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Polémica por normas
de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud
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Rechazo a redes conformadas
por EPS
Juan
Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El
artículo 6 del proyecto de decreto sobre Redes Integradas
de Servicios de Salud (RISS) es el que más rechazo genera,
por cuanto vulneraría el espíritu de la Ley 1438
al cambiar en el texto el concepto de conformación
de las RISS por el de organización,
y designarle esta tarea a las EPS, que seleccionarían
los prestadores que harían parte de sus redes, transgrediendo
la norma que habla de conformar RISS con participación
de entes territoriales, prestadores (públicos, privados
o mixtos) y EPS, a través de los Consejos Territoriales
de Seguridad Social en Salud.
Se cambiaría así el sentido de conformación
por una autorización explícita, para que las aseguradoras
organicen su red: Este artículo deja el tema en
las mismas condiciones actuales: redes armadas bajo contratos,
desarticuladas, que posibilitan trabas al acceso a los servicios
(si no hay contrato con X servicio o institución, no
hay remisión o atención), consolida el poder omnímodo
de las EPS (prestador que no se acoja a sus condiciones, queda
por fuera de la red en cualquier momento) y el concepto de Redes
Integradas de Servicios de Salud desaparece del panorama de
la salud colombiana, indicó el vocero de la Mesa
Antioquia, Luis Alberto Martínez.
Finalmente, el mismo artículo contiene un elemento anti-técnico:
señala que se entenderá que la totalidad de subredes
de un departamento o distrito, se constituyen en Red Integrada
de Servicios de Salud, asimilando el concepto a una suma de
instituciones. Y el parágrafo 2 del artículo 6
propicia aún más la fragmentación, cuando
dice que cada EPS en las regiones más apartadas debe
tener un modelo de atención diferenciado,
sin que se señale cuál, lo que significaría
que cada red opere de manera diferente. |
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