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El nuevo sistema
de calidad en salud
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
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El
Sistema General de Seguridad Social en Salud está estrenando
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención
de Salud -SOGCS- con la expedición del decreto 1011 del
Ministerio de la Protección Social, el pasado 3 de abril.
Dicho decreto derogó el decreto 77 de 1997 (requisitos
y condiciones técnico-sanitarias para funcionamiento
de laboratorios clínicos) y el decreto 2309 de 2002,
que definió el primer Sistema Obligatorio de Garantía
de Calidad de la Atención de Salud que tuvo el sistema
de salud colombiano.
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Las
disposiciones del SOGCS se aplicarán a Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras
de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado
(ARS), Entidades Adaptadas, Empresas de Medicina Prepagada y
entes territoriales (departamentos, distritos y municipios);
asimismo, a prestadores que operen en cualquier régimen
de excepción, excepto a instituciones de salud de las
fuerzas militares y la Policía, que podrán acogerse
de manera voluntaria al SOGCS, y de manera obligatoria, cuando
quieran prestar servicios de salud a Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios (EAPB), IPS o entes territoriales.
Se define como Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SOGCS-, el conjunto de instituciones, normas,
requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos
que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar
la calidad de los servicios de salud.
Dentro del SOGCS se creó la Unidad Sectorial de Normalización
en Salud, instancia técnica para la investigación,
definición, análisis y concertación de
normas técnicas y estándares de calidad de la
atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. Los estándares de calidad propuestos
por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas
de voluntaria aplicación por los actores del SOGCS, que
podrán ser adoptados mediante acto administrativo por
el Ministerio de la Protección Social, en cuyo caso tendrán
el grado de obligatoriedad que éste defina.
Características del SOGCS. Las acciones del SOGCS se
orientarán al mejoramiento de los resultados de la atención
en salud, centrados en el usuario, que van más allá
de la verificación de la existencia de estructura o documentación
de procesos. Para evaluar y mejorar la Calidad de la Atención
de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las características
de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.
Componentes del SOGCS: El Sistema Único de Habilitación,
la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación
y el Sistema de Información para la Calidad.
El Ministerio ajustará periódicamente y de manera
progresiva, los estándares de los diversos componentes
del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del país,
los avances del sector y los resultados de evaluaciones de entes
territoriales y la Supersalud.
Son entidades responsables del funcionamiento del SOGCS: el
Ministerio de la Protección Social, la Supersalud, y
los entes departamentales, distritales y municipales de salud. |
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Sistema Único de Habilitación
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Es
el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante
los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento
de las condiciones básicas de capacidad tecnológica
y científica, de suficiencia patrimonial y financiera
y de capacidad técnico-administrativa, indispensables
para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan
dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos
asociados a la prestación de servicios, y son de obligatorio
cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud
y las EAPB.
Los entes departamentales y distritales de salud realizarán
el proceso de inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud, previa autoevaluación
de las condiciones exigidas para la habilitación por
parte de los prestadores; a partir de la radicación de
la inscripción en el ente territorial, el prestador se
considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.
Cuando un prestador brinde servicios en 2 o más sedes
en la misma jurisdicción departamental o distrital, deberá
diligenciar un sólo formulario; y cuando preste servicios
en dos o más sedes dentro de dos o más departamentos
o distritos, presentará el formulario de inscripción
en cada jurisdicción. El prestador declarará los
servicios que presta en forma permanente y esporádica.
La inscripción de cada prestador en el Registro Especial
tendrá una vigencia de 4 años, a partir de su
radicación en el ente territorial, y una vez se cumpla
la vigencia de su habilitación podrán renovarla,
de acuerdo con los lineamientos del Ministerio.
Para actualizar el Registro Especial de Prestadores, el Ministerio
establecerá el Formulario de Reporte de Novedades,
cuya información será remitida por los entes territoriales,
incluyendo sanciones impuestas así como procesos de investigación
en curso y medidas de seguridad impuestas y levantadas.
Los entes departamentales y distritales de salud verificarán
el cumplimiento de las condiciones exigibles a los prestadores
y de los estándares de habilitación, conforme
al plan de visitas establecido; éstas las realizará
un equipo humano interdisciplinario, responsable de la administración
del Registro Especial de Prestadores y de la verificación
del cumplimiento de las condiciones para habilitación,
así como de las demás actividades relacionadas
con el proceso, de conformidad con lineamientos, perfiles y
experiencia contenidos en el Manual de Procedimientos para Habilitación;
todos los verificadores recibirán capacitación
y entrenamiento técnico, en convenio con alguna entidad
educativa.
De las visitas de verificación se levantarán actas
y soportes documentales; las visitas de verificación
podrán ser realizadas por contratación externa
y con un funcionario. Los entes territoriales deberán
realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento
de los requisitos de habilitación a cada prestador, durante
los 4 años de vigencia del registro de habilitación,
y no aceptarán planes de cumplimiento a los que no cumplan
los estándares.
