MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 111  DICIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


La Supersalud:
¿De dónde viene y
para dónde va?

Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador del Observatorio de la
Protección Social - Universidad CES elpulso@elhospital.org.co

A la Superintendencia Nacional de Salud la adoptó la Ley 100/93 para que fuera “el coco” de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. De eso no hubo mucho, y realmente estuvo atrapada muchos años entre sus limitaciones financieras para operar en demasiados escenarios, y la falta de atribuciones para compulsar el cumplimiento de la norma. En el ajuste al SGSSS se le dio otra dimensión más provechosa a la entidad, dentro de su propósito de “fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control” (Ley 1122/07).
Historia de la Supersalud
La Superintendencia fue creada en 1977 para el control y una eficiente vigilancia de la administración de los servicios y prestaciones de la salud, correspondiente a los Seguros Sociales obligatorios, mediante los decretos legislativos 1650 y 1700/77, luego reglamentados por el decreto 776 de 1978.
Doce años más tarde, la Ley 15/89 la reestructura y la denomina, Superintendencia Nacional de Salud -SNS-. Esta ley le otorga nuevas funciones de control, inspección y vigilancia sobre entidades públicas ó privadas que presten servicios de salud, y la establece como organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Ley 10/90 la integra al Sistema Nacional de Salud y en 1992 el decreto-ley 2165 determina su estructura y funciones.
La Ley 100/93 define como organismos de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- al entonces Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y en su articulo 248 numeral 2, confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura y funciones de la Superintendencia, con el propósito de efectuar las adecuaciones necesarias para cumplir las disposiciones de la Ley 100; en ejercicio de dichas facultades, se expide el decreto Ley 1259/94, que señala a la entidad como órgano de carácter
técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La resolución 1320/96, distribuyó y reasignó competencias en sus dependencias. El decreto 1152/99 reestructura el Ministerio de Salud como organismo de dirección (único) del SGSSS, con sus entidades adscritas y vinculadas, teniendo entre las primeras a la SNS. Luego, el decreto 452/00 modifica la estructura de la Superintendencia, y más adelante, el decreto 205/04 que determina “los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social”, la reitera como entidad adscrita al nuevo ministerio.
Las fuentes de financiación del ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, según el decreto 205/03, son dadas fundamentalmente por las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional, así como por créditos internos y externos, y recaudos por venta de servicios y recursos o bienes que obtenga a cualquier título, como es la partida del 0,2% que municipios y distritos destinan de recursos del régimen subsidiado a la Supersalud, para que ejerza la función de IVC en los entes territoriales (artículo 13, Ley 1122/07).
La Súper en el Ministerio
Según el decreto 205/03 y la Ley 1122/07, las entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social relacionadas con el sector salud, son las referenciadas en el Cuadro 1:
Obsérvese que la labor de la Súper es de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- sobre los actores del SGSSS. Otras modalidades de vigilancia en salud fueron establecidas y eslabonadas en el decreto 3039/07 - “Plan Nacional de Salud Pública” (ver Cuadro 2).
Cuadro 1:
Entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social y funciones
Cuadro 2: Vigilancia en salud según decreto 3039 de 2007
 
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