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Polémica por normas
de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud
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Rectoría
de Redes Integradas,
deber indelegable del Estado:
Viceministro de Salud
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Funciones
como las de organización, articulación y dirección
de las Redes Integradas de Servicios de Salud, son una
responsabilidad, una competencia y un deber indelegable del
Estado, manifestó el viceministro de Salud y Prestación
de Servicios, Carlos Mario Ramírez, en el Segundo Foro
Internacional realizado por Cohan en Medellín, los días
26 y 27 de abril pasado. |
Recalcó el
funcionario: Sobre eso no debe haber duda, no solamente
porque la lógica así lo exige, sino porque tenemos
leyes anteriores, de mayor jerarquía jurídica,
que la Ley 1438 y la 1122. Entonces, la invitación es
a que no podemos centrarnos únicamente en lo que dice
la Ley 1438 y en su transcurrir legislativo, sino en la Ley
715/01 y leyes de Plan de Desarrollo. El artículo 43
de la Ley 715 dice que los departamentos, y obviamente los distritos,
son los competentes para organizar, dirigir, coordinar y administrar
la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas
en su territorio. |
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Anotó
el funcionario que en Vichada, Guainía, Vichada,
Vaupés, Amazonas y Putumayo hay debilidades de todo tipo;
si en algunos territorios del país se han perdido los
recursos de salud sin excepción, incluyendo los Unidades
Per Cápita que generamos en el aseguramiento, es en estos
departamentos, donde en ocasiones la plata ni llega; o sea,
no pasa siquiera por las cuentas corrientes de los bancos que
allí existen.
Frente a esto, planteó la necesidad de un ejercicio
diferente, con la posibilidad de operadores que generen un modelo
alternativo, pues es donde hay una mayor crisis del modelo a
través de Empresas Promotoras de Salud. Esa opción
sería una unificación de esfuerzos entre municipios,
departamentos y Nación con los prestadores de la zona
o los que lleguen a la misma, para tener una especie de bolsas
únicas que generen un per cápita único.
En otro punto de su exposición aseveró: Las
EPS no están respondiendo por una atención integral
ni por un abordaje adecuado de la Atención Primaria en
Salud. |
Reitero lo
que dije a EL PULSO:
si en el proyecto de decreto se interpreta que
son las EPS las que conforman, organizan
y articulan las RISS, pues el proyecto de decreto
quedó mal, y hay que ser concretos en que
es una facultad del Estado.
Carlos Mario Ramírez
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El viceministro
de Salud declaró a este medio: Yo reitero lo que
dije a EL PULSO en el número pasado (edición de
abril de 2012): si en el proyecto de decreto se interpreta que
son las EPS las que conforman, organizan y articulan las Redes
Integradas de Servicios de Salud, pues el proyecto de decreto
quedó mal, y hay que ser concisos y concretos en que
es una facultad del Estado. No quiere eso desconocer el deber
que tienen las EPS con sus afiliados en garantizarles una red
suficiente y bien articulada para la prestación en equidad
de servicios del Plan Obligatorio de Salud, desde el primer
nivel hasta el servicio más especializado. La Ley es
clara en que las EPS tienen unas obligaciones: organizar sus
redes para garantizar la prestación de servicios de la
manera más accesible posible. Es una exigencia de la
Ley 1438/11 a las EPS de tener una red accesible al afiliado.
Usted no puede prestar los servicios de mediana complejidad
a un ciudadano de Urrao en Caldas o en Medellín, sabiendo
que tiene la posibilidad de prestarlo en Ciudad Bolívar,
o hacer venir a alguien desde San Francisco a Medellín
si lo puede atender en Rionegro.
Incumplimiento de todos los actores
Agregó el doctor Ramírez, que hay que
dimensionar conforme a la ley el Consejo Territorial de Seguridad
Social en Salud, como un espacio donde se sientan todos los
actores y autoridades para que las EPS demuestren que tienen
una red accesible y suficiente. Anotó que sobre la red
que ellas contratan, ellas tienen una relación que implica
convenios, derechos y deberes: Lo que pasa es que algunos
han querido cuestionar la exigencia de un deber de las EPS,
como el darles una jerarquía que es indiscutiblemente
del Estado. Aquí hay incumplimiento de todos los actores:
hoy a los prestadores les giramos el 52% de la Unidad de Pago
por Capitación (UPC), el 90% de la red básica
está recibiendo los recursos de capitación de
manera directa, a más tardar el quinto o sexto día
hábil del mes. Si hoy no se presta un buen servicio en
una Empresa Social de Estado -ESE- que capita, yo pregunto:
¿es responsabilidad de la EPS o de la ESE que está
recibiendo la cápita directamente?.
Recalcó la responsabilidad de las EPS, de organizar una
red de servicios integral y accesible, pues el Plan Obligatorio
de Salud tiene servicios desde los básicos hasta los
más especializados, con el nuevo criterio de portabilidad
nacional: Creo que nos engolosinamos en un debate de que
le están dando unas facultades a las EPS que no tienen.
No, la ley lo que pretende es cumplir con un deber, que es la
garantía del POS. Y la Ley 1438 actualiza esas competencias
en el sentido de establecer giros directos para que los prestadores
aseguren la venta de sus servicios, y los presten bien; y de
igual manera, puede haber unas alianzas entre prestadores que
garanticen la prestación de manera integral. |
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