MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 93   JUNIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La nueva
reglamentación
en calidad
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
En el Diario Oficial 46.271 del pasado 19 de mayo, fueron publicadas las resoluciones 1043, 1445 y 1446, que reglamentan el decreto 1011 del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del sistema de salud colombiano.
Condiciones de habilitación
La resolución 1043 del 3 de abril de 2006 establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención. Su Anexo Técnico 1 es el “Manual Único de Estándares y Verificación”. Y el Anexo Técnico No. 2, el Manual Único de Procedimientos de Habilitación, orienta la verificación de las condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores y unifica los conceptos básicos de evaluación de las condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y técnico administrativas, definidas para el sistema de habilitación de prestadores; contiene aspectos complementarios y aclaratorios a los establecidos en el Anexo Técnico No 1, y en un capítulo especial, lista indicadores de seguimiento a riesgo, que servirán como herramienta de medición y análisis del desempeño de cada servicio.
Asimismo, el Manual pretende garantizar la implementación del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC), según los lineamientos de auditoría expedidos por el Ministerio de la Protección Social. Finalmente, establece el distintivo de habilitación que se entrega a los prestadores al inscribirse en el Registro Especial y que deberá ser publicado en lugar visible a los usuarios.
Funciones de la entidad acreditadora
La resolución 1445 del 8 de mayo de 2006, define las funciones de la entidad acreditadora. Su Anexo Técnico No. 1 establece los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación, que servirán de herramienta al acreditador para evaluar el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios; incluye además, los manuales de estándares de acreditación para IPS ambulatorias, laboratorios clínicos, instituciones que ofrecen servicios de imagenología e instituciones que ofrecen servicios de habilitación y rehabilitación. En el anexo se adopta además, una escala de calificación que permite evaluar el cumplimiento de los estándares de acreditación.
Sistema de Información y Monitoría
La resolución 1446 define el Sistema de Información para la Calidad y adopta los indicadores de monitoría del SOGCS. Los indicadores están contenidos en la Circular Externa 30 del 19 de mayo de 2006 de la Supersalud y en las fichas del Anexo Técnico.
Losa indicadores de gestión establecidos por la Supersalud buscan monitorear la calidad de los servicios de salud, evaluando la oportunidad, accesibilidad, continuidad, pertinencia y seguridad en la prestación de dichos servicios de EPS e IPS; busca a su vez, que los usuarios del sistema conozcan de primera mano la información necesaria para orientar su decisión al escoger IPS. Además, esta información será determinante en la competencia, en aras de ofrecer un mejor servicio y lograr la excelencia.
La frecuencia de reporte de los indicadores cambió de trimestral a semestral, considerando que la sensibilidad en los cambios no es muy significativa en 3 meses; también se disminuye la desagregación con que exigían los indicadores, con el fin de comenzar a implementarlos de manera ordenada y progresiva, y que las entidades vigiladas tengan mayor facilidad para reportar la información. Una vez ingrese esta información y sea validada por la Supersalud vía internet, estará disponible para los usuarios en la página web www.supersalud.gov.co.
Indicadores de calidad de la atención en salud (Supersalud)
 
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