MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 164  MAYO AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

De derechos... ¿y deberes...?
Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Decía el Mahatma Gandhi, que si todos cumpliéramos con nuestros deberes, nadie tendría que exigir sus derechos, y a fe que esta afirmación nos debe hacer reflexionar sobre el tema del Derecho a la Salud.
Colombia fue definida en nuestra Carta Política como un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana. Con fundamento en este primer artículo de nuestra Constitución, la Corte Constitucional en sentencia de junio de 1992, anotó como con este
principio el texto legal pierde la importancia sacramental de la norma, poniendo por encima de la misma el logro de soluciones reales a hechos específicos. Con esta idea, es el juez constitucional quien asume un papel fundamental en el reconocimiento y protección de los derechos de los asociados -base fundamental del Estado Social de Derecho-, trascendiendo la interpretación de la norma y llegando a la necesidad de acondicionar la aplicación de la norma para garantizar el bienestar de la comunidad.
Todo derecho va acompañado de un deber correlativo. En otras palabras: quien detenta un derecho, es porque hay alguien que tiene el deber de reconocer ese derecho, alguien a quien ha de exigírsele ese derecho, y es aquí donde surgen los conflictos, ya que todos detentamos el derecho y tenemos suficientes argumentos para que se nos reconozca, pero cuando de deberes se trata, el tema es a otro precio. Todos tenemos más y mejores argumentos para demostrar que el deber es de otros.
Cuando se revisan los principios que alumbran la ley general de seguridad social, es unánime la opinión que son inmejorables y que garantizan la protección del ciudadano. ¿O tendremos alguna duda sobre su importancia?
Son principios como la eficiencia, para que los servicios sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; universalidad para todas las personas, sin ninguna discriminación; solidaridad bajo el principio de la protección del más fuerte hacia el más débil; integralidad o cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población; unidad es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social; y participación es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social. Y para que no queden dudas, la ley establece el derecho como irrenunciable.
Pero: ¿a quién se le reclama ese derecho, quién tiene el deber de garantizarlo? Obviamente el Estado, las autoridades que lo conforman y los particulares cuando en ellos se delega esa responsabilidad; de nuevo hasta aquí, muy bien, y con fundamento en ello se expidieron innumerables normas, pero, ¿qué pasa si no se cumple con el DEBER?
Pues, investigaciones exhaustivas, procesos interminables, más normas, fallos de tutela y sanciones que cuando llegan, de nada sirven para garantizar el bienestar de la comunidad, porque comunidad somos todos y nadie, pues el individuo, el enfermo que debe padecer largas esperas ya no para la cita, pero sí para que los exámenes ordenados sean practicados, o los medicamentos entregados, o las cirugías practicadas, no tiene a quién exigirle el cumplimiento del deber .
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