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Polémica por normas
de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud
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Redes sin atributos
Juan
Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Continuando
con el análisis de las contradicciones en la reglamentación
propuesta para las Redes Integradas de Servicios -RISS-, los
voceros de la Mesa Antioquia, advierten que el artículo
7 es calificado como perverso, porque modifica los
atributos determinantes de las RISS, cambiando lo definido por
la Ley 1438 y los conceptos fundamentales validados por la OPS
en varios países.
Los criterios determinantes de una Red Integrada hablan de su
presencia en territorios específicos, con número
exacto de personas asignadas (lo más recomendado internacionalmente
está entre 250.000 a 400.000 habitantes), pero estos
temas ni se mencionan en el decreto, dejándose al amaño
de las EPS que según el decreto serían las organizadoras
de las RISS. Si a esto se suma que también en contravía
a la Ley 1438, el Modelo de Atención en Salud también
se deja a voluntad de cada EPS, el decreto violaría el
ordenamiento de la ley que designa que debe basarse en la estrategia
de APS, y no en el que cada actor prefiera. En cambio, el proyecto
recae en señalar como atributos ideas convertidas en
lugares comunes en los documentos sobre salud y que no se han
podido aplicar ni desarrollar: accesibilidad, oportunidad, resolutividad,
continuidad, eficiencia, principios válidos convertidos
en palabras al aire por la realidad fáctica del sistema.
En relación con las RISS se presentan otros problemas
serios: su habilitación, al desconocer el decreto los
determinantes ordenados en la Ley 1438, se limita al cumplimiento
de un conjunto mínimo de estándares, limitando
la posibilidad de constituirse en unidades que ofrezcan una
resolución efectiva de los problemas de salud de la población.
A la vez, facilita que las aseguradoras habiliten como integrantes
de sus redes a instituciones de salud sin buenos niveles de
calidad (se podrán armar redes de papel rápidamente
y mediadas por simples contratos). Lo insólito es que
los atributos para la habilitación, dice el artículo
9, son los mismos definidos en el 7: accesibilidad, oportunidad,
resolutividad, continuidad, eficiencia, conceptos tan etéreos
y difíciles de controvertir, que en un día se
podrían habilitar todos, pero añade que posteriormente
el Ministerio podrá definir otros, lo que para los especialistas
se puede entender como abrir la posibilidad de que se siga desnaturalizando
el concepto de una verdadera red. Cabe preguntar: ¿Por
qué razón no se incluyeron de una vez los atributos
de habilitación que se consideran pertinentes? ¿Faltó
información técnica al elaborar el borrador?
Y dos inquietudes preocupan a los prestadores: el borrador de
decreto no señala qué sucedería cuando
falle el proceso de habilitación, pues otorga en el artículo
10 a los Departamentos la función de realizar actividades
de seguimiento al cumplimiento de los requisitos de habilitación
de las RISS en su jurisdicción. Pero: ¿qué
pasa si las redes armadas por las EPS no cumplen? Sin sanciones,
el seguimiento sería virtual. La otra inquietud
tiene que ver con el registro de información de las redes:
el parágrafo del artículo 12 plantea que direcciones
departamentales y distritales de salud no podrán solicitar
información ni implementar sistemas de reporte diferentes
a los definidos por el Ministerio de Salud. ¿Dónde
quedó la descentralización consignada en la Constitución
y las leyes 60, 90 y 715? Así, los territorios quedan
amarrados a que el gobierno central los deje actuar efectivamente,
consideran los secretarios departamentales de salud. |
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