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El estado de
emergencia social
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Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

| Estamos presenciando
una acalorado debate relacionado con la serie de decretos expedidos
por el gobierno nacional. El artículo 215 de la Carta
Constitucional, faculta al presidente de la república
a declarar el Estado de Emergencia, para cuando sobrevengan
en el país situaciones que perturben o amenacen perturbar
en forma grave e inminente el orden económico, social
o ecológico del país, o que constituyan grave
calamidad pública; cuando estas situaciones se presenten
por razones diferentes como situaciones de guerra exterior o
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conmoción
interior, y en ejercicio de tales facultades, puede dictar decretos
con fuerza de ley destinados exclusivamente a sortear la crisis.
Establece la norma que el decreto con que se declara el estado
de emergencia, debe estar firmado por todos los ministros y
debe ser motivado.
Para el sector salud, es absolutamente claro que el Sistema
de Seguridad Social en Salud ha sido objeto de serios y graves
cuestionamientos desde la entrada en vigencia de la Ley 100,
y que se han expedido innumerables decretos en procura de solución
a las diferentes problemáticas planteadas por los actores
del sistema que han generado un verdadero caos, al punto que
ya no es fácil definir derechos y obligaciones.
Las normas expedidas con fundamento en el decreto 4975 del 23
de diciembre de 2009, con el que se declara la emergencia social,
igual pretenden dar solución a las inquietudes del sector,
muchas veces tratadas y no simpre solucionadas, con el agravante
que el sector nunca estará completamente satisfecho,
menos cuando detrás de cada actuar existe un interés
económico.
Mucho se ha hablado del contenido de las normas y siempre se
lee entre líneas un claro interés de aseguradores
o prestadores, pero pocas veces estas críticas han tenido
en cuenta al verdadero interesado en el tema: el enfermo.
Ahora, sometida la emergencia social al examen de la Corte Constitucional,
se vislumbra una declaratoria de inconstitucionalidad, por cuanto
la solución bien puede darse por la vida de la legislación
ordinaria, y sin lugar a dudas así es, pues para el legislador
no existen temas vedados y solo hay limitaciones en cuanto al
origen de los proyectos. Pero, ¿no se trata entoces de
una emergencia? ¿El colapso del sistema de salud, no
será una grave calamidad pública?
Ya la Corte se habia pronunciado sobre como la escasez
de un bien o servicio público esencial
reafirma
esa connotación de aguda y grave, cuando se descubre
que el sistema social encargado de suminsitrarlo muestra vulnerabilidades
operacionales y estructurales, de tal carácter y naturaleza
que le resten confiabilidad social y lo hacen proclive a incurrir
en fallas en la gestión del servicio (Sentencia
C-447, julio de 1992).
Para nadie se oculta la vulnerabilidad del servicio de salud:
se evidencia en el sinnúmero de acciones de tutela, algunas
abusando del derecho pero muchas fundamentadas en reales situaciones
de necesidad; en las altas sumas de dinero acumuladas en cuentas
cuyo pago se hace cada vez mas dudoso; en la imposibilidad de
las autoridades para poner orden en el sistema, las más
de las veces por carecer de los instrumentos jurídicos
para poner en cintura a quienes abusan del sistema. En este
orden, cabe preguntar: ¿puede el país esperar
a que se surta el trámite ordinario de las leyes para
dar solución a esta problemática? ¿No es
precisamente esa la razón de ser de la emergencia? ¿No
estamos comenzando con un nuevo Congreso?
Pueda ser que la Corte Constitucional en su sabiduría,
dé a esta situación una solución que permita
la existencia de un real Estado Social de Derecho, como lo ordena
la Carta.
jljr@elhospital.org.co
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