 |
|
|
 |
|
La Supersalud:
¿De dónde viene y
para dónde va?
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador del
Observatorio de la
Protección
Social - Universidad CES elpulso@elhospital.org.co
|
 |
A la
Superintendencia Nacional de Salud la adoptó la Ley 100/93
para que fuera el coco de los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. De eso no hubo
mucho, y realmente estuvo atrapada muchos años entre
sus limitaciones financieras para operar en demasiados escenarios,
y la falta de atribuciones para compulsar el cumplimiento de
la norma. En el ajuste al SGSSS se le dio otra dimensión
más provechosa a la entidad, dentro de su propósito
de fortalecimiento en los programas de salud pública
y de las funciones de inspección, vigilancia y control
(Ley 1122/07).
Historia de la Supersalud
La Superintendencia fue creada en 1977 para el control y una
eficiente vigilancia de la administración de los servicios
y prestaciones de la salud, correspondiente a los Seguros Sociales
obligatorios, mediante los decretos legislativos 1650 y 1700/77,
luego reglamentados por el decreto 776 de 1978.
Doce años más tarde, la Ley 15/89 la reestructura
y la denomina, Superintendencia Nacional de Salud -SNS-. Esta
ley le otorga nuevas funciones de control, inspección
y vigilancia sobre entidades públicas ó privadas
que presten servicios de salud, y la establece como organismo
adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La Ley 10/90 la integra al Sistema Nacional de Salud y en 1992
el decreto-ley 2165 determina su estructura y funciones. |
 |
La Ley 100/93 define como organismos de Inspección, Vigilancia
y Control -IVC- al entonces Ministerio de Salud, la Superintendencia
Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, y en su articulo 248 numeral 2, confiere facultades
extraordinarias al Presidente de la República para modificar
la estructura y funciones de la Superintendencia, con el propósito
de efectuar las adecuaciones necesarias para cumplir las disposiciones
de la Ley 100; en ejercicio de dichas facultades, se expide
el decreto Ley 1259/94, que señala a la entidad como
órgano de carácter |
técnico,
adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La resolución 1320/96, distribuyó y reasignó
competencias en sus dependencias. El decreto 1152/99 reestructura
el Ministerio de Salud como organismo de dirección (único)
del SGSSS, con sus entidades adscritas y vinculadas, teniendo
entre las primeras a la SNS. Luego, el decreto 452/00 modifica
la estructura de la Superintendencia, y más adelante,
el decreto 205/04 que determina los objetivos, la estructura
orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección
Social, la reitera como entidad adscrita al nuevo ministerio.
Las fuentes de financiación del ministerio y sus entidades
adscritas y vinculadas, según el decreto 205/03, son
dadas fundamentalmente por las partidas asignadas en el Presupuesto
Nacional, así como por créditos internos y externos,
y recaudos por venta de servicios y recursos o bienes que obtenga
a cualquier título, como es la partida del 0,2% que municipios
y distritos destinan de recursos del régimen subsidiado
a la Supersalud, para que ejerza la función de IVC en
los entes territoriales (artículo 13, Ley 1122/07).
La Súper en el Ministerio
Según el decreto 205/03 y la Ley 1122/07, las entidades
adscritas al Ministerio de la Protección Social relacionadas
con el sector salud, son las referenciadas en el Cuadro 1:
Obsérvese que la labor de la Súper es de Inspección,
Vigilancia y Control -IVC- sobre los actores del SGSSS. Otras
modalidades de vigilancia en salud fueron establecidas y eslabonadas
en el decreto 3039/07 - Plan Nacional de Salud Pública
(ver Cuadro 2). |
Cuadro
1:
Entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social
y funciones |
 |
| Cuadro
2: Vigilancia en salud según decreto 3039 de 2007 |
 |
| |
|
|
| Más
información... |
|
La Supersalud:
¿De dónde viene y para dónde va?
A la Superintendencia Nacional de Salud la adoptó la
Ley 100/93 para que fuera el coco de los actores
del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
De eso no hubo mucho, y realmente estuvo...
|
Las
atribuciones de Supersalud: “Quedó con dientes”
Las atribuciones sancionatorias de la Supersalud no son cosa
nueva, pero el nuevo listado de la Ley 1122/07 sí da
más miedito. En lo que respecta a la función jurisdiccional
sí es del todo novedoso, y ... |
Sistema
de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS
La Ley 1122/07 reglamenta y fortalece la Supersalud mediante
la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia
y Control -IVC- del Sistema General de Seguridad Social en Salud
-SGSSS-. El Sistema de IVC... |
La
Supersalud 30 años después / Por un estatuto orgánico
LLa actual Superintendencia Nacional de Salud nació el
21 de noviembre de 1977, como nacen los niños:
sin dientes y sin uñas, según dijo uno de
sus fundadores, el doctor Ricardo Galán Morera... |
Acemi:
“Optimizar la vigilancia en salud” / Etesa: “Las mesas de trabajo,
gran acierto”
Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, presidente del gremio
que agrupa a las EPS privadas, Acemi, elogió los logros
de la Supersalud: La gestión de la Superintendencia
Nacional de Salud ha sido muy importante... |
Academia
Nacional de Medicina: “Se vigila más a los profesionales que
a las EPS” / La Supersalud no da abasto
Zoilo Cuéllar Montoya, presidente de la Academia Nacional
de Medicina, sopesó virtudes y vicios de la Supersalud:
Yo creo que el doctor José Renán Trujillo
actúa con una visión muy lógica. Preguntémonos
si... |
A
la Supersalud le llegó “el tiempo del ruido”
Si algo dejó con un nuevo aire la Ley 1122/07 fue a la
Superintendencia Nacional de Salud. Así, lo menos que
los colombianos esperan es el inicio de la implementación
de las modificaciones establecidas en... |
Una
Supersalud con más presencia y mucho afán / Entes territoriales:
listos a vigilar
Las últimas acciones de la Supersalud parecen hechas
con afán, percibe el director de Cosesam, Julio
Alberto Rincón; un ejemplo fue la reciente revocatoria
de licencia a 15 EPS-S, donde si bien la acción hace... |
Academia
y Supersalud: una mezcla que aún no cuaja / ACHC: Avances
y pendientes de la Súper
La estructura centralizada de la Superintendencia, así
como la escasez de recursos para ampliar su planta de personal,
son dos escollos para lograr cobertura amplia en su función
de inspección, vigilancia y... |
Un
año de logros, de antesala al futuro / Nuevas herramientas para
la Supersalud
El primer año de gestión del superintendente José
Renán Trujillo, coincidió con la celebración
de los 30 años de existencia de la Supersalud, por lo
tanto su balance trasciende a la esfera de una evaluación
que ... |
La
Corte decidirá poder judicial de la Supersalud / Nuevas herramientas
para la Supersalud
LaLa función jurisdiccional dada a la Supersalud en el
artículo 41 de la Ley 1122/07, está pendiente
del dictamen de la Corte Constitucional. La Procuraduría
General de Nación expidió dos pronunciamientos... |
| |
| |
|
|
|
| |
|