MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 141   JUNIO AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

El estado de
emergencia social

Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Estamos presenciando una acalorado debate relacionado con la serie de decretos expedidos por el gobierno nacional. El artículo 215 de la Carta Constitucional, faculta al presidente de la república a declarar el Estado de Emergencia, para cuando sobrevengan en el país situaciones que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública; cuando estas situaciones se presenten por razones diferentes como situaciones de guerra exterior o
conmoción interior, y en ejercicio de tales facultades, puede dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a sortear la crisis. Establece la norma que el decreto con que se declara el estado de emergencia, debe estar firmado por todos los ministros y debe ser motivado.
Para el sector salud, es absolutamente claro que el Sistema de Seguridad Social en Salud ha sido objeto de serios y graves cuestionamientos desde la entrada en vigencia de la Ley 100, y que se han expedido innumerables decretos en procura de solución a las diferentes problemáticas planteadas por los actores del sistema que han generado un verdadero caos, al punto que ya no es fácil definir derechos y obligaciones.
Las normas expedidas con fundamento en el decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, con el que se declara la emergencia social, igual pretenden dar solución a las inquietudes del sector, muchas veces tratadas y no simpre solucionadas, con el agravante que el sector nunca estará completamente satisfecho, menos cuando detrás de cada actuar existe un interés económico.
Mucho se ha hablado del contenido de las normas y siempre se lee entre líneas un claro interés de aseguradores o prestadores, pero pocas veces estas críticas han tenido en cuenta al verdadero interesado en el tema: el enfermo.
Ahora, sometida la emergencia social al examen de la Corte Constitucional, se vislumbra una declaratoria de inconstitucionalidad, por cuanto la solución bien puede darse por la vida de la legislación ordinaria, y sin lugar a dudas así es, pues para el legislador no existen temas vedados y solo hay limitaciones en cuanto al origen de los proyectos. Pero, ¿no se trata entoces de una emergencia? ¿El colapso del sistema de salud, no será una grave calamidad pública?
Ya la Corte se habia pronunciado sobre como la “escasez de un bien o servicio público esencial… “reafirma esa connotación de aguda y grave, cuando se descubre que el sistema social encargado de suminsitrarlo muestra vulnerabilidades operacionales y estructurales, de tal carácter y naturaleza que le resten confiabilidad social y lo hacen proclive a incurrir en fallas en la gestión del servicio” (Sentencia C-447, julio de 1992).
Para nadie se oculta la vulnerabilidad del servicio de salud: se evidencia en el sinnúmero de acciones de tutela, algunas abusando del derecho pero muchas fundamentadas en reales situaciones de necesidad; en las altas sumas de dinero acumuladas en cuentas cuyo pago se hace cada vez mas dudoso; en la imposibilidad de las autoridades para poner orden en el sistema, las más de las veces por carecer de los instrumentos jurídicos para poner en cintura a quienes abusan del sistema. En este orden, cabe preguntar: ¿puede el país esperar a que se surta el trámite ordinario de las leyes para dar solución a esta problemática? ¿No es precisamente esa la razón de ser de la emergencia? ¿No estamos comenzando con un nuevo Congreso?
Pueda ser que la Corte Constitucional en su sabiduría, dé a esta situación una solución que permita la existencia de un real Estado Social de Derecho, como lo ordena la Carta.
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