EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 93 JUNIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Jairo Humberto Restrepo, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Web master: Santiago Ospina Gómez

Recorrer la senda

Luego de que el artículo 153 de la Ley 100/93 definiera la calidad como una regla rectora del servicio público de salud dentro del sistema de salud, el establecimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, ha sido tema de mil y una historias. Allí se definió que el sistema establecería mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional; de acuerdo con la reglamentación del gobierno, las instituciones prestadoras deberían ser acreditadas ante las entidades de vigilancia. Ese fue el principio.
Aunque la Ley 100 se expidió en diciembre de 1993, sólo en 1996 se expidió el primer decreto que organizaba un sistema de calidad, el 2174, que quedó sin piso porque no respondía a las necesidades del sistema de salud; en esa norma se plantearon los componentes del sistema de calidad que hoy funcionan, por ejemplo la habilitación entonces denominada “requisitos esenciales”, el sistema de información a usuarios evolucionó al actual Sistema de Información para la Calidad en Salud, el sistema de acreditación que hoy está más redefinido, y la auditoría médica hoy se configura como Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.
Después vino a fines y principios de siglo, el trabajo del Centro de Gestión Hospitalaria en consorcio con el Canadian Council y Qualimed de Méjico, que diseñaron el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, establecido con el decreto 2309 de 2002. Ese fue un decreto de definiciones: los requisitos esenciales se transformaron en la habilitación; se crearon los modelos de acreditación y la auditoría para la calidad; se reafirmó el sistema de información a usuarios para ayudarles a elegir instituciones de salud con base en criterios de calidad e indicadores, y un sistema de información para generar indicadores comparativos de calidad entre instituciones; aparecieron los incentivos para conducir las organizaciones por la senda de la calidad, y no sólo a prestadores sino también a aseguradores y entidades territoriales. Ese decreto empezó a ser más proactivo y menos punitivo, buscando fortalecer el desarrollo de herramientas de calidad por convicción de los actores del sistema.
Este sistema de calidad de 2002 planteó la búsqueda deliberada, continua y sistemática de la calidad; procuró la filosofía del mejoramiento continuo, soporte de la calidad en el mundo entero y promovió la gestión centrada en el usuario. Bajo su estructura nació el actual Sistema Obligatorio de Garantía , recién creado con el decreto 1011 y las resoluciones respectivas (1043, 1045 y 1046).
¿Podría decirse entonces que se ha recorrido camino? Sería desobligante no reconocerlo o ignorar que desde el antes Ministerio de Salud y ahora Ministerio de la Protección Social se ha promovido el trabajo en aras de mejorar la calidad de la atención de salud. También se puede dar fe de que ha sido un trabajo que ha dado frutos y que ha servido no sólo para mejorar los niveles de calidad en el sector sino para sacar del mismo a profesionales e instituciones que no observan los requisitos mínimos de calidad en la atención.
Sin embargo, como toda ruta nueva, así ya tenga senderos viejos, plantea inquietudes en términos de plazos, de niveles de exigencia, de incentivos, de auditoría, de la información misma. Además, ya hay quienes cuestionan que por ejemplo en requisitos de talento humano se bajaron exigencias, en una nivelación por lo bajo que castiga a entidades preocupadas por elevar sus estándares de calidad y que disponen del recurso humano lo suficientemente calificado para prestar servicios de alta complejidad. Ya tenemos el decreto y las resoluciones: es tiempo entonces de estudiarlas juiciosamente para reorientar o reasumir el rumbo en calidad; pero como todo en la vida, la lección solamente se aprende después de experimentarla en carne propia.
Será entonces la oportunidad de reclamar que la calidad esté por encima de las consideraciones económicas de reducción de gasto por el bien de los usuarios; de preguntar por qué son sumamente amplias las exigencias para prestadores y no tanto para aseguradores; de confiar en que los estándares se vayan ampliando en la medida necesaria hasta ser competitivos internacionalmente; y de exigir que el sistema de calidad esté por encima del sistema de garantía de calidad, porque éste último restringe la función de prestación de servicios a las personas que acuden a un servicio de salud, mientras desde la perspectiva más amplia del sistema de calidad se involucran múltiples elementos relacionados con la atención en salud tanto al individuo como a la comunidad, de procesos diferentes a la prestación misma de servicios como los administrativos, científicos, etc., sin limitaciones conceptuales.

 
 




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