Luego de que el artículo 153 de la Ley 100/93 definiera
la calidad como una regla rectora del servicio público
de salud dentro del sistema de salud, el establecimiento
del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de
la Atención en Salud, ha sido tema de mil y una historias.
Allí se definió que el sistema establecería
mecanismos de control a los servicios para garantizar a
los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada,
humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares
aceptados en procedimientos y práctica profesional;
de acuerdo con la reglamentación del gobierno, las
instituciones prestadoras deberían ser acreditadas
ante las entidades de vigilancia. Ese fue el principio.
Aunque la Ley 100 se expidió en diciembre de 1993,
sólo en 1996 se expidió el primer decreto
que organizaba un sistema de calidad, el 2174, que quedó
sin piso porque no respondía a las necesidades del
sistema de salud; en esa norma se plantearon los componentes
del sistema de calidad que hoy funcionan, por ejemplo la
habilitación entonces denominada requisitos
esenciales, el sistema de información a usuarios
evolucionó al actual Sistema de Información
para la Calidad en Salud, el sistema de acreditación
que hoy está más redefinido, y la auditoría
médica hoy se configura como Auditoría para
el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.
Después vino a fines y principios de siglo, el trabajo
del Centro de Gestión Hospitalaria en consorcio con
el Canadian Council y Qualimed de Méjico, que diseñaron
el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de
la Atención en Salud, establecido con el decreto
2309 de 2002. Ese fue un decreto de definiciones: los requisitos
esenciales se transformaron en la habilitación; se
crearon los modelos de acreditación y la auditoría
para la calidad; se reafirmó el sistema de información
a usuarios para ayudarles a elegir instituciones de salud
con base en criterios de calidad e indicadores, y un sistema
de información para generar indicadores comparativos
de calidad entre instituciones; aparecieron los incentivos
para conducir las organizaciones por la senda de la calidad,
y no sólo a prestadores sino también a aseguradores
y entidades territoriales. Ese decreto empezó a ser
más proactivo y menos punitivo, buscando fortalecer
el desarrollo de herramientas de calidad por convicción
de los actores del sistema.
Este sistema de calidad de 2002 planteó la búsqueda
deliberada, continua y sistemática de la calidad;
procuró la filosofía del mejoramiento continuo,
soporte de la calidad en el mundo entero y promovió
la gestión centrada en el usuario. Bajo su estructura
nació el actual Sistema Obligatorio de Garantía
, recién creado con el decreto 1011 y las resoluciones
respectivas (1043, 1045 y 1046).
¿Podría decirse entonces que se ha recorrido
camino? Sería desobligante no reconocerlo o ignorar
que desde el antes Ministerio de Salud y ahora Ministerio
de la Protección Social se ha promovido el trabajo
en aras de mejorar la calidad de la atención de salud.
También se puede dar fe de que ha sido un trabajo
que ha dado frutos y que ha servido no sólo para
mejorar los niveles de calidad en el sector sino para sacar
del mismo a profesionales e instituciones que no observan
los requisitos mínimos de calidad en la atención.
Sin embargo, como toda ruta nueva, así ya tenga senderos
viejos, plantea inquietudes en términos de plazos,
de niveles de exigencia, de incentivos, de auditoría,
de la información misma. Además, ya hay quienes
cuestionan que por ejemplo en requisitos de talento humano
se bajaron exigencias, en una nivelación por lo bajo
que castiga a entidades preocupadas por elevar sus estándares
de calidad y que disponen del recurso humano lo suficientemente
calificado para prestar servicios de alta complejidad. Ya
tenemos el decreto y las resoluciones: es tiempo entonces
de estudiarlas juiciosamente para reorientar o reasumir
el rumbo en calidad; pero como todo en la vida, la lección
solamente se aprende después de experimentarla en
carne propia.
Será entonces la oportunidad de reclamar que la calidad
esté por encima de las consideraciones económicas
de reducción de gasto por el bien de los usuarios;
de preguntar por qué son sumamente amplias las exigencias
para prestadores y no tanto para aseguradores; de confiar
en que los estándares se vayan ampliando en la medida
necesaria hasta ser competitivos internacionalmente; y de
exigir que el sistema de calidad esté por encima
del sistema de garantía de calidad, porque éste
último restringe la función de prestación
de servicios a las personas que acuden a un servicio de
salud, mientras desde la perspectiva más amplia del
sistema de calidad se involucran múltiples elementos
relacionados con la atención en salud tanto al individuo
como a la comunidad, de procesos diferentes a la prestación
misma de servicios como los administrativos, científicos,
etc., sin limitaciones conceptuales.
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