MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 111  DICIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


EPS e IPS imponen restricciones
a médicos para que contengan gastos

Redación El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Una encuesta realizada por la Defensoría del Pueblo realizada entre 1.544 médicos de 310 municipios del país (representativos de un universo de 41.252 profesionales de la salud), denunciaron que Empresas Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) los intimidan para que limiten las fórmulas y exámenes que ordenan a sus pacientes, lo cual impide la aplicación de protocolos académicos ante la prioridad de contener gastos.
La mayor inconformidad de los médicos son las limitaciones que imponen los modelos de aseguramiento y de salud administrada, pese a que la de Ley Ética Médica señala que no deben existir condiciones que interfieran con el libre y correcto ejercicio de la profesión, y ratifica la importancia de dedicar el tiempo necesario a los pacientes.
Las IPS (clínicas y hospitales) imponen el mayor porcentaje de restricciones (52,6%), seguidas por las EPS, con 47,4%. Estas entidades limitan la prescripción de fórmulas de medicamentos y las órdenes para exámenes, impiden el tratamiento de enfermedades distintas a la principal causa de consulta e imponen listados predeterminados; lo que más se restringe son exámenes de laboratorio, medicamentos e imágenes diagnósticas, incluso de los más comunes o de rutina. Y se da el caso, de que algunas entidades calculan los límites de formulaciones y de exámenes, además de las remisiones a especialistas.
Según la encuesta, la mayoría de las veces (57,8%), dichas restricciones son transmitidas por las EPS e IPS a los médicos en forma verbal (lo que incluye intimidaciones con amenazas de despido, cambios de horario y desmejora en los salarios), a través de memorandos u oficios (19,7%) e incluso mediante el bloqueo del sistema (no permite el ingreso de fórmulas para ciertos medicamentos y procedimientos).
Y acerca de los tiempos de consulta, la Defensoría señala que si bien el artículo 97 de la resolución 5261 de 1994 indica que el tiempo no debe ser menor de 20 minutos, en algunas partes del país es de 15 minutos. El 46% de los médicos manifestó que el tiempo de consulta disminuye porque las entidades les asignan citas adicionales de las llamadas "prioritarias", lo cual le quita tiempo a otros pacientes.
 
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