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| Reflexión
del mes |
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"No
hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría.
El primero nos sirve para ganarnos la vida; la sabiduría
nos ayuda a vivir".
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Sorcha Carey (1943- ).
Profesora de arte clásico inglés.
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Privación
del sueño del médico: práctica laboral
peligrosa para salud del paciente
Juan Guillermo Londoño
Cardona - Gineco-obstetra - Coordinador de capacitaciones
- Nacer - Facultad de Medicina U. de A.
- elpulso@elhospital.org.co
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El
sueño es un remedio que se obtiene sin nada a cambio,
sin médicos ni brujería
Goethe, en Fausto.
Una situación conocida por el gremio médico
y de gran impacto en la calidad de la atención médica,
son las prolongadas y peligrosas jornadas laborales de muchos
profesionales de la salud, que ponen en riesgo la salud y
la vida de los pacientes. Miremos por qué: |
| Recientes avances
en investigación básica aumentaron nuestros
conocimientos sobre el sueño y los efectos de su privación
en las funciones cognitivas y psicomotoras de las personas;
un creciente volumen de conocimiento documenta los efectos
adversos de la privación del sueño en la práctica
médica, situación de gran impacto en especialidades
médicas en las cuales la privación del sueño
es la norma, y de modo especial en atención obstétrica
por las implicaciones para la salud y la vida de madres y
niños. La atención por profesionales sometidos
a largas jornadas nocturnas, atenta contra su seguridad. |
Artículo publicado en la Revista
Americana de Obstetricia y Ginecología en agosto de
2009 (1), muestra como la privación del sueño
asociada al trabajo médico es responsable de efectos
adversos en la salud de las pacientes, pérdida de vidas
e incremento de costos en cuidados de salud en aproximadamente
16 billones de dólares y 50 billones de dólares
en pérdida de productividad cada año en Estados
Unidos.
El sueño es vital para la existencia de los mamíferos;
ratas privadas de sueño mueren más rápido
que aquellas privadas de comida. Desde el punto de vista clínico,
los efectos derivados de la privación aguda y crónica
del sueño en el desempeño cognitivo y físico
están bien documentados, las actividades cognitivas
se afectan más que las psicomotoras, las habilidades
y destrezas se comprometen de manera importante. En un estudio
sobre habilidades de especialistas quirúrgicos en entrenamiento,
los errores cognitivos se incrementaron 32%, en cambio las
físicas no se afectaron. |
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Menos de 5 horas
de sueño al día tuvieron gran impacto negativo
en las competencias de los residentes de áreas quirúrgicas.
La falta de sueño se asocia con deterioro en el rendimiento
y aumento de complicaciones quirúrgicas. Los efectos
adversos más frecuentes se encontraron en el procesamiento
verbal, habilidades en resolución de problemas e interpretación
de imágenes diagnósticas. Preocupa sobremanera
la frecuente mala interpretación de pruebas diagnósticas
por los participantes del estudio y la afectación por
privación del sueño en el trabajo obstétrico
con los errores y complicaciones que de ello se deriva.
La falta de sueño durante 24 horas produce alteraciones
cognitivas similares a una concentración alcohólica
sanguínea de 0.10%, concentración considerada
como intoxicación alcohólica en Estados Unidos. |
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Por privación
aguda y crónica del sueño,
las actividades cognitivas se afectan
más que las psicomotoras.
En estudio sobre habilidades de especialistas
quirúrgicos en entrenamiento, los errores
cognitivos se incrementaron 32%.
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La información anterior
plantea la necesidad de prohibir extensas jornadas laborales
de algunas especialidades médicas, en especial la obstetricia,
pues se volvió práctica cotidiana que estos
profesionales laboren hasta 100 horas semanales y en algunos
hospitales en jornadas de hasta 15 noches continuas; y en
otros, especialmente en zonas apartadas, realizan toda la
jornada laboral de un mes, trabajando 10 días con sus
noches de manera continua, situación que pone en grave
riesgo la salud de mujeres y niños. Esto ocurre inclusive
en ciudades como Medellín y Bogotá con el visto
bueno de gerentes de hospitales y de conocidas EPS, a quienes
parece que muy poco les importa la calidad de la atención,
la vida y la salud de los pacientes.
Si bien esta situación se presenta debido al deterioro
progresivo de la situación laboral de los médicos
y a la pérdida de capacidad adquisitiva de sus escasos
salarios, no deben ser los pacientes quienes sufran las consecuencias.
La Supersalud en 19 años de Ley 100 muy poco ha hecho
por defender los derechos de los pacientes y el trabajo digno
de los profesionales de la salud.
Es bueno recordar que el protagonista del acto médico
es el paciente. Ya es hora de que la salud y la vida de las
mujeres y los niños colombianos sea de verdad una prioridad.
