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Auditoría
para el
mejoramiento de la calidad
de la atención de salud
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co |
Los
programas de auditoría deben concordar con la intencionalidad
de los estándares de acreditación y superar los
de habilitación. Los procesos de auditoría serán
obligatorios para los entes departamentales, distritales y municipales
de salud, las IPS y las EAPB.
La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención de Salud implica: Realización de actividades
de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos
prioritarios; comparación entre la calidad observada
y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida
en guías y normas técnicas, científicas
y administrativas; la adopción por parte de las instituciones
de medidas que corrijan desviaciones detectadas respecto de
parámetros establecidos y mantengan las condiciones de
mejora realizadas.
En cada entidad obligada a desarrollar procesos de auditoría,
el modelo aplicado operará en los niveles de autocontrol,
auditoría interna y auditoría externa, y se llevará
a cabo a través de acciones preventivas, de seguimiento
y coyunturales.
El modelo de auditoría será implantado de conformidad
con los ámbitos de acción de las entidades, con
énfasis en los aspectos según el tipo de entidad
(EAPB, IPS o entes departamentales, distritales y municipales
de salud), y con base en pautas del Ministerio.
Las EAPB establecerán un Programa de Auditoría
para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de
Salud que comprenda como mínimo, los procesos de autoevaluación
de la Red de prestadores de servicios de salud y Atención
al usuario. Y las IPS, incluyendo como mínimo la Autoevaluación
del proceso de atención de salud y Atención al
usuario.
Igualmente, las EAPB incorporarán en sus Programas de
Auditoría, procesos de auditoría externa para
evaluar los procesos de atención a los usuarios por parte
de los prestadores. Esta evaluación debe centrarse en
procesos prioritarios, y en los criterios y métodos de
evaluación previamente acordados entre la entidad y el
prestador. Asimismo, los entes departamentales, distritales
y municipales de salud en su condición de compradores
de servicios de salud para la población pobre en lo no
cubierto con subsidios a la demanda, establecerán un
Programa de Auditoría sobre los mismos procesos de las
EAPB; para los procesos de auditoría externa sobre los
prestadores, se les aplicarán las disposiciones para
las EAPB. También deben asesorar a las EAPB y a los prestadores
en auditoría.
En cuanto a la responsabilidad, la Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad debe tomar como primera consideración
la salud y la integridad del usuario, y el auditor en ningún
momento puede poner en riesgo con su decisión, la vida
o integridad del paciente. |
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Sistema Único de Acreditación
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Es
el conjunto de entidades, estándares, actividades de
apoyo y procedimientos de auto-evaluación, mejoramiento
y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar
y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad
por parte de IPS, EAPB y direcciones departamentales, distritales
y municipales que voluntariamente acojan este proceso. Todo
prestador y EAPB deberá contar con la Certificación
de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación
como condición para acceder a la acreditación.
El Sistema Único de Acreditación se orientará
por los principios de confidencialidad, eficiencia y gradualidad,
y estará liderado por una entidad acreditadora -seleccionada
por el Ministerio de la Protección Social- que será
responsable de conferir o negar la acreditación, y aplicar
el sistema de acreditación con base en lineamientos del
Ministerio. La entidad acreditadora aplicará los Manuales
de Estándares del Sistema Único de Acreditación
que proponga la Unidad Sectorial de Normalización y adopte
el Ministerio, los cuales deberán revisarse y ajustarse,
de ser necesario, por lo menos cada 3 años. |
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