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Polémica por normas
de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud
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Equipos Básicos
de Salud,
también golpeados por decreto
Juan
Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Cuando
la Ley 1438/11 incluyó el concepto Equipos Básicos
de Salud, lo hizo como gran plataforma de lo que sería
la implementación de la Atención Primaria en Salud
en el país. Sin embargo, el proyecto de decreto del Ministerio
al parecer optó por una reglamentación contradictoria
con el sentido común y con todos los parámetros
probados internacionalmente, señalaron los miembros del
colectivo Mesa Antioquia. |
Indican
que en primer término, el borrador plantea una situación
inadecuada al dejar la conformación de los Equipos a
departamentos y distritos, cuando todo conocedor del tema sabe
que el ente territorial más cercano a los núcleos
familiares son los municipios, y de allí que éstos
sean los que deben apoyar la conformación de los Equipos.
El problema es que como los Consejos Municipales de Salud quedan
excluidos del tema -según el borrador-, se deja la responsabilidad
a un ente territorial más alejado de la realidad de la
micro-región. |
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Otra
consideración: los Equipos Básicos deben ubicarse
en los primeros niveles de atención, cercanos al lugar
de residencia de las personas, pero además deben ser
parte de las RISS en una relación de dependencia directa
y trabajo coordinado, para así crear vínculos
con las familias que tengan incidencia en toda la cadena de
atención. Por el contrario, proponer que sean creados
por departamentos y distritos puede considerarse una aberración
técnica, por cuanto se pierde el control y recursos,
y es posible que pierdan efectividad en su quehacer. |
Habilitar los Equipos
Básicos de
Salud de manera independiente, los
convierte en equipos satélites, desarticulados
de la RISS y del municipio: serían prestadores
ambulantes de servicios de salud,
sin responsable administrativo.
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En el
tema de Equipos Básicos, el decreto cambia la norma que
los crea (Ley 1438), al disminuir una de sus funciones más
importantes, como es suministrar la información para
la elaboración de una historia clínica única
obligatoria, y quitar la especificación de única
y obligatoria. Ello facilita la continuidad de la fragmentación,
porque cada Equipo Básico podrá tener historias
clínicas diferentes, impidiendo la posibilidad de tener
información adecuada, consolidada y oportuna de cómo
están realmente las familias y personas en cada uno de
los territorios, relacionados con la totalidad de la zona de
referencia. Y una última consideración frente
a los Equipos Básicos, es la propuesta de que sean habilitados
por Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, luego
de un concepto previo desde el Ministerio, lo cual burocratiza
y extiende el proceso a una escala nacional. Además,
el solo hecho de habilitarlos de manera independiente, los convierte
en una especie de equipos satélites, desarticulados de
la prestación general de servicios de la RISS y del ente
municipal: serían una figura extraña que se asemejaría
a una especie de prestadores ambulantes de servicios de
salud, desconectados de hospitales de referencia del primer
nivel, sin que se aclare su dependencia administrativa (¿Quién
los coordina y los paga: las EPS, el Departamento que los crea?
¿El hospital de la zona que no influye en ellos? ¿Los
municipios que no participan en su conformación y control?).
Esto en plata blanca, se convierte en una mayor fragmentación
del sistema de salud. |
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