Sería saludable que las asociaciones médicas,
la academia, los Comités de Ética y hasta la
Supersalud -si de pronto despierta-, se pronunciaran sobre
esta práctica peligrosa, irresponsable y anti-ética
de como se viene ejerciendo en Colombia una especialidad vital
para la salud y la vida de uno los sectores más vulnerables
de la sociedad. |
Referencia
1. Clark SL. Sleep deprivation: implications for obstetric
practice in the United States. American journal of obstetrics
and gynecology. 2009 Aug;201(2):136.e14. |
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No cambia nada
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| Recién
pudimos leer una excelente radiografía de nuestro sistema
de salud escrita por el periodista Juan Gossaín, quien
de manera detallada y muy bien documentada mostró la
triste realidad del saqueo infame a la salud en Colombia.
Y pese a lo contundente de la denuncia no pasó nada,
no hay acciones de entes rectores, y entre ellos la Supersalud
permanece con un mutismo que aturde. El poderío económico
de los intermediarios prevalece sobre el clamor y la salud. |
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Autorizaciones:
la vida y la salud
en un papel... ya autorizado por ley
Giovanni Vargas Castro - Director
de la Fundación Derecho a la Salud - elpulso@elhospital.org.co
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En varias clínicas de
Medellín ya conocían a Sebastián* como
el niño del mico, porque llevaba más
de un mes entrando a Urgencias por dolor en el cuello, que
los médicos diagnosticaron como espasmo muscular.
Pero el dolor insistía y cuando no soportó más,
el menor de tan sólo 9 años, no se dejó
sacar de urgencias y le armó un berrinche al personal
médico, hasta que lo curaran. Pero lastimosamente se
le suspendió toda atención médica, hasta
tanto la EPS autorizara las órdenes médicas
formuladas. Los padres le practicaron particularmente un examen,
donde diagnosticaron un nódulo agresivo en tiroides
y requieren urgente biopsia, exámenes, medicación
y evaluación con endocrinólogo. Luego de 8 días
de espera sin resultado alguno, el médico tratante
notó que la salud del menor estaba muy deteriorada
y que talvez no soportaría más aplazamientos.
Decidió entonces sacarlo (literalmente) de la clínica
y llevarlo -él mismo- al hospital infantil (aún
arriesgando su puesto de trabajo)
pero esta reacción
fue tardía porque Sebastián fallece, apenas
entrando. |
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A la familia la consolaron
explicándole que el menor no aguantó el
tratamiento (¿Pero
cuál? ¿La
negación de servicios?). Cada institución se
excusó en que hicieron lo mejor que pudieron, pero
'tenían que respetar los procedimientos'; y la EPS
se justificó en que está sometida por las leyes
y reglas de las autorizaciones.
Por lo anterior es importante que la sociedad (civil, empresarial,
académica e institucional) aborde este tema. Como un
inicio, hay que decir que el proceso de autorización
de las órdenes médicas nace con la Ley 100/93,
a pesar de que en ésta ni se menciona, como tampoco
posteriormente en el Mapipos (resolución 5261/94).
Este silencio del legislador hace pensar que dicho trámite
no existía en un comienzo, y que la orden del médico
era suficiente para obligar a todos. Sin embargo, y como un
fantasma, el trámite de autorización aparece
en circulares de las EPS, y se impone en todo el sistema de
salud. |
| Solo en el año
2007 empezamos los ciudadanos a tener mayor claridad frente
al tema, gracias al decreto 4747 al definir que es un trámite
interno entre entidades (EPS-IPS) (
) sin que el
trámite de la autorización pueda ser trasladado
al usuario o su acudiente según su artículo
16, y en el 14 determina que se presumen autorizados los servicios
médicos ordenados, si las EPS no resuelve las autorizaciones
luego de 2 horas, después de enteradas. |
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El artículo
14 del decreto 4747 de 2007,
determina que se presumen autorizados los
servicios médicos ordenados, si las EPS no
resuelve las autorizaciones luego de 2 horas,
después de enteradas.
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Esta norma y otras posteriores buscaban proteger
los derechos de los pacientes
Sin embargo aún
hoy no se cumplen, y mucha gente sigue perjudicada por empresas
que continúan imponiendo trámites de autorizaciones
sin ninguna claridad procedimental y con plazos indefinidos
que generan congestión en las interminables filas de
espera y listas de atenciones pendientes. Lo peor es que ni
las instituciones hospitalarias ni los pacientes han podido
hacer valer estas normas que regulan la situación,
pues las EPS encuentran apoyo en los entes de control para
imponer su amañada interpretación de la regulación
a la autorización.
Y mientras tanto, la familia del niño Sebastián,
y todos nosotros, estamos obligados a soportar impotentes
el trámite inútil de unas autorizaciones que
cobran vidas, y que desgastan nuestra salud, impunemente.
