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La justicia no marcha
entre nosotros
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| El artículo
2º de nuestra carta constitucional establece los fines
esenciales del Estado, y entre ellos, asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo; y dispone que
las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y asegurar el cumplimiento de derechos sociales
del Estado y los particulares. |
En este orden de ideas, es responsabilidad
de todas las autoridades de la República la consecusión
de esos fines del Estado, que es la garantía del ejercicio
de derechos y libertades de los residentes en el país.
Pero cuando observamos la cotidianidad de los ciudadanos colombianos,
encontramos cómo las responsabilidades en la búsqueda
de estos fines se diluye entre todos y esta realidad no es nueva;
veamos como informaba el periódico El Colombiano en su
edición del 11 de febrero de 1959:
La justicia no marcha entre nosotros, es lenta, hay impunidad,
y muchas veces las investigaciones de horrendos crimenes no
se perfeccionan. La Corte Suprema ha explicado las causas de
esas deficiencias, que originan un problema de graves propociones
en el país
.
Parece escrito para la edición de hoy. La comunidad discute
con toda la fuerza de los argumentos, la necesidad de una administración
de justicia oportuna e independiente de los demás poderes,
con jueces suficientes y conocimientos necesarios para hacer
efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades
consagradas en la Constitución y la ley: sin ello no
será posible la convivencia social y la anhelada paz.
Pero no podemos olvidar que no basta con un aparato jurisdiccional
con muchos y bien preparados y mejor intencionados jueces: son
indispensables normas que realmente garanticen la convivencia
de los ciudadanos y la expedición de leyes es responsabilidad
de los legisladores.
Hoy se crean juzgados, se redistribuyen competencias, se aumentan
penas pero también se conceden rebajas a las mismas,
haciendo que el delito quede impune. Se exige a las autoridades
de policía eficiencia, pero cumplida su tarea al llevar
al presunto delincuente ante el juez, éste aplicando
la norma debe no pocas veces liberarlos, bien por errores
en el procedimiento de captura o porque la pena establecida
para el delito sea de prisión que no exceda 3 años,
o que la modalidad del delito sea indicativo que no existe necesidad
de ejecución de pena. En este orden, la delincuencia
se burla abiertamente de la sociedad. Ya se habla de una nueva
reforma a los códigos procesales. La seguridad jurídica
ante la decisión de los jueces está en entredicho,
pues además de los recursos ordinarios quedan los extraordinarios
y aún la tutela para impugnar decisiones judiciales,
amén que los procesos pueden reiniciarse en ciertas circunstancias
en ejercicio del derecho.
Nuestro ordenamiento legal ordena que la administración
de justicia sea pronta, cumplida y eficaz en la solución
de asuntos sometidos a su consideración. ¿Será
que llegaremos algun día a una administración
de justicia que realmente garantice la vida en comunidad? 6
jljr@elhospital.org.co |
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