|
|
|
|
|

|
|
| Nuevamente está
sobre la mesa el tema de la reforma al Sistema de Seguridad
Social en Salud, y después de un abultado número
de informes de prensa, expedición de decretos, giros
directos a los prestadores, intervención de EPS, investigaciones
a IPS, fijación de precios máximos al público
de algunos medicamentos, en fin, de varias medidas parciales,
se silencia la gran prensa y el nuevo ministro anuncia la presentación
de un nuevo proyecto de ley estatutaria que reforme el sistema.
|
El artículo 152 de la Constitución
Política ordena que el Congreso de la República
debe ocuparse mediante la expedición de leyes estatutarias
de los derechos y deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección; de la administración
de Justicia; de la organización y régimen de los
partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición
y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación
ciudadana; y estados de excepción.
Esta lista taxativa ordena como tema de ley estatutaria las
disposiciones contenidas en el Título II de la Carta:
De los derechos, las garantías y los deberes,
y su Título I: De los derechos fundamentales,
siendo el primero de ellos el derecho a la vida y considerado
como parte esencial a éste, el derecho fundamental a
la salud. Corresponde entonces al Congreso de la República
desarrollar y complementar los derechos fundamentales de los
ciudadanos y debe ocuparse esencialmente a la estructura general,
correspondiendo a la ley general el desarrollo de las disposiciones
en aquella adoptadas. |
 |
La ley estatutaria
entonces es una norma de especiales características,
por su contenido, por el trámite que ha de surtirse,
por el quórum necesario para su aprobación y el
que debe tramitarse en una sola legislatura. Así las
cosas, cabe preguntarse: ¿Es necesario revisar de manera
integral Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano?
Cuando se revisan las opiniones de los actores que intervienen,
relacionadas con la problemática del sector, podemos
concluir que ésta se fundamenta en la dificultad en el
flujo de los recursos. |
|
La legislación
tiene mecanismos
de vigilancia y control que definitivamente
no funcionan con la celeridad y oportunidad
que la comunidad requiere, y para ello no
esnecesaria una reforma al sistema.
|
En otras palabras:
los prestadores no reciben el pago de las atenciones a los ciudadanos
de manera oportuna; es esta la gran queja, porque en lo referente
a la atención en salud de los pacientes, ésta
se da, con obstáculos sí, pero generados por lo
económico, pues es conocida la queja por la demora de
las remisiones a especialistas y la limitación en la
formulación de medicamentos. Y detrás de ello
está lo económico, pero ello no requiere de una
ley estatutaria, así como no es necesaria para que se
cancele el importe de las atenciones de manera oportuna.
La legislación tiene contemplados mecanismos de vigilancia
y control que definitivamente no funcionan con la celeridad
y oportunidad que la comunidad requiere, y para ello no es necesaria
una reforma al sistema. ¿Por qué no pensar en
una instancia dedicada de manera exclusiva a dirimir los conflictos
entre los actores del sistema, dada la complejidad del tema
y los intereses de las partes, con funcionarios especializados
e imparciales, con facultades para obligar al cumplimiento de
las decisiones, con trámites ágiles y dentro de
los procedimientos de oralidad que hoy se implementan para el
trámite de los procesos judiciales?
jljr@elhospital.org.co |
 |
|
|
 |
|
|
|
|
|
|
|
|