* Nombre del menor cambiado. |
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Bioética
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Ya
en el Corpus Hippocraticum, a finales del siglo V y principio
del siglo IV a.C., en el libro Epidemias I (Ver:
Alicia Esteban. Tratados Hipocráticos. V. Gredos. Madrid.
1989. p. 62 y 63), se afirma, refiriéndose a los deberes
del Iatrós, _ , sanador o asclepiade: «
[
] Ejercitarse respecto a las enfermedades en dos cosas,
ayudar o al menos no hacer daño». En esas pocas
palabras: «ayudar o al menos no hacer daño»,
que otros traducen por «favorecer, no hacer daño»,
se encierra todo un programa ético del ejercicio médico.
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Ese
«ayudar o favorecer» implica estar correctamente
preparado en lo académico, en los conocimientos médicos
que avanzan con una tremenda rapidez y que obligan a un permanente
estudio para así «no hacer daño» a
quien nos entrega el cuidado de su existencia y no sólo
el de su salud, que es en realidad lo que hace toda persona
que busca la asistencia médica. Implica, además,
un sumo respeto no sólo por los aspectos orgánicos
de la persona-paciente, sino por todo lo que hace relación
a ella: su dignidad y su libertad intrínsecas, sus verdaderos
intereses, porque todo eso pertenece a ese ser humano único
e irrepetible que reconocemos genéricamente como hombre
cualquiera sea su edad, su sexo, su raza, sus creencias religiosas,
sus ideales políticos, su cultura, su nacionalidad, etc.
¿Qué entendemos por sus verdaderos intereses?
A veces, por real ignorancia o por opiniones arraigadas pero
no siempre verdaderas, el paciente se niega a aceptar lo que
el médico le ofrece como la mejor opción para
la salvaguardia de su existencia y de su salud, es decir, hace
uso de su autonomía, del llamado consentimiento
informado, que para ser idóneo exige algunas condiciones.
Así: en primer lugar, es el médico tratante -ninguna
otra persona aún cuando sea médico-, el que debe
informar al paciente sobre los riesgos inherentes a la propuesta
terapéutica que le presenta y los inherentes a la no
aceptación de su ofrecimiento.
No cumple éticamente su misión el médico
si no asume la tarea de ilustrar al paciente sobre lo pertinente
a la condición de su salud y los posibles peligros que
para su existencia acarrea la negativa a aceptar lo aconsejado,
sin olvidar su obligación de convencer, no de imponer,
y, al mismo tiempo, actuando con sensatez, con la debida prudencia
para no crear pánico iatrogénico.
Entre las virtudes que deben orientar permanentemente las acciones
del médico, la honradez y la prudencia son las más
importantes; ésta, la prudencia, le permite discernir
qué debe decir, cuándo debe decirlo, a quién
debe decirlo y por qué debe decirlo; cuándo debe
callar, qué debe callar, ante quién debe callar
y por qué debe callar. La prudencia hace parte esencial
de la honestidad u honradez.
En el diario quehacer de su misión como médico,
es de suma trascendencia recordar constantemente que su deber
ético es el bien pleno del paciente, antes que su bienestar.
Con frecuencia tanto el paciente como sus allegados o amigos
califican de inhumano al médico, porque no cede a los
reclamos de bienestar para aquél -algunas
EPS e IPS ofrecen en su propaganda comercial el bienestar
para su deudo-. El bien del paciente, con mucha frecuencia,
no trae el bienestar inmediato ni a largo plazo por la característica
de la patología que padece, y el bien pleno, ontológico,
es la suma obligación del médico en todas y cada
una de sus actuaciones.
Ese «Favorecer, no hace daño» implica otro
deber ético -y a veces legal- del médico para
con la comunidad en la cual ejerce su profesión. Tanto
él como su paciente son seres intrínsecamente
sociales y tienen obligaciones con sus semejantes. El primero,
el médico, debe devolver a la comunidad lo más
pronto posible y en las mejores condiciones de salud al paciente,
para que contribuya con su esfuerzo al verdadero progreso humano
de aquélla; y éste, el paciente, no debe refugiarse
en sus limitaciones para convertirse en parásito social.
Nunca olvidemos que el médico es un dëmioergós,
un servidor público, un trabajador para el pueblo,
y que es esta característica la que justifica y hace
noble la práctica médica. |
| NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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La
criticadera y la doble moral de muchos colombianos. Como buen
oriental, defiendo a la pobre Shakira del linchamiento mediático
que le hicieron por una simple palabrita del Himno Nacional,
cuando todos los días maltratan el mismo himno en los
estadios. Ya nadie habla de la despenalización de la
droga, ni del lío de las Malvinas, ni siquiera del
turismo sexual de la escolta de Obama. Parafraseando a mi
colega Jesús, el que se sepa de memoria todas las estrofas
del Himno de Colombia, que tire la primera piedra.
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