MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 164  MAYO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

  Reflexión del mes
"No hay que confundir nunca el conocimiento con la sabiduría. El primero nos sirve para ganarnos la vida; la sabiduría nos ayuda a vivir".
Sorcha Carey (1943- ).
Profesora de arte clásico inglés.
 
Privación del sueño del médico: práctica laboral peligrosa para salud del paciente
Juan Guillermo Londoño Cardona - Gineco-obstetra - Coordinador de capacitaciones - Nacer - Facultad de Medicina U. de A. - elpulso@elhospital.org.co
“El sueño es un remedio que se obtiene sin nada a cambio, sin médicos ni brujería”
Goethe, en “Fausto”.
Una situación conocida por el gremio médico y de gran impacto en la calidad de la atención médica, son las prolongadas y peligrosas jornadas laborales de muchos profesionales de la salud, que ponen en riesgo la salud y la vida de los pacientes. Miremos por qué:
Recientes avances en investigación básica aumentaron nuestros conocimientos sobre el sueño y los efectos de su privación en las funciones cognitivas y psicomotoras de las personas; un creciente volumen de conocimiento documenta los efectos adversos de la privación del sueño en la práctica médica, situación de gran impacto en especialidades médicas en las cuales la privación del sueño es la norma, y de modo especial en atención obstétrica por las implicaciones para la salud y la vida de madres y niños. La atención por profesionales sometidos a largas jornadas nocturnas, atenta contra su seguridad.
Artículo publicado en la Revista Americana de Obstetricia y Ginecología en agosto de 2009 (1), muestra como la privación del sueño asociada al trabajo médico es responsable de efectos adversos en la salud de las pacientes, pérdida de vidas e incremento de costos en cuidados de salud en aproximadamente 16 billones de dólares y 50 billones de dólares en pérdida de productividad cada año en Estados Unidos.
El sueño es vital para la existencia de los mamíferos; ratas privadas de sueño mueren más rápido que aquellas privadas de comida. Desde el punto de vista clínico, los efectos derivados de la privación aguda y crónica del sueño en el desempeño cognitivo y físico están bien documentados, las actividades cognitivas se afectan más que las psicomotoras, las habilidades y destrezas se comprometen de manera importante. En un estudio sobre habilidades de especialistas quirúrgicos en entrenamiento, los errores cognitivos se incrementaron 32%, en cambio las físicas no se afectaron.
Menos de 5 horas de sueño al día tuvieron gran impacto negativo en las competencias de los residentes de áreas quirúrgicas. La falta de sueño se asocia con deterioro en el rendimiento y aumento de complicaciones quirúrgicas. Los efectos adversos más frecuentes se encontraron en el procesamiento verbal, habilidades en resolución de problemas e interpretación de imágenes diagnósticas. Preocupa sobremanera la frecuente mala interpretación de pruebas diagnósticas por los participantes del estudio y la afectación por privación del sueño en el trabajo obstétrico con los errores y complicaciones que de ello se deriva.
La falta de sueño durante 24 horas produce alteraciones cognitivas similares a una concentración alcohólica sanguínea de 0.10%, concentración considerada como intoxicación alcohólica en Estados Unidos.
Por privación aguda y crónica del sueño,
las actividades cognitivas se afectan
más que las psicomotoras.
En estudio sobre habilidades de especialistas
quirúrgicos en entrenamiento, los errores
cognitivos se incrementaron 32%.
La información anterior plantea la necesidad de prohibir extensas jornadas laborales de algunas especialidades médicas, en especial la obstetricia, pues se volvió práctica cotidiana que estos profesionales laboren hasta 100 horas semanales y en algunos hospitales en jornadas de hasta 15 noches continuas; y en otros, especialmente en zonas apartadas, realizan toda la jornada laboral de un mes, trabajando 10 días con sus noches de manera continua, situación que pone en grave riesgo la salud de mujeres y niños. Esto ocurre inclusive en ciudades como Medellín y Bogotá con el visto bueno de gerentes de hospitales y de conocidas EPS, a quienes parece que muy poco les importa la calidad de la atención, la vida y la salud de los pacientes.
Si bien esta situación se presenta debido al deterioro progresivo de la situación laboral de los médicos y a la pérdida de capacidad adquisitiva de sus escasos salarios, no deben ser los pacientes quienes sufran las consecuencias. La Supersalud en 19 años de Ley 100 muy poco ha hecho por defender los derechos de los pacientes y el trabajo digno de los profesionales de la salud.
Es bueno recordar que el protagonista del acto médico es el paciente. Ya es hora de que la salud y la vida de las mujeres y los niños colombianos sea de verdad una prioridad. Sería saludable que las asociaciones médicas, la academia, los Comités de Ética y hasta la Supersalud -si de pronto despierta-, se pronunciaran sobre esta práctica peligrosa, irresponsable y anti-ética de como se viene ejerciendo en Colombia una especialidad vital para la salud y la vida de uno los sectores más vulnerables de la sociedad.
Referencia
1. Clark SL. Sleep deprivation: implications for obstetric practice in the United States. American journal of obstetrics and gynecology. 2009 Aug;201(2):136.e14.
 
