MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 93   JUNIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El nuevo sistema
de calidad en salud
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
El Sistema General de Seguridad Social en Salud está estrenando Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud -SOGCS- con la expedición del decreto 1011 del Ministerio de la Protección Social, el pasado 3 de abril. Dicho decreto derogó el decreto 77 de 1997 (requisitos y condiciones técnico-sanitarias para funcionamiento de laboratorios clínicos) y el decreto 2309 de 2002, que definió el primer Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud que tuvo el sistema de salud colombiano.
Las disposiciones del SOGCS se aplicarán a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), Entidades Adaptadas, Empresas de Medicina Prepagada y entes territoriales (departamentos, distritos y municipios); asimismo, a prestadores que operen en cualquier régimen de excepción, excepto a instituciones de salud de las fuerzas militares y la Policía, que podrán acogerse de manera voluntaria al SOGCS, y de manera obligatoria, cuando quieran prestar servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), IPS o entes territoriales.
Se define como Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SOGCS-, el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud.
Dentro del SOGCS se creó la Unidad Sectorial de Normalización en Salud, instancia técnica para la investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y estándares de calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los estándares de calidad propuestos por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas de voluntaria aplicación por los actores del SOGCS, que podrán ser adoptados mediante acto administrativo por el Ministerio de la Protección Social, en cuyo caso tendrán el grado de obligatoriedad que éste defina.
Características del SOGCS. Las acciones del SOGCS se orientarán al mejoramiento de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o documentación de procesos. Para evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las características de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.
Componentes del SOGCS: El Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad.
El Ministerio ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del país, los avances del sector y los resultados de evaluaciones de entes territoriales y la Supersalud.
Son entidades responsables del funcionamiento del SOGCS: el Ministerio de la Protección Social, la Supersalud, y los entes departamentales, distritales y municipales de salud.
 
Sistema Único de Habilitación
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios, y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y las EAPB.
Los entes departamentales y distritales de salud realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, previa autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación por parte de los prestadores; a partir de la radicación de la inscripción en el ente territorial, el prestador se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados. Cuando un prestador brinde servicios en 2 o más sedes en la misma jurisdicción departamental o distrital, deberá diligenciar un sólo formulario; y cuando preste servicios en dos o más sedes dentro de dos o más departamentos o distritos, presentará el formulario de inscripción en cada jurisdicción. El prestador declarará los servicios que presta en forma permanente y esporádica.
La inscripción de cada prestador en el Registro Especial tendrá una vigencia de 4 años, a partir de su radicación en el ente territorial, y una vez se cumpla la vigencia de su habilitación podrán renovarla, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio.
Para actualizar el Registro Especial de Prestadores, el Ministerio establecerá el “Formulario de Reporte de Novedades”, cuya información será remitida por los entes territoriales, incluyendo sanciones impuestas así como procesos de investigación en curso y medidas de seguridad impuestas y levantadas.
Los entes departamentales y distritales de salud verificarán el cumplimiento de las condiciones exigibles a los prestadores y de los estándares de habilitación, conforme al plan de visitas establecido; éstas las realizará un equipo humano interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con el proceso, de conformidad con lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual de Procedimientos para Habilitación; todos los verificadores recibirán capacitación y entrenamiento técnico, en convenio con alguna entidad educativa.
De las visitas de verificación se levantarán actas y soportes documentales; las visitas de verificación podrán ser realizadas por contratación externa y con un funcionario. Los entes territoriales deberán realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, durante los 4 años de vigencia del registro de habilitación, y no aceptarán planes de cumplimiento a los que no cumplan los estándares.
Una vez verificado el cumplimiento de condiciones de habilitación, el ente departamental o distrital de salud enviará en 15 días hábiles a partir de la visita, la “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación”. Además, podrán revocar la habilitación obtenida mediante inscripción en el Registro Especial de Prestadores, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento.
Para brindar información a los usuarios, los prestadores fijarán en lugares visibles al público, el distintivo para identificar los servicios habilitados y el certificado de habilitación.
Al contratar la prestación de servicios de salud, el contratante verificará que el prestador esté inscrito en el Registro Especial, y si durante la ejecución del contrato detecta incumplimiento de condiciones de habilitación, el contratante informará a la Dirección Departamental o Distrital de Salud, que tendrá 60 días calendario para adoptar medidas. Si no se puede mantener la habilitación se informará al contratante, que deberá abstenerse de prestar servicios de salud con entidades no habilitadas.
Habilitación de EAPB
Las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa de obligatorio cumplimiento para la entrada y permanencia de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, serán los estándares establecidos por el Ministerio de la Protección Social. Las entidades que al entrar en vigencia el decreto 1011 no cuenten con la reglamentación de habilitación, aplicarán al procedimiento vigente de autorización de funcionamiento, que se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades.
La Supersalud habilitará las EAPB con base en el procedimiento establecido por el Ministerio para la verificación, registro y control permanente de condiciones de su habilitación, tanto para aquellas en operación, como para las nuevas; la Supersalud informará al Ministerio el resultado de las visitas y consolidará la información de habilitación de estas entidades. Y aquellas que a la entrada en vigencia del decreto no cuenten con la reglamentación específica, deberán demostrar el cumplimiento de las condiciones de operación que se establezcan en los 6 meses siguientes a su definición.
La habilitación se otorgará a las EAPB por un término indefinido y éstas deberán mantener y actualizar permanentemente los requisitos exigidos. Será la Supersalud la encargada de vigilar y controlar el mantenimiento de esas condiciones de habilitación, y podrá revocar la habilitación a una EAPB cuando incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento; ese incumplimiento dará lugar a sanciones.
 
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