MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 164  MAYO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Polémica por normas de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud


Redes de servicios en borrador
de decreto plagado de errores

Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Fuertes reacciones adversas generó el borrador de decreto para reglamentar la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en su componente de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y Equipos Básicos de Salud, al punto de tildarlo de “perverso”. Preocupa que en su elaboración no se consideraran aportes técnicos de diversos actores, como la Secretaría de Salud de Bogotá, la Mesa Antioquia o la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud. Y por el contrario, el borrador iría en contravía de experiencias internacionales exitosas, avaladas por la Organización Panamericana de la Salud -OPS-.
Dos grupos que han trabajado y aportado propuestas para la reglamentación de la Ley 1438, la Mesa Antioquia y la Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud, abordaron en reuniones presenciales y virtuales el análisis del borrador de decreto, y consideran conjuntamente que son varios sus principales inconvenientes.
Un primer problema fue evidenciado en el título del decreto, al reglamentar la estrategia de APS solo en el componente de servicios: el relacionado con RISS y Equipos Básicos. Si bien el título deja entrever que el Ministerio de Salud reconoce que la estrategia de APS ordenada por la 1438 incluye otros componentes, también muestra un sesgo y una visión limitada de la APS con el enfoque renovado impulsado por OMS/OPS: reglamentar solo dos componentes de lo que sería una política nacional, es fragmentarla desde su origen.
Un desconocimiento grave del borrador, configura uno de sus problemas esenciales: al sólo reglamentar 3 artículos de la Ley 1438, deja por fuera el artículo 63, que según miembros de las mesas de trabajo, permite diferenciar una verdadera red integrada de servicios de salud, de las redes desarticuladas que se tienen hoy. “Esto se hace adrede, porque no se quiere modificar el modelo de salud actual hacia un punto donde haya más integración entre prestadores”, señaló Luis Alberto Martínez, vocero de la Mesa Antioquia.
El artículo 2 quita a los Consejos Municipales de Seguridad Social en Salud toda injerencia en RISS y Equipos Básicos, y sólo menciona los Consejos Departamentales y Distritales, lo cual desconoce los avances y desarrollos de algunas ciudades del país.
Un elemento que podría disminuir la importancia de las RISS, es la adición en el artículo 3 de la palabra “funcional”, a la definición original que trae la Ley 1438. El término daría a entender que las redes se definen como un conjunto de organizaciones que prestan servicios de salud, disminuyendo los criterios para su conformación a conceptos meramente de operación, impidiendo que haya una real integración entre las instituciones prestadoras bajo uniones temporales, consorcios u otras figuras asociativas, como propone la 1438.
Tanto para la Mesa Antioquia como para la Intersectorial, señalar que las redes deben ser “funcionales” modifica el espíritu de la norma, al limitar otras formas de integración y dejar una única opción que perpetua un sistema regido por la mercantilización de los servicios de salud. Ello, porque ser “funcionales” privilegia la compraventa de servicios sin fomentar el paso a un escenario de solidaridad, cooperación y articulación, que busque la satisfacción efectiva de las necesidades en salud, indicó Luis Alberto Martínez, de Aesa.
El artículo 5 plantea que se debe realizar un análisis territorial de condiciones de atención en salud por las direcciones departamentales y distritales, excluyendo a los municipios, que son los entes más cercanos al conocimiento de esas condiciones. Esa información serviría como insumo para la conformación de redes y para responder a las necesidades de salud; sin embargo, para elaborar ese análisis se señalan parámetros optativos que son mínimos frente a lo requerido para llegar a un verdadero diagnóstico del tema, y desconoce que ya existe una metodología validada llamada Análisis Funcional de Red.
Para todos los miembros de las mesas de trabajo, lo más grave del artículo es ordenar que los resultados del análisis deben enviarse a las EPS con afiliados en la zona, lo que significa que el trabajo lo realiza el Estado, que caracteriza e identifica la población, hace su geo-referenciación, detecta perfiles demográficos y epidemiológicos, recargándole la labor -sin asignar recursos- a los entes departamentales y distritales, sin que la información generada por las EPS se tenga en cuenta.
Finalmente se regala el cúmulo de información recopilada a las aseguradoras, dejándoles un papel cómodo de receptores del insumo sobre la demanda en los territorios, les elimina la necesidad de hacer estudios y las deja beneficiarse con los datos sin aportar recursos; se traspasan así competencias a los entes territoriales, para el beneficio de los actores privados. Y el parágrafo del artículo 5 profundiza la desarticulación, al señalar que algunos municipios certificados en salud también deberán elaborar un documento de análisis, en vez articular dicho trabajo con los departamentos.
 
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