No cambia nada…
Recién pudimos leer una excelente radiografía de nuestro sistema de salud escrita por el periodista Juan Gossaín, quien de manera detallada y muy bien documentada mostró la triste realidad del saqueo infame a la salud en Colombia. Y pese a lo contundente de la denuncia no pasó nada, no hay acciones de entes rectores, y entre ellos la Supersalud permanece con un mutismo que aturde. El poderío económico de los intermediarios prevalece sobre el clamor y la salud.
 
Autorizaciones: la vida y la salud
en un papel... ya autorizado por ley
Giovanni Vargas Castro - Director de la Fundación Derecho a la Salud - elpulso@elhospital.org.co
En varias clínicas de Medellín ya conocían a Sebastián* como “el niño del mico”, porque llevaba más de un mes entrando a Urgencias por dolor en el cuello, que los médicos diagnosticaron como “espasmo muscular”. Pero el dolor insistía y cuando no soportó más, el menor de tan sólo 9 años, no se dejó sacar de urgencias y le armó un berrinche al personal médico, hasta que lo curaran. Pero lastimosamente se le suspendió toda atención médica, hasta tanto la EPS autorizara las órdenes médicas formuladas. Los padres le practicaron particularmente un examen, donde diagnosticaron un nódulo agresivo en tiroides y requieren urgente biopsia, exámenes, medicación y evaluación con endocrinólogo. Luego de 8 días de espera sin resultado alguno, el médico tratante notó que la salud del menor estaba muy deteriorada y que talvez no soportaría más aplazamientos.
Decidió entonces sacarlo (literalmente) de la clínica y llevarlo -él mismo- al hospital infantil (aún arriesgando su puesto de trabajo)… pero esta reacción fue tardía porque Sebastián fallece, apenas entrando.
A la familia la consolaron explicándole que el menor no aguantó “el tratamiento” (¿Pero…cuál? ¿La negación de servicios?). Cada institución se excusó en que hicieron lo mejor que pudieron, pero 'tenían que respetar los procedimientos'; y la EPS se justificó en que está sometida por las leyes y reglas de las autorizaciones.
Por lo anterior es importante que la sociedad (civil, empresarial, académica e institucional) aborde este tema. Como un inicio, hay que decir que el proceso de autorización de las órdenes médicas nace con la Ley 100/93, a pesar de que en ésta ni se menciona, como tampoco posteriormente en el Mapipos (resolución 5261/94). Este silencio del legislador hace pensar que dicho trámite no existía en un comienzo, y que la orden del médico era suficiente para obligar a todos. Sin embargo, y como un fantasma, el trámite de autorización aparece en circulares de las EPS, y se impone en todo el sistema de salud.
Solo en el año 2007 empezamos los ciudadanos a tener mayor claridad frente al tema, gracias al decreto 4747 al definir que es un trámite interno entre entidades (EPS-IPS) “(…) sin que el trámite de la autorización pueda ser trasladado al usuario o su acudiente” según su artículo 16, y en el 14 determina que se presumen autorizados los servicios médicos ordenados, si las EPS no resuelve las autorizaciones luego de 2 horas, después de enteradas.
El artículo 14 del decreto 4747 de 2007,
determina que se presumen autorizados los
servicios médicos ordenados, si las EPS no
resuelve las autorizaciones luego de 2 horas,
después de enteradas.
Esta norma y otras posteriores buscaban proteger los derechos de los pacientes… Sin embargo aún hoy no se cumplen, y mucha gente sigue perjudicada por empresas que continúan imponiendo trámites de autorizaciones sin ninguna claridad procedimental y con plazos indefinidos que generan congestión en las interminables filas de espera y listas de atenciones pendientes. Lo peor es que ni las instituciones hospitalarias ni los pacientes han podido hacer valer estas normas que regulan la situación, pues las EPS encuentran apoyo en los entes de control para imponer su amañada interpretación de la regulación a la autorización.
Y mientras tanto, la familia del niño Sebastián, y todos nosotros, estamos obligados a soportar impotentes el trámite inútil de unas autorizaciones que cobran vidas, y que desgastan nuestra salud, impunemente.
* Nombre del menor cambiado.
 
