MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 157  OCTUBRE DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Sanción a 14 EPS
y a Acemi, por acuerdo
para restringir servicios de salud
Sandra Patricia Parra García - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 14 EPS, a Acemi y a sus representantes legales, con base en 3 cargos: 1) Consenso o acuerdo realizado por las EPS investigadas, auspiciado y promovido por Acemi, con el objeto de afectar los niveles de prestación de servicios de salud. 2) Afectación a la debida transparencia en el mercado de aseguramiento en salud. 3) Intento de fijar de manera indirecta el precio de aseguramiento en salud.
En marzo 6/09, la Superindustria abrió investigación en contra de 15 EPS-C y Acemi; en marzo 31/11, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, recomendó
sancionar con la multa máxima a las EPS Colmédica (hoy Aliansalud), Coomeva, Famisanar, Salud Total, SOS, Susalud (hoy EPS Sura) y Medicina Prepagada Suramericana, Saludcoop, Cruz Blanca, Cafesalud, Sanitas, Compensar (hoy Propensar), Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle y Humana Vivir, y no sancionar a Ecoopsos.
Y el pasado 30 de agosto mediante la resolución 46111, la Superintendencia aplicó la máxima sanción, una multa de 2.000 SMMLV, equivalente a $1.071 millones 200.000 pesos, a cada una de las EPS investigadas, por realizar un acuerdo contrario a la libre competencia con objeto de restringir los servicios de salud, afectar la transparencia en el sector y definir de manera indirecta el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
También se aplicó esa máxima sanción a Acemi, por servir como instrumento de difusión y coordinación, y actuar como partícipe del acuerdo contrario a la libre competencia. Y se sancionó a los representantes legales de las EPS, con multas que oscilan entre $69 millones 628 mil pesos y $89 millones 980.800 pesos.
Conductas anti-competitivas
La Superintendencia aclaró que el decreto 1663/94 contiene las conductas consideradas anti-competitivas para los servicios de salud en Colombia; en su artículo 3 establece como prohibición general: “Prohibirles al desarrollar su actividad, el adoptar decisiones o políticas internas que tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia, abusar de una posición de dominio o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud. Dichas conductas tendrán objeto ilícito”. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 5 contiene los considerados acuerdos contrarios a libre competencia en el mercado de servicios de salud. En su numeral 8, se incluye como uno de estos acuerdos a aquellos “entre competidores que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de distribuir o vender un bien o de ofrecer o prestar un determinado servicio de salud, interrumpirlo, o afectar los niveles de prestación del mismo”. (Subrayado fuera de texto)
Unificación artificial de criterios para negar servicios
Para la Superintendencia, las pruebas recaudadas demuestran unificación artificial de criterios entre las EPS-C agremiadas en Acemi, en torno de la negación de servicios incluidos en el POS, así como de servicios que debían considerarse POS y No-POS. También se estableció que hay diferencias entre la información suministrada por las EPS a las autoridades y la compartida en el seno de Acemi, y que las EPS lo sabían; la información solicitada por Acemi a sus agremiadas, permitía conocer a cada EPS la forma de funcionamiento de sus competidoras, estrategias comerciales, características y cantidades de prestaciones de servicios, propiciando condiciones de no competencia.
 
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