MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 170  NOVIEMBRE AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

¿Por qué no un
Tribunal Especial para Salud?
Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Nuevamente está sobre la mesa el tema de la reforma al Sistema de Seguridad Social en Salud, y después de un abultado número de informes de prensa, expedición de decretos, giros directos a los prestadores, intervención de EPS, investigaciones a IPS, fijación de precios máximos al público de algunos medicamentos, en fin, de varias medidas parciales, se silencia la gran prensa y el nuevo ministro anuncia la presentación de un nuevo proyecto de ley estatutaria que reforme el sistema.
El artículo 152 de la Constitución Política ordena que el Congreso de la República debe ocuparse mediante la expedición de leyes estatutarias de los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; de la administración de Justicia; de la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales; instituciones y mecanismos de participación ciudadana; y estados de excepción.
Esta lista taxativa ordena como tema de ley estatutaria las disposiciones contenidas en el Título II de la Carta: “De los derechos, las garantías y los deberes”, y su Título I: “De los derechos fundamentales”, siendo el primero de ellos el derecho a la vida y considerado como parte esencial a éste, el derecho fundamental a la salud. Corresponde entonces al Congreso de la República desarrollar y complementar los derechos fundamentales de los ciudadanos y debe ocuparse esencialmente a la estructura general, correspondiendo a la ley general el desarrollo de las disposiciones en aquella adoptadas.
La ley estatutaria entonces es una norma de especiales características, por su contenido, por el trámite que ha de surtirse, por el quórum necesario para su aprobación y el que debe tramitarse en una sola legislatura. Así las cosas, cabe preguntarse: ¿Es necesario revisar de manera integral Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano?
Cuando se revisan las opiniones de los actores que intervienen, relacionadas con la problemática del sector, podemos concluir que ésta se fundamenta en la dificultad en el flujo de los recursos.
La legislación tiene mecanismos
de vigilancia y control que definitivamente
no funcionan con la celeridad y oportunidad
que la comunidad requiere, y para ello no
esnecesaria una reforma al sistema.
En otras palabras: los prestadores no reciben el pago de las atenciones a los ciudadanos de manera oportuna; es esta la gran queja, porque en lo referente a la atención en salud de los pacientes, ésta se da, con obstáculos sí, pero generados por lo económico, pues es conocida la queja por la demora de las remisiones a especialistas y la limitación en la formulación de medicamentos. Y detrás de ello está lo económico, pero ello no requiere de una ley estatutaria, así como no es necesaria para que se cancele el importe de las atenciones de manera oportuna.
La legislación tiene contemplados mecanismos de vigilancia y control que definitivamente no funcionan con la celeridad y oportunidad que la comunidad requiere, y para ello no es necesaria una reforma al sistema. ¿Por qué no pensar en una instancia dedicada de manera exclusiva a dirimir los conflictos entre los actores del sistema, dada la complejidad del tema y los intereses de las partes, con funcionarios especializados e imparciales, con facultades para obligar al cumplimiento de las decisiones, con trámites ágiles y dentro de los procedimientos de oralidad que hoy se implementan para el trámite de los procesos judiciales?
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