MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 164  MAYO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Polémica por normas de Redes Integradas de
Servicios en la Atención Primaria en Salud


Equipos Básicos de Salud,
también golpeados por decreto

Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Cuando la Ley 1438/11 incluyó el concepto “Equipos Básicos de Salud”, lo hizo como gran plataforma de lo que sería la implementación de la Atención Primaria en Salud en el país. Sin embargo, el proyecto de decreto del Ministerio al parecer optó por una reglamentación contradictoria con el sentido común y con todos los parámetros probados internacionalmente, señalaron los miembros del colectivo Mesa Antioquia.
Indican que en primer término, el borrador plantea una situación inadecuada al dejar la conformación de los Equipos a departamentos y distritos, cuando todo conocedor del tema sabe que el ente territorial más cercano a los núcleos familiares son los municipios, y de allí que éstos sean los que deben apoyar la conformación de los Equipos. El problema es que como los Consejos Municipales de Salud quedan excluidos del tema -según el borrador-, se deja la responsabilidad a un ente territorial más alejado de la realidad de la micro-región.
Otra consideración: los Equipos Básicos deben ubicarse en los primeros niveles de atención, cercanos al lugar de residencia de las personas, pero además deben ser parte de las RISS en una relación de dependencia directa y trabajo coordinado, para así crear vínculos con las familias que tengan incidencia en toda la cadena de atención. Por el contrario, proponer que sean creados por departamentos y distritos puede considerarse una aberración técnica, por cuanto se pierde el control y recursos, y es posible que pierdan efectividad en su quehacer.
Habilitar los Equipos Básicos de
Salud de manera independiente, los
convierte en “equipos satélites”, desarticulados
de la RISS y del municipio: serían “prestadores
ambulantes de servicios de salud”,
sin responsable administrativo.
En el tema de Equipos Básicos, el decreto cambia la norma que los crea (Ley 1438), al disminuir una de sus funciones más importantes, como es suministrar la información para la elaboración de una historia clínica única obligatoria, y quitar la especificación de “única y obligatoria”. Ello facilita la continuidad de la fragmentación, porque cada Equipo Básico podrá tener historias clínicas diferentes, impidiendo la posibilidad de tener información adecuada, consolidada y oportuna de cómo están realmente las familias y personas en cada uno de los territorios, relacionados con la totalidad de la zona de referencia. Y una última consideración frente a los Equipos Básicos, es la propuesta de que sean habilitados por Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, luego de un concepto previo desde el Ministerio, lo cual burocratiza y extiende el proceso a una escala nacional. Además, el solo hecho de habilitarlos de manera independiente, los convierte en una especie de equipos satélites, desarticulados de la prestación general de servicios de la RISS y del ente municipal: serían una figura extraña que se asemejaría a una especie de “prestadores ambulantes de servicios de salud”, desconectados de hospitales de referencia del primer nivel, sin que se aclare su dependencia administrativa (¿Quién los coordina y los paga: las EPS, el Departamento que los crea? ¿El hospital de la zona que no influye en ellos? ¿Los municipios que no participan en su conformación y control?). Esto en plata blanca, se convierte en una mayor fragmentación del sistema de salud.
 
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