Una vez verificado el cumplimiento de condiciones de habilitación,
el ente departamental o distrital de salud enviará en
15 días hábiles a partir de la visita, la Certificación
de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación.
Además, podrán revocar la habilitación
obtenida mediante inscripción en el Registro Especial
de Prestadores, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones
o requisitos previstos para su otorgamiento.
Para brindar información a los usuarios, los prestadores
fijarán en lugares visibles al público, el distintivo
para identificar los servicios habilitados y el certificado
de habilitación.
Al contratar la prestación de servicios de salud, el
contratante verificará que el prestador esté inscrito
en el Registro Especial, y si durante la ejecución del
contrato detecta incumplimiento de condiciones de habilitación,
el contratante informará a la Dirección Departamental
o Distrital de Salud, que tendrá 60 días calendario
para adoptar medidas. Si no se puede mantener la habilitación
se informará al contratante, que deberá abstenerse
de prestar servicios de salud con entidades no habilitadas.
Habilitación de EAPB
Las condiciones básicas de capacidad tecnológica
y científica, de suficiencia patrimonial y financiera
y de capacidad técnico-administrativa de obligatorio
cumplimiento para la entrada y permanencia de las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios -EAPB-, serán los estándares
establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
Las entidades que al entrar en vigencia el decreto 1011 no cuenten
con la reglamentación de habilitación, aplicarán
al procedimiento vigente de autorización de funcionamiento,
que se asimila al procedimiento de habilitación para
dichas entidades.
La Supersalud habilitará las EAPB con base en el procedimiento
establecido por el Ministerio para la verificación, registro
y control permanente de condiciones de su habilitación,
tanto para aquellas en operación, como para las nuevas;
la Supersalud informará al Ministerio el resultado de
las visitas y consolidará la información de habilitación
de estas entidades. Y aquellas que a la entrada en vigencia
del decreto no cuenten con la reglamentación específica,
deberán demostrar el cumplimiento de las condiciones
de operación que se establezcan en los 6 meses siguientes
a su definición.
La habilitación se otorgará a las EAPB por un
término indefinido y éstas deberán mantener
y actualizar permanentemente los requisitos exigidos. Será
la Supersalud la encargada de vigilar y controlar el mantenimiento
de esas condiciones de habilitación, y podrá revocar
la habilitación a una EAPB cuando incumpla cualquiera
de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento;
ese incumplimiento dará lugar a sanciones. |
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Auditoría
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y control de la calidad / Medidas de seguridad y sanciones en
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sino también para... |
Atención
telefónica a usuarios 24 horas toda la semana
Por instrucción de la Supersalud, todas las EPS que administren
régimen contributivo o subsidiado, las IPS, entidades
que administren planes adicionales de salud, las ambulancias
de medicina prepagada y los servicios de salud en entes territoriales
(departamentos, distritos y municipios), deberán disponer
de atención telefónica para los usuarios las 24
horas del día, los 7 días de la semana... |
Un
decreto para profundizar la calidad / Calidad: una cuestión
de mentalidad
CEl decreto 2309/02 que definía el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad de la Atención en Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, planteaba
que al cabo de 3 años se recogería la experiencia
en el proceso de habilitación para hacer una nueva norma... |
Habilitación
para 4 años / Entes territoriales: ¿en camino
a la calidad?
Según el Ministerio de la Protección Social, la
ampliación del tiempo de renovación de la habilitación
de 3 a 4 años fue resultado de consultas con direcciones
seccionales y prestadores, y aunque inicialmente la norma planteaba
5 años, se amplió solo uno como período
de prueba, para que... |
Aseguradoras:
a medir satisfacción de usuarios / El incentivo debe
ser querer mejorar
El decreto 1011 involucra a las aseguradoras en los procesos
de garantía de la calidad, no solo obligándolas
a establecer programas de auditoría para el mejoramiento
sino al responsabilizarlas de hacer evaluaciones sistemáticas
de suficiencia de la red contratada... |
Icontec
- Sistema de calidad en salud colombiano ha avanzado mucho
Para el doctor Carlos Edgar Rodríguez, director de Acreditación
en Salud del Icontec, el sistema de calidad en salud colombiano
tiene muchos avances y un gran desarrollo teórico y normativo,
cuando se le compara con la realidad en la materia de la mayoría
de países vecinos... |
Un
sistema de garantía sin modelo de gestión de calidad
Si bien la adopción de medidas en busca de aumentar la
calidad debe ser una línea importante de acción,
el director del Hospital de Andes y secretario de la Junta Directiva
de Aesa, doctor Luis Alberto Martínez, considera como
falencia del Sistema de Garantía de Calidad en Salud,
la falta de un modelo de gestión... |
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