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Polémica por normas
de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud
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Por ley, las redes
son función de las EPS: Acemi
Hernando
Guzmán Paniagua. - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La Ley 100
no habla de redes, pero sí de servicios, y obviamente
las EPS tendrán que constituirlas para la prestación.
Es una función de las EPS que no les quitó la
Ley 1122/07 ni la 1438/11, afirmó Jaime Arias Ramírez,
presidente de la Asociación de Empresas de Medicina Integral
-Acemi-. Precisó que, aunque reformada por la 1438, sigue
vigente la Ley 100, la cual en su artículo 178 sobre
las funciones de las EPS, consagra: Establecer procedimientos
para controlar la atención integral, eficiente, oportuna
y con calidad, en los servicios prestados por las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud. |
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El dirigente
gremial de las EPS, argumentó: El proyecto de decreto
mantiene el espíritu de la Ley 100 con ciertos cambios,
y donde se rompa eso es muy grave, necesitamos que las EPS constituyan
las redes con proveedores de servicios de alguna prestancia,
gubernamentales o no gubernamentales; si no, se rompe el principio
de la integralidad de la atención, lo cual no quiere
decir que los municipios, por ejemplo, no puedan constituir
redes, que sería muy útil incluso para las EPS.
Pero obligarnos a contratar con unas redes impuestas desde afuera
lo veo muy complicado, al menos para las EPS: se pierde mucho
su responsabilidad y ese no es el espíritu de la Ley
100 ni de la 1438.
Anotó que las EPS al contratar a una IPS buscan primero
calidad, comprobable generalmente con la habilitación
de la Secretaría de Salud, y mejor aún con acreditación;
segundo, que esté acorde con un modelo general de prestación
de servicios; y tercero, que tenga buenos costos. Si una
red pública es de buena calidad -seguramente hay muchas
así- y ofrece precios competitivos, no veo ninguna razón
para que las EPS no la escojan para contratarla. Además,
a la gente en el aseguramiento una EPS le dice: tenemos servicios
en la zona A, otros en la B, escoja. Y hay diferencias cualitativas
fuertes; muchos escogen servicios en una zona que no es la de
su vivienda. Hay un problema conceptual: si prima lo geográfico
o la capacidad del afiliado, para escoger dentro de una ciudad
o departamento, dijo el dirigente gremial. |
Obligarnos
a contratar con unas redes
impuestas desde afuera lo veo muy complicado,
al menos para las EPS: se pierde mucho su
responsabilidad y ese no es el espíritu de
la Ley 100 ni de la 1438.
Jaime Arias Ramírez
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Acerca
de las EPS cuestionadas por sus actos, opinó: Habría
que ver cuáles son, por qué y ante quién
lo están. No creo que el sólo estar cuestionadas
las inhiba para participar; a cualquier persona la pueden cuestionar,
así sea inocente y haga las cosas bien. Otra cosa es
si están ya sancionadas. Y si están intervenidas,
los interventores actúan como si fueran directores de
cada una de ellas y pueden escoger sus redes; un interventor
no es distinto del gerente en propiedad, la única diferencia
es que actúa en nombre del gobierno.
Expresó que todas las EPS, sean del régimen contributivo
o del subsidiado, tienen que garantizar la accesibilidad, oportunidad,
calidad y eficiencia de los servicios, como señala el
proyecto de decreto, conforme a la Ley 100, en redes incluso
regionalizadas. Manifestó que no ve por qué las
redes públicas puedan ser inferiores a las privadas,
habiendo casos de injerencia política, como ciudades
donde el hospital se lo asignan a unos concejales.
Agregó: Hay actores que piden cambiar el modelo
de salud, volver a uno anterior o crear otro; eso sí
significaría un cambio de la Ley 100 que lo puede hacer
el Congreso y el gobierno, y las EPS tendrían que respetarlo;
pero hasta hoy se ha respetado la estructura planteada en la
Ley 100, y parte esencial es que las EPS puedan contratar libremente
de acuerdo con el mejor beneficio de sus afiliados, de las IPS,
y en este caso, de las redes.
Arias Ramírez señaló: Hoy día
existen estas redes, pero no es tan claro. A los pacientes les
dicen: para esto vaya al hospital A, para esto al B, para esto
al C, pero él no sabe si A, B y C son parte de una red,
o son hospitales sueltos.
Además, expresó que los Equipos Básicos
de Salud pueden servir de enlace entre la salud pública
y el aseguramiento, como lo prevé la Ley 1438, para un
nivel que debe ser el más básico de todos, pero
debe definirse el perfil y las funciones de los trabajadores
sociales, promotores de salud, auxiliares de enfermería
y demás miembros de esos Equipos, y capacitarlos. El
proyecto en general necesita más precisiones, es un borrador
demasiado inicial, dijo finalmente el vocero de las EPS. |
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