más y mejores argumentos para demostrar que el
deber es de otros.
Cuando se revisan los principios que alumbran la ley general
de seguridad social, es unánime la opinión que
son inmejorables y que garantizan la protección del ciudadano.
¿O tendremos alguna duda sobre su importancia? |
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Son principios como
la eficiencia, para que los servicios sean prestados en forma
adecuada, oportuna y suficiente; universalidad para todas las
personas, sin ninguna discriminación; solidaridad bajo
el principio de la protección del más fuerte hacia
el más débil; integralidad o cobertura de todas
las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica
y en general las condiciones de vida de toda la población;
unidad es la articulación de políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar
los fines de la seguridad social; y participación es
la intervención de la comunidad a través de los
beneficiarios de la seguridad social. Y para que no queden dudas,
la ley establece el derecho como irrenunciable.
Pero: ¿a quién se le reclama ese derecho, quién
tiene el deber de garantizarlo? Obviamente el Estado, las autoridades
que lo conforman y los particulares cuando en ellos se delega
esa responsabilidad; de nuevo hasta aquí, muy bien, y
con fundamento en ello se expidieron innumerables normas, pero,
¿qué pasa si no se cumple con el DEBER?
Pues, investigaciones exhaustivas, procesos interminables, más
normas, fallos de tutela y sanciones que cuando llegan, de nada
sirven para garantizar el bienestar de la comunidad, porque
comunidad somos todos y nadie, pues el individuo, el enfermo
que debe padecer largas esperas ya no para la cita, pero sí
para que los exámenes ordenados sean practicados, o los
medicamentos entregados, o las cirugías practicadas,
no tiene a quién exigirle el cumplimiento del deber .
jljr@elhospital.org.co |
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