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El objeto de la creación del Sistema de Seguridad
Social Integral establecido con la Ley 100/93 era garantizar
los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad
para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana,
mediante la protección de las contingencias que la
afectan.
Este sistema comprende las obligaciones del Estado y la
sociedad, las instituciones y los recursos destinados a
garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter
económico, de salud y servicios complementarios,
bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación.
Y los objetivos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, son regular el servicio público esencial
de salud y crear condiciones de acceso de toda la población
al servicio en todos los niveles de atención, en
un ámbito de equidad, protección integral,
libre escogencia, participación social, concertación
y calidad.
La misma ley estableció que para lograr estos propósitos,
el Sistema debería contar con un Sistema de Vigilancia
y Control, a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Este órgano de control se encargaría de recopilar
y exigir información de los diferentes actores del
sistema, solicitar información para vigilar el recaudo
de aportes a salud, controlar y evaluar la calidad del servicio
de salud, e imponer sanciones.
Sin embargo, desde la puesta en marcha y durante la evolución
del sistema de salud, a la Súper se le critica la
falta de capacidad operativa para cumplir con esas funciones;
y la entidad, ha ensayado reestructuraciones y recetas con
miras a optimizar el cumplimiento de esa función
esencial del sistema, de Inspección, Vigilancia y
Control.
Sin embargo, el devenir mismo del sistema, el fortalecimiento
de algunos actores que crearon posición dominante
dentro del mismo y la falta de recursos y estructura, hicieron
que la gestión de la Supersalud brillara por su palidez,
inoperancia y falta de resultados.
Pero, ¿cómo pedir efectividad y eficiencia
en el control, a una entidad que debe vigilar 755.681 entidades
de todo tipo (aseguradoras: EPS, prepagadas, adaptadas,
cajas de compensación), IPS públicas y privadas,
loterías y juegos de suerte y azar, licores y cervezas,
entes territoriales, Etesa, Fosyga, Indumil, regímenes
especiales y empleadores, con un monto de recursos de los
vigilados que asciende a 7,2% del PIB (US$11.181 millones
de dólares), y sólo 303 empleados, todos centralizados
en sus oficinas en Bogotá?
De tiempo atrás se reclama una urgente reestructuración
que transformara a la Supersalud en lo que debe ser: el
órgano de control del sistema de salud, cuya capacidad
sancionatoria sí "asustara" a los diferentes
actores del sistema de salud y los pusiera en cintura, cuando
no cumplen con sus obligaciones dentro del sistema y no
contribuyen al logro de los objetivos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, para garantizar la prestación
del servicio de salud oportuno y con calidad a toda la población
colombiana.
En esa vía, hay que destacar varios esfuerzos desde
el gobierno, desde el Congreso con la Ley 1122 que otorgó
facultades conciliatorias y jurisdiccionales a la Supersalud,
y desde la misma gestión interna de la Súper.
Sin embargo, el escepticismo y la confianza en el logro
del propósito van por partes iguales entre los actores
del sistema de salud. Escepticismo, por la trayectoria y
el ejercicio a veces errático e insustancial del
organismo en los últimos 13 años; confianza,
porque se aprecia voluntad política desde el actual
gobierno y la actual administración, en reorientar
el rumbo y cumplirle al sistema de salud.
¿Qué se viene entonces en la gestión
de la Supersalud? Resta esperar. Ojalá la espera
no sea muy prolongada y que los frutos sean dulces, después
de tanta falta de control.
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