MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 93   JUNIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Auditoría para el
mejoramiento de la calidad
de la atención de salud
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Los programas de auditoría deben concordar con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superar los de habilitación. Los procesos de auditoría serán obligatorios para los entes departamentales, distritales y municipales de salud, las IPS y las EAPB.
La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica: Realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos prioritarios; comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida en guías y normas técnicas, científicas y administrativas; la adopción por parte de las instituciones de medidas que corrijan desviaciones detectadas respecto de parámetros establecidos y mantengan las condiciones de mejora realizadas.
En cada entidad obligada a desarrollar procesos de auditoría, el modelo aplicado operará en los niveles de autocontrol, auditoría interna y auditoría externa, y se llevará a cabo a través de acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales.
El modelo de auditoría será implantado de conformidad con los ámbitos de acción de las entidades, con énfasis en los aspectos según el tipo de entidad (EAPB, IPS o entes departamentales, distritales y municipales de salud), y con base en pautas del Ministerio.
Las EAPB establecerán un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo, los procesos de autoevaluación de la Red de prestadores de servicios de salud y Atención al usuario. Y las IPS, incluyendo como mínimo la Autoevaluación del proceso de atención de salud y Atención al usuario.
Igualmente, las EAPB incorporarán en sus Programas de Auditoría, procesos de auditoría externa para evaluar los procesos de atención a los usuarios por parte de los prestadores. Esta evaluación debe centrarse en procesos prioritarios, y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador. Asimismo, los entes departamentales, distritales y municipales de salud en su condición de compradores de servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establecerán un Programa de Auditoría sobre los mismos procesos de las EAPB; para los procesos de auditoría externa sobre los prestadores, se les aplicarán las disposiciones para las EAPB. También deben asesorar a las EAPB y a los prestadores en auditoría.
En cuanto a la responsabilidad, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad debe tomar como primera consideración la salud y la integridad del usuario, y el auditor en ningún momento puede poner en riesgo con su decisión, la vida o integridad del paciente.
 
Sistema Único de Acreditación
Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de auto-evaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de IPS, EAPB y direcciones departamentales, distritales y municipales que voluntariamente acojan este proceso. Todo prestador y EAPB deberá contar con la Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación como condición para acceder a la acreditación.
El Sistema Único de Acreditación se orientará por los principios de confidencialidad, eficiencia y gradualidad, y estará liderado por una entidad acreditadora -seleccionada por el Ministerio de la Protección Social- que será responsable de conferir o negar la acreditación, y aplicar el sistema de acreditación con base en lineamientos del Ministerio. La entidad acreditadora aplicará los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación que proponga la Unidad Sectorial de Normalización y adopte el Ministerio, los cuales deberán revisarse y ajustarse, de ser necesario, por lo menos cada 3 años.
 
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