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| Tras reiterar que
la Ley Estatutaria en Salud sancionada por el presidente Juan
Manuel Santos el pasado 16 de febrero está en plena vigencia,
la Gran Junta Médica Nacional respaldó la declaración
de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas
(ACSC) que llamó a sus asociados a ejecutar la autonomía
profesional y a no tramitar los Comités Técnico-Científicos
(CTC) ni los servicios No-POS, y exhortó al cuerpo médico
del país a hacer realidad el derecho de la autonomía
profesional. |
La Gran Junta ratificó:
Corregir la profunda crisis de la salud en Colombia es,
en primer lugar, un deber que empieza por cambiar el modelo
de aseguramiento comercial por uno de aseguramiento social que
reconozca a la salud como derecho humano fundamental en el cual
no quepa el negocio ni el afán de lucro de terceros.
En segundo lugar, se debe fortalecer la educación médica,
ajustar los currículos y orientarlos por los caminos
de la excelencia académica y la ética. En tercer
lugar, se requiere el desarrollo normativo que defina el Sistema
de Salud en Colombia, para adecuarlo a los principios, elementos
esenciales y mandatos establecidos en la Ley Estatutaria en
Salud. |
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El pronunciamiento
fue firmado por Juan Mendoza, presidente de la Academia Nacional
de Medicina; Sergio Isaza, presidente de la Federación
Médica Colombiana; Jaime Calderón, presidente
de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas
(ACSC); Pedro Contreras, presidente de la Asociación
Médica Sindical Colombiana (Asmedas); Roberto Baquero,
presidente del Colegio Médico Colombiano; y por Carolina
Corcho, representante de la Asociación Nacional de Internos
y Residentes (Anir).
Como se recordará, ante argumentos de la ACSC de que
no se requería ni se debía solicitar autorización
a los Comités Técnico-Científicos (CTC)
de las EPS ni diligenciar formatos No-POS para la dispensación
de tratamientos y/o medicamentos no incluidos expresamente en
el Plan de Beneficios, el Ministerio de Salud precisó
que dichos Comités sí continuaban cumpliendo sus
funciones de autorización o no de lo No-POS.
El Ministerio indicó que la Estatutaria contempla un
período de transición de hasta 2 años:
"La Ley Estatutaria reguló de forma general e indeterminada
la existencia de las juntas médicas de los prestadores
de servicios de salud y las juntas médicas de la red
de prestadores de servicios salud, encargadas de resolver los
conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas
terapéuticas generadas a partir de la atención.
Para su funcionamiento y su relación frente a otras instancias
del Sistema, como los CTC, estas juntas médicas deberán
ser desarrolladas a través de una Ley Ordinaria que cumpla
con las condiciones impuestas por la Corte Constitucional, principalmente
en lo relacionado con su procedimiento, el cual deberá
responder a los principios de oportunidad, eficiencia y acceso
efectivo que caracterizan al derecho fundamental a la salud".
Esta discrepancia pone a los médicos colombianos ante
la disyuntiva de tramitar o no los CTC para autorizar y entregar
servicios No-POS a los pacientes, porque el asunto sigue sin
resolverse de manera definitiva. Además, la situación
se agrava a propósito de la nueva operación para
autorizar y pagar servicios No-POS en el régimen subsidiado,
según resolución 1479/15 que centraliza esta función
en direcciones departamentales y distritales, autorizando la
creación de redes públicas para garantizar servicios
No-POS. De no responderse prontamente los interrogantes, la
operación del No-POS en el subsidiado podría colapsar
y generar nuevas barreras de acceso a los pacientes. |
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