MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 141  JUNIO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Mundo del medicamento
Importaciones paralelas:
¡Mejor tarde que nunca!
Luis Guillermo Restrepo Vélez - Químico farmacéutico - elpulso@elhospital.org
El llamado “comercio paralelo” que tiene como eje central las “importaciones paralelas”, es el comercio de productos por fuera del sistema oficial de distribución establecido por una compañía en particular. En otras palabras, los comercializadores paralelos, sin el consentimiento de la empresa que los produce, compran productos en países donde se venden a menores precios y los venden en países de precios elevados. Es una práctica internacionalmente aceptada, debido a que se entiende que los derechos a la exclusividad comercial sobre un producto patentado o una marca, se agotan en el momento en el que su titular pone el producto en el mercado, porque en su primera operación comercial obtiene la recompensa que el sistema de protección de la propiedad intelectual le ofreció.
La industria farmacéutica generalmente se opone al comercio paralelo con 2 argumentos principales: de un lado, que es difícil controlar a los comercializadores paralelos, lo cual puede disparar el contrabando y la falsificación, y de otro, que debería ser posible mantener precios diferenciales para que países de menores ingresos tengan posibilidad de acceder a sus productos a precios muy bajos, mientras que los de mayores ingresos pagan más para contribuir al mantenimiento de la innovación, indispensable para la protección de la salud pública. Por estas razones, intenta promover por distintos medios, y especialmente a través de las negociaciones de temas de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio, disposiciones en las que estas prácticas se limiten o prohíban.
Sin embargo, en foros que se discute el asunto, se considera que en el caso particular de productos sanitarios, estrechamente vinculados a la protección de derechos fundamentales a la salud y a la vida, la promoción del acceso equitativo por quienes los requieran prevalece sobre cualquier otra consideración. Este es el fundamento de la “Declaración de Doha relativa a la salud pública y el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)”, que en 2001 ratificó el derecho de los países de la Organización Mundial del Comercio a utilizar medidas que, como las importaciones paralelas y las licencias obligatorias, faciliten el logro de sus objetivos en salud pública.
Colombia ha rechazado consistentemente la introducción de restricciones a la aplicación de estas medidas en los tratados de libre comercio. Sin embargo, nunca ha aplicado una licencia obligatoria a pesar de que el uso del mecanismo es solicitado insistentemente por pacientes viviendo con VIH, Organizaciones No Gubernamentales y la iglesia católica, y hasta ahora no había hecho uso de las importaciones paralelas.
Al parecer asistiremos a un fuerte debate nacional que hará eco de 2 grandes discusiones internacionales sobre los argumentos de la industria farmacéutica: El tema del contrabando y la falsificación, estará marcado por las presiones internacionales de Estados Unidos, Japón, Suiza y la Unión Europea, con el propósito de llegar al Anti Counterfeiting Trade Agreement (ACTA / Tratado Comercial Anti-Falsificación), en el que se definirían nuevos estándares de aplicación mundial, bajo una visión muy propia de la industria sobre el concepto de falsificación, que terminaría limitando la producción y la libre circulación de productos sanitarios.
Los precios diferenciales y la justificación de precios exorbitantes en ciertos productos y mercados, estará inmerso en la gran discusión sobre financiación de la investigación y desarrollo de nuevos productos sanitarios, en la que cada vez son más fuertes las voces que piden desvinculación de los costos de investigación y precios de los productos, por considerar que tal vínculo propicia una violación flagrante de los Derechos Humanos.
Bienvenida la discusión y en buena hora la decisión del gobierno de ejecutar acciones concretas, coherentes con la defensa de los Derechos Fundamentales. ¡Es mejor tarde que nunca!.
 
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