MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 202  JULIO DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Gran Junta Médica Nacional apoya no trámite de CTC ni de lo No-POS

Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
Tras reiterar que la Ley Estatutaria en Salud sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el pasado 16 de febrero está en plena vigencia, la Gran Junta Médica Nacional respaldó la declaración de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) que llamó a sus asociados a ejecutar la autonomía profesional y a no tramitar los Comités Técnico-Científicos (CTC) ni los servicios No-POS, y exhortó al cuerpo médico del país a hacer realidad el derecho de la autonomía profesional.
La Gran Junta ratificó: “Corregir la profunda crisis de la salud en Colombia es, en primer lugar, un deber que empieza por cambiar el modelo de aseguramiento comercial por uno de aseguramiento social que reconozca a la salud como derecho humano fundamental en el cual no quepa el negocio ni el afán de lucro de terceros.
En segundo lugar, se debe fortalecer la educación médica, ajustar los currículos y orientarlos por los caminos de la excelencia académica y la ética. En tercer lugar, se requiere el desarrollo normativo que defina el Sistema de Salud en Colombia, para adecuarlo a los principios, elementos esenciales y mandatos establecidos en la Ley Estatutaria en Salud”.
El pronunciamiento fue firmado por Juan Mendoza, presidente de la Academia Nacional de Medicina; Sergio Isaza, presidente de la Federación Médica Colombiana; Jaime Calderón, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC); Pedro Contreras, presidente de la Asociación Médica Sindical Colombiana (Asmedas); Roberto Baquero, presidente del Colegio Médico Colombiano; y por Carolina Corcho, representante de la Asociación Nacional de Internos y Residentes (Anir).
Como se recordará, ante argumentos de la ACSC de que no se requería ni se debía solicitar autorización a los Comités Técnico-Científicos (CTC) de las EPS ni diligenciar formatos No-POS para la dispensación de tratamientos y/o medicamentos no incluidos expresamente en el Plan de Beneficios, el Ministerio de Salud precisó que dichos Comités sí continuaban cumpliendo sus funciones de autorización o no de lo No-POS.
El Ministerio indicó que la Estatutaria contempla un período de transición de hasta 2 años: "La Ley Estatutaria reguló de forma general e indeterminada la existencia de las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud y las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud, encargadas de resolver los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención. Para su funcionamiento y su relación frente a otras instancias del Sistema, como los CTC, estas juntas médicas deberán ser desarrolladas a través de una Ley Ordinaria que cumpla con las condiciones impuestas por la Corte Constitucional, principalmente en lo relacionado con su procedimiento, el cual deberá responder a los principios de oportunidad, eficiencia y acceso efectivo que caracterizan al derecho fundamental a la salud".
Esta discrepancia pone a los médicos colombianos ante la disyuntiva de tramitar o no los CTC para autorizar y entregar servicios No-POS a los pacientes, porque el asunto sigue sin resolverse de manera definitiva. Además, la situación se agrava a propósito de la nueva operación para autorizar y pagar servicios No-POS en el régimen subsidiado, según resolución 1479/15 que centraliza esta función en direcciones departamentales y distritales, autorizando la creación de redes públicas para garantizar servicios No-POS. De no responderse prontamente los interrogantes, la operación del No-POS en el subsidiado podría colapsar y generar nuevas barreras de acceso a los pacientes.
 
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