MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 170  NOVIEMBRE DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Priorización en Salud, mucho más
que actualizar paquete de beneficios

Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Concluimos la presentación de las propuestas del Libro Blanco “La salud en Colombia: Logros, retos y recomendaciones”, de la Universidad de Los Andes, en materia de priorización en salud y aspectos jurídicos, además de las recomendaciones generales.
La priorización es un tema sensible que toca el bolsillo del sistema de salud colombiano: medicamentos que no han sido priorizados o incluidos en el POS, son responsables de millonarios recobros al Fosyga. Los expertos señalan que 40% de los medicamentos más recobrados son para usos no aprobados por Invima, un tercio de los recobros autorizados corresponden a usos que tampoco han sido aprobados por la FDA de Estados Unidos, es decir, al menos 30% de los recobros son por medicamentos ineficaces o no seguros.
La investigación es clara al señalar que en Colombia se tiene una percepción errónea de priorización, al pensar que es un proceso técnico de actualizar por una vez un paquete de beneficios, cuando lo claro es que se requiere de un sistema en el que interrelacionan todos los actores bajo la acción rectora de un organismo técnico-científico.
Al concluir que el país no cuenta con un sistema de priorización legítimo, equitativo, y eficiente, se presenta una propuesta de priorización desde el permiso de comercialización por el Invima, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto de Evaluación de Tecnología Sanitaria -IETS-, la evaluación y recomendación del IETS, la aprobación o negación bajo la batuta de la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, y el Monitoreo y Evaluación en los que participaría además el Ministerio de Salud.
Judicialización de la salud: síntomas, diagnóstico y prescripciones
Bajo esta ruta de trabajo, la investigación muestra un completo análisis de cómo y por qué los conflictos sobre el derecho a la salud llegaron masivamente a los juzgados y las Cortes, de tal forma que en 2008 se registraron alrededor de 150.000 acciones de tutela relacionadas con el derecho a la salud, según la Defensoría del Pueblo. Los síntomas develan que el uso de acciones constitucionales para litigar derechos en salud, proviene de una combinación singular de fallas repetitivas del sistema (espiral del litigio de salud), por ejemplo, el incumplimiento de la función de control y vigilancia por el Estado, la falta de actualización del POS, la negativa de las EPS a suministrar algunas prestaciones incluidas en el plan de beneficios y el aprovechamiento del sistema de recobros por actores como las EPS y las farmacéuticas, así como que los jueces fallan favorablemente en casi un 85% a las pretensiones de los demandantes.
Se propone cambiar la aproximación
y el lugar de los litigios y Cortes en el sistema
de salud y en la garantía del derecho a la salud,
vía reformas administrativas y legislativas
(Ley 1438), para avanzar en medidas
que desestimulen el uso de tutela.
El diagnóstico de judicialización de la salud muestra aspectos positivos como que las Cortes abrieron un espacio para procesamiento de reclamos, lo que garantiza por lo menos parcialmente el derecho a la salud de miles de colombianos, y aspectos negativos como los costos financieros del sistema derivados de los recobros al Fosyga, cuando los estrados judiciales vía tutela autorizan medicamentos No-POS, generando un gran foco de pérdida de recursos destinados a provisión de servicios de salud.
Finalmente en recomendaciones y pasos a seguir, se propone cambiar la aproximación y el lugar de los litigios y de las Cortes en el sistema de salud y en la garantía del derecho a la salud, vía reformas administrativas y legislativas (Ley 1438/11 y reglamentación), para avanzar en la toma de medidas que desestimulen el uso de tutela, tal como la adaptación de un mecanismo eficiente de procesamiento de quejas relacionadas con negación de medicamentos, que permita las apelaciones por ejemplo ante Supersalud, desestimulando así el uso del litigios, pues se garantiza que las decisiones se toman respetando requisitos constitucionales, pero basados en criterios técnicos, científicos y médicos.
 
Recomendaciones generales
En información: El perfil de morbilidad exige priorizar un enfoque en riesgos de salud, así como hábitos de vida saludable. Hacer mayor uso de información disponible para la toma de decisiones. El sistema debe combinar enfoque de riesgo con el de determinantes sociales. Sistema de información y monitoreo de precios de medicamentos e insumos médicos. Crear una red de observatorios en salud pública. Transparencia en la toma de decisiones, intercambio de información y establecimiento de grupos de trabajo conjuntos.
En prestación: Eliminar la existencia de dos regímenes de afiliación. Enfocarse en la Atención Primaria en Salud -APS- como modelo de atención, con enfoque renovado que incluya como puerta de entrada al servicio de salud, los ámbitos de vida cotidiana. Este modelo debe incluir todos los niveles de atención de primer a cuarto nivel de complejidad, en enfoque de redes de atención integradas. Se recomienda un sistema de prestación diferencial para zonas apartadas y poblaciones vulnerables como los indígenas.
En calidad: Estándares mínimos de calidad para variables observables por el usuario y examen riguroso del ente vigilante en las no observables. Evaluaciones independientes de EPS e IPS, y publicar esa información. Evaluación por resultados y crear incentivos que favorezcan prestadores y aseguradores que demuestren mejores programas de prevención y atención. Mejorar capacidad de hospitales en gestión, prestación y logística.
En priorización: Crear el sistema de priorización que comenzaría con el permiso de comercialización y continúa con el Instituto de Evaluación de Tecnología, que recomienda a la CRES. Necesidad de evaluar tecnologías ya existentes en el POS. Se necesitan cálculos actuariales lo suficientemente completos que tengan en cuenta las frecuencias de los eventos cubiertos y el costo de su atención en condiciones de eficiencia.
En tutelas: Las instituciones del sistema de salud deben tramitar los conflictos que hoy son judicializados, mediante instancias de decisión expeditas que combinen criterios médicos y de costo-eficiencia, con respeto al debido proceso y a obligaciones jurídicas nacionales e internacionales sobre el derecho a la salud. La tutela debe ser un recurso excepcional y las intervenciones judiciales deben concentrarse en promover condiciones estructurales de tipo procedimental en el sistema de salud -por ejemplo, transparencia, participación y rendición de cuentas-, antes que en decidir casos individuales.
En financiamiento: Reducir y unificar el número de fondos de recaudo/ase-guramiento, pues algunos se duplican entre ellos y aumentan costos de transacción. Que todos los ciudadanos paguen de 5 a 7% de su ingreso, independientemente de si son asalariados o por cuenta propia. Subsidios parciales a la contribución. Mantener el impuesto a los empleados y que las empresas paguen “una sobretasa directa a salud, pero que no dependa del número de empleados ni del tipo de contratos. Algunos hospitales requerirán transferencias directas de la Nación para su funcionamiento, pues no cuentan con una población lo suficientemente grande para cubrir los costos fijos”. Promover la competencia entre aseguradoras y entre prestadores de servicios, es una condición indispensable para el mejoramiento de la atención en salud y para la sostenibilidad del sistema.
Fuentes: http://saludpublica.uniandes.edu.co/?page_id=634. /// Entrevistas a investigadores en: http://www.uniandes.edu.co/salud
 
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