MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 164  MAYO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Polémica por normas de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud


Redes sin atributos
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Continuando con el análisis de las contradicciones en la reglamentación propuesta para las Redes Integradas de Servicios -RISS-, los voceros de la Mesa Antioquia, advierten que el artículo 7 es calificado como “perverso”, porque modifica los atributos determinantes de las RISS, cambiando lo definido por la Ley 1438 y los conceptos fundamentales validados por la OPS en varios países.
Los criterios determinantes de una Red Integrada hablan de su presencia en territorios específicos, con número exacto de personas asignadas (lo más recomendado internacionalmente está entre 250.000 a 400.000 habitantes), pero estos temas ni se mencionan en el decreto, dejándose al amaño de las EPS que según el decreto serían las organizadoras de las RISS. Si a esto se suma que también en contravía a la Ley 1438, el Modelo de Atención en Salud también se deja a voluntad de cada EPS, el decreto violaría el ordenamiento de la ley que designa que debe basarse en la estrategia de APS, y no en el que cada actor prefiera. En cambio, el proyecto recae en señalar como atributos ideas convertidas en lugares comunes en los documentos sobre salud y que no se han podido aplicar ni desarrollar: accesibilidad, oportunidad, resolutividad, continuidad, eficiencia, principios válidos convertidos en palabras al aire por la realidad fáctica del sistema.
En relación con las RISS se presentan otros problemas serios: su habilitación, al desconocer el decreto los determinantes ordenados en la Ley 1438, se limita al cumplimiento de un conjunto mínimo de estándares, limitando la posibilidad de constituirse en unidades que ofrezcan una resolución efectiva de los problemas de salud de la población. A la vez, facilita que las aseguradoras habiliten como integrantes de sus redes a instituciones de salud sin buenos niveles de calidad (se podrán armar redes de papel rápidamente y mediadas por simples contratos). Lo insólito es que los atributos para la habilitación, dice el artículo 9, son los mismos definidos en el 7: accesibilidad, oportunidad, resolutividad, continuidad, eficiencia, conceptos tan etéreos y difíciles de controvertir, que en un día se podrían habilitar todos, pero añade que posteriormente el Ministerio podrá definir otros, lo que para los especialistas se puede entender como abrir la posibilidad de que se siga desnaturalizando el concepto de una verdadera red. Cabe preguntar: ¿Por qué razón no se incluyeron de una vez los atributos de habilitación que se consideran pertinentes? ¿Faltó información técnica al elaborar el borrador?
Y dos inquietudes preocupan a los prestadores: el borrador de decreto no señala qué sucedería cuando falle el proceso de habilitación, pues otorga en el artículo 10 a los Departamentos la función de realizar actividades de seguimiento al cumplimiento de los requisitos de habilitación de las RISS en su jurisdicción. Pero: ¿qué pasa si las redes armadas por las EPS no cumplen? Sin sanciones, el seguimiento sería “virtual”. La otra inquietud tiene que ver con el registro de información de las redes: el parágrafo del artículo 12 plantea que direcciones departamentales y distritales de salud no podrán solicitar información ni implementar sistemas de reporte diferentes a los definidos por el Ministerio de Salud. ¿Dónde quedó la descentralización consignada en la Constitución y las leyes 60, 90 y 715? Así, los territorios quedan amarrados a que el gobierno central los deje actuar efectivamente, consideran los secretarios departamentales de salud.
 
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