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Atención
telefónica a usuarios 24 horas toda la semana
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
Por instrucción
de la Supersalud, todas las EPS que administren régimen
contributivo o subsidiado, las IPS, entidades que administren
planes adicionales de salud, las ambulancias de medicina prepagada
y los servicios de salud en entes territoriales (departamentos,
distritos y municipios), deberán disponer de atención
telefónica para los usuarios las 24 horas del día,
los 7 días de la semana.
Así lo determinó la Circular Externa 31 de la
Supersalud el pasado 23 de mayo, estableciendo que las entidades
mencionadas deberán disponer de un servicio telefónico
permanente para atender las solicitudes, quejas y reclamos que
puedan tener los usuarios del sistema de salud. Igualmente,
para atender dudas sobre atención de urgencias y orientar
oportunamente acerca de la ubicación de las entidades
que le prestar un servicio.
Para cumplir con este propósito, las IPS deberán
tener al menos un número telefónico local; las
entidades territoriales, un número telefónico
gratuito regional y las EPS, números locales en los departamentos
donde tengan afiliados y un número gratuito nacional.
Estos números telefónicos y sus modificaciones
deberán reportarse a la Supersalud a través de
su página web (www.supersalud.gov.co) a más tardar
el próximo 23 de junio; además, todas las entidades
mencionadas deberán divulgar los números de atención
telefónica a los usuarios, y atender y resolver de fondo
las llamadas a estos números.
La Superintendencia hará los controles correspondientes
a través de los medios de atención al usuario
y recibirá las inquietudes de los usuarios del sistema
de salud, para verificar el funcionamiento de este mecanismo
de atención.
El suministro de información necesaria y pertinente a
los usuarios por parte de las aseguradoras y prestadoras de
servicios de salud, hace parte del SOGCS y contribuye a evitar
conflictos entre los actores del sistema. El propósito
es lograr que todas las entidades responsables de la atención
en salud, cumplan su función de tener un contacto directo,
permanente y oportuno con los usuarios, para garantizarles la
protección de los derechos fundamentales en cualquier
momento, sin distingo de hora o día. |
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