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Sanción a 14
EPS
y a Acemi, por
acuerdo
para restringir
servicios de salud
Sandra
Patricia Parra García - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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La
Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 14
EPS, a Acemi y a sus representantes legales, con base en 3 cargos:
1) Consenso o acuerdo realizado por las EPS investigadas, auspiciado
y promovido por Acemi, con el objeto de afectar los niveles
de prestación de servicios de salud. 2) Afectación
a la debida transparencia en el mercado de aseguramiento en
salud. 3) Intento de fijar de manera indirecta el precio de
aseguramiento en salud.
En marzo 6/09, la Superindustria abrió investigación
en contra de 15 EPS-C y Acemi; en marzo 31/11, el Superintendente
Delegado para la Protección de la Competencia, recomendó
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sancionar con la multa
máxima a las EPS Colmédica (hoy Aliansalud), Coomeva,
Famisanar, Salud Total, SOS, Susalud (hoy EPS Sura) y Medicina
Prepagada Suramericana, Saludcoop, Cruz Blanca, Cafesalud, Sanitas,
Compensar (hoy Propensar), Comfenalco Antioquia, Comfenalco
Valle y Humana Vivir, y no sancionar a Ecoopsos.
Y el pasado 30 de agosto mediante la resolución 46111,
la Superintendencia aplicó la máxima sanción,
una multa de 2.000 SMMLV, equivalente a $1.071 millones 200.000
pesos, a cada una de las EPS investigadas, por realizar un acuerdo
contrario a la libre competencia con objeto de restringir los
servicios de salud, afectar la transparencia en el sector y
definir de manera indirecta el valor de la Unidad de Pago por
Capitación (UPC).
También se aplicó esa máxima sanción
a Acemi, por servir como instrumento de difusión y coordinación,
y actuar como partícipe del acuerdo contrario a la libre
competencia. Y se sancionó a los representantes legales
de las EPS, con multas que oscilan entre $69 millones 628 mil
pesos y $89 millones 980.800 pesos.
Conductas anti-competitivas
La Superintendencia aclaró que el decreto 1663/94
contiene las conductas consideradas anti-competitivas para los
servicios de salud en Colombia; en su artículo 3 establece
como prohibición general: Prohibirles al desarrollar
su actividad, el adoptar decisiones o políticas internas
que tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear
el juego de la libre competencia, abusar de una posición
de dominio o impedir, restringir o interrumpir la prestación
de los servicios de salud. Dichas conductas tendrán objeto
ilícito. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 5 contiene los considerados acuerdos contrarios
a libre competencia en el mercado de servicios de salud. En
su numeral 8, se incluye como uno de estos acuerdos a aquellos
entre competidores que tengan por objeto o tengan como
efecto abstenerse de distribuir o vender un bien o de ofrecer
o prestar un determinado servicio de salud, interrumpirlo, o
afectar los niveles de prestación del mismo. (Subrayado
fuera de texto)
Unificación artificial de criterios
para negar servicios
Para la Superintendencia, las pruebas recaudadas demuestran
unificación artificial de criterios entre las EPS-C agremiadas
en Acemi, en torno de la negación de servicios incluidos
en el POS, así como de servicios que debían considerarse
POS y No-POS. También se estableció que hay diferencias
entre la información suministrada por las EPS a las autoridades
y la compartida en el seno de Acemi, y que las EPS lo sabían;
la información solicitada por Acemi a sus agremiadas,
permitía conocer a cada EPS la forma de funcionamiento
de sus competidoras, estrategias comerciales, características
y cantidades de prestaciones de servicios, propiciando condiciones
de no competencia. |
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