  Bioética
Ya en el Corpus Hippocraticum, a finales del siglo V y principio del siglo IV a.C., en el libro “Epidemias I” (Ver: Alicia Esteban. Tratados Hipocráticos. V. Gredos. Madrid. 1989. p. 62 y 63), se afirma, refiriéndose a los deberes del “Iatrós”, _ , sanador o asclepiade: « […] Ejercitarse respecto a las enfermedades en dos cosas, ayudar o al menos no hacer daño». En esas pocas palabras: «ayudar o al menos no hacer daño», que otros traducen por «favorecer, no hacer daño», se encierra todo un programa ético del ejercicio médico.
Ese «ayudar o favorecer» implica estar correctamente preparado en lo académico, en los conocimientos médicos que avanzan con una tremenda rapidez y que obligan a un permanente estudio para así «no hacer daño» a quien nos entrega el cuidado de su existencia y no sólo el de su salud, que es en realidad lo que hace toda persona que busca la asistencia médica. Implica, además, un sumo respeto no sólo por los aspectos orgánicos de la persona-paciente, sino por todo lo que hace relación a ella: su dignidad y su libertad intrínsecas, sus verdaderos intereses, porque todo eso pertenece a ese ser humano único e irrepetible que reconocemos genéricamente como “hombre” cualquiera sea su edad, su sexo, su raza, sus creencias religiosas, sus ideales políticos, su cultura, su nacionalidad, etc.
¿Qué entendemos por sus verdaderos intereses? A veces, por real ignorancia o por opiniones arraigadas pero no siempre verdaderas, el paciente se niega a aceptar lo que el médico le ofrece como la mejor opción para la salvaguardia de su existencia y de su salud, es decir, hace uso de su autonomía, del llamado “consentimiento informado”, que para ser idóneo exige algunas condiciones. Así: en primer lugar, es el médico tratante -ninguna otra persona aún cuando sea médico-, el que debe informar al paciente sobre los riesgos inherentes a la propuesta terapéutica que le presenta y los inherentes a la no aceptación de su ofrecimiento.
No cumple éticamente su misión el médico si no asume la tarea de ilustrar al paciente sobre lo pertinente a la condición de su salud y los posibles peligros que para su existencia acarrea la negativa a aceptar lo aconsejado, sin olvidar su obligación de convencer, no de imponer, y, al mismo tiempo, actuando con sensatez, con la debida prudencia para no crear pánico iatrogénico.
Entre las virtudes que deben orientar permanentemente las acciones del médico, la honradez y la prudencia son las más importantes; ésta, la prudencia, le permite discernir qué debe decir, cuándo debe decirlo, a quién debe decirlo y por qué debe decirlo; cuándo debe callar, qué debe callar, ante quién debe callar y por qué debe callar. La prudencia hace parte esencial de la honestidad u honradez.
En el diario quehacer de su misión como médico, es de suma trascendencia recordar constantemente que su deber ético es el bien pleno del paciente, antes que su bienestar. Con frecuencia tanto el paciente como sus allegados o amigos califican de inhumano al médico, porque no cede a los reclamos de “bienestar” para aquél -algunas EPS e IPS ofrecen en su propaganda comercial el “bienestar” para su deudo-. El bien del paciente, con mucha frecuencia, no trae el bienestar inmediato ni a largo plazo por la característica de la patología que padece, y el bien pleno, ontológico, es la suma obligación del médico en todas y cada una de sus actuaciones.
Ese «Favorecer, no hace daño» implica otro deber ético -y a veces legal- del médico para con la comunidad en la cual ejerce su profesión. Tanto él como su paciente son seres intrínsecamente sociales y tienen obligaciones con sus semejantes. El primero, el médico, debe devolver a la comunidad lo más pronto posible y en las mejores condiciones de salud al paciente, para que contribuya con su esfuerzo al verdadero progreso humano de aquélla; y éste, el paciente, no debe refugiarse en sus limitaciones para convertirse en parásito social.
Nunca olvidemos que el médico es un dëmioergós, un servidor público, “un trabajador para el pueblo”, y que es esta característica la que justifica y hace noble la práctica médica.
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
 

Maestro, ¿qué es eterno?

La criticadera y la doble moral de muchos colombianos. Como buen oriental, defiendo a la pobre Shakira del linchamiento mediático que le hicieron por una simple palabrita del Himno Nacional, cuando todos los días maltratan el mismo himno en los estadios. Ya nadie habla de la despenalización de la droga, ni del lío de las Malvinas, ni siquiera del turismo sexual de la escolta de Obama. Parafraseando a mi colega Jesús, el que se sepa de memoria todas las estrofas del Himno de Colombia, que tire la primera piedra.

 
 











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