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La Mesa Antioquia
por la Transformación del sistema de salud, en alianza
con la Personería de Medellín realizaron un Foro
para revisar la constitucionalidad de las normas que viene expidiendo
el Ministerio de Salud; en líneas generales, los invitados
conceptuaron que son varias las inconsistencias entre la Ley
Estatutaria 1751, la Sentencia de la Corte Constitucional C-313,
y la normatividad emitida. |
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Para Diana Carolina
Corcho, miembro de la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud
y de la Gran Junta Médica Nacional, la Corte Constitucional
en la Sentencia C-313 fue la que estableció las modulaciones
e interpretación de la Ley Estatutaria, dejando claro
que la universalidad del derecho es igual para todas las personas,
incluso para quienes transiten por el territorio nacional.
No se entendería entonces la razón por la cual
el Ministerio de Salud expidió el decreto único
de afiliación (Decreto 780 de 2016) que bajo la lógica
anterior a la LES, se coloca un requisito para su goce efectivo:
no es entendible la expedición de ese decreto cuando
lo que había que hacer era crear un sistema de identificación
de la población, |
pero tampoco pueden
darse distinciones entre régimen subsidiado y contributivo,
que equivale a una salud para pobres y otra para ricos, esa
característica se cae con la LES, pero el gobierno sigue
por esa vía.
Otra norma que para Carolina Corcho estaría revestida
de inconstitucionalidad es la Resolución 330 de 2017:
el Ministerio tenía dos años para cumplir
el artículo 15 de la LES y no lo hizo, en cambio emitió
una resolución que se burla del estado social de derecho,
porque allí lo que se manifiesta es que habrá
un mecanismo, cuando el artículo decía expresamente
que mediante reforma una ordinaria, -tarea del Congreso de la
República- se debía reformar el sistema de salud,
y un derecho fundamental tiene reserva de legalidad y no se
puede reglamentar por medio de una resolución. Además
la Resolución 330 limita la participación de las
sociedades científicas y la comunidad, a simples opinadores
ya que el Ministerio bajo su discrecionalidad es el que determina
las exclusiones, lo que va en contravía de fallos de
la Corte Constitucional, la cual dice que la participación
es vinculante, no sirve ir para solo opinar.
Por su parte, Gustavo Campillo, director de la Fundación
Rasa, que representa pacientes de alto costo, considera que
una norma que viola el régimen constitucional es la Resolución
1479 de 2015, la cual mantiene la diferencia entre el régimen
contributivo y el subsidiado, y que reglamenta bajo una discriminación
que corresponde a la capacidad de pago, los procedimientos para
el cobro y el pago de servicios y tecnologías en el POS
suministrados a los afiliados al subsidiado.
El profesor Mario Hernández, de la Universidad Nacional,
señaló en el foro varios incumplimientos del gobierno
nacional frente a la Ley Estatutaria, siendo el primero de ellos
su misma implementación: La LES dice que su aplicación
es desde su sanción, y lo único que tenía
plazo era el artículo 15 con dos años para la
definición de exclusiones, pero los demás artículos
aplicaban inmediatamente y eso ha sido incumplido sistemáticamente.
Existe, por ejemplo, un artículo especifico que obliga
al gobierno nacional a construir indicadores sobre el goce efectivo
del derecho a la salud, hasta hoy no hay ningún tipo
de indicador en este sentido.
Más allá de la expedición de unas normas
y su correspondencia con la Ley Estatutaria, el fondo del asunto
gira en torno al cumplimiento del papel del Gobierno dentro
del Estado. Para Torres, materializar los derechos de
la LES implica reformar las instituciones que los soportan y
darle centralidad al ciudadano-paciente, la puesta en escena
del concepto de integralidad en salud implica reformar el ciclo
de los servicios y tecnologías desde la prevención
hasta la curación.
Las distintas Sentencias de la Corte Constitucional, más
la Ley Estatutaria, dan los fundamentos para afirmar que algunas
de las instituciones creadas con la ley 100 ya no van más,
lo que conlleva una reestructuración, así como
el establecimiento de responsabilidades a todos los agentes
del sistema.
Según el doctor Torres, cabe preguntarse, si ¿van
a permanecer las mismas instituciones de la Ley 100 cuando el
derecho a la salud era un simple derecho prestacional? Estamos
frente a una tensión entre el mercado de la salud y los
derechos constitucionales fundamentales. |
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