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Polémica por normas
de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud
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Redes de servicios en
borrador
de decreto plagado de errores
Juan
Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Fuertes reacciones
adversas generó el borrador de decreto para reglamentar
la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en
su componente de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS)
y Equipos Básicos de Salud, al punto de tildarlo de perverso.
Preocupa que en su elaboración no se consideraran aportes
técnicos de diversos actores, como la Secretaría
de Salud de Bogotá, la Mesa Antioquia o la Mesa Intersectorial
por el Derecho a la Salud. Y por el contrario, el borrador iría
en contravía de experiencias internacionales exitosas,
avaladas por la Organización Panamericana de la Salud
-OPS-.
Dos grupos que han trabajado y aportado propuestas para la reglamentación
de la Ley 1438, la Mesa Antioquia y la Mesa Intersectorial por
el Derecho a la Salud, abordaron en reuniones presenciales y
virtuales el análisis del borrador de decreto, y consideran
conjuntamente que son varios sus principales inconvenientes. |
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Un primer
problema fue evidenciado en el título del decreto, al
reglamentar la estrategia de APS solo en el componente de servicios:
el relacionado con RISS y Equipos Básicos. Si bien el
título deja entrever que el Ministerio de Salud reconoce
que la estrategia de APS ordenada por la 1438 incluye otros
componentes, también muestra un sesgo y una visión
limitada de la APS con el enfoque renovado impulsado por OMS/OPS:
reglamentar solo dos componentes de lo que sería una
política nacional, es fragmentarla desde su origen.
Un desconocimiento grave del borrador, configura uno de sus
problemas esenciales: al sólo reglamentar 3 artículos
de la Ley 1438, deja por fuera el artículo 63, que según
miembros de las mesas de trabajo, permite diferenciar una verdadera
red integrada de servicios de salud, de las redes desarticuladas
que se tienen hoy. Esto se hace adrede, porque no se quiere
modificar el modelo de salud actual hacia un punto donde haya
más integración entre prestadores, señaló
Luis Alberto Martínez, vocero de la Mesa Antioquia.
El artículo 2 quita a los Consejos Municipales de Seguridad
Social en Salud toda injerencia en RISS y Equipos Básicos,
y sólo menciona los Consejos Departamentales y Distritales,
lo cual desconoce los avances y desarrollos de algunas ciudades
del país.
Un elemento que podría disminuir la importancia de las
RISS, es la adición en el artículo 3 de la palabra
funcional, a la definición original que trae
la Ley 1438. El término daría a entender que las
redes se definen como un conjunto de organizaciones que prestan
servicios de salud, disminuyendo los criterios para su conformación
a conceptos meramente de operación, impidiendo que haya
una real integración entre las instituciones prestadoras
bajo uniones temporales, consorcios u otras figuras asociativas,
como propone la 1438.
Tanto para la Mesa Antioquia como para la Intersectorial, señalar
que las redes deben ser funcionales modifica el
espíritu de la norma, al limitar otras formas de integración
y dejar una única opción que perpetua un sistema
regido por la mercantilización de los servicios de salud.
Ello, porque ser funcionales privilegia la compraventa
de servicios sin fomentar el paso a un escenario de solidaridad,
cooperación y articulación, que busque la satisfacción
efectiva de las necesidades en salud, indicó Luis Alberto
Martínez, de Aesa.
El artículo 5 plantea que se debe realizar un análisis
territorial de condiciones de atención en salud por las
direcciones departamentales y distritales, excluyendo a los
municipios, que son los entes más cercanos al conocimiento
de esas condiciones. Esa información serviría
como insumo para la conformación de redes y para responder
a las necesidades de salud; sin embargo, para elaborar ese análisis
se señalan parámetros optativos que son mínimos
frente a lo requerido para llegar a un verdadero diagnóstico
del tema, y desconoce que ya existe una metodología validada
llamada Análisis Funcional de Red.
Para todos los miembros de las mesas de trabajo, lo más
grave del artículo es ordenar que los resultados del
análisis deben enviarse a las EPS con afiliados en la
zona, lo que significa que el trabajo lo realiza el Estado,
que caracteriza e identifica la población, hace su geo-referenciación,
detecta perfiles demográficos y epidemiológicos,
recargándole la labor -sin asignar recursos- a los entes
departamentales y distritales, sin que la información
generada por las EPS se tenga en cuenta.
Finalmente se regala el cúmulo de información
recopilada a las aseguradoras, dejándoles un papel cómodo
de receptores del insumo sobre la demanda en los territorios,
les elimina la necesidad de hacer estudios y las deja beneficiarse
con los datos sin aportar recursos; se traspasan así
competencias a los entes territoriales, para el beneficio de
los actores privados. Y el parágrafo del artículo
5 profundiza la desarticulación, al señalar que
algunos municipios certificados en salud también deberán
elaborar un documento de análisis, en vez articular dicho
trabajo con los departamentos. |
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