MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 224 MAYO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Reflexión del mes


“Haz las cosas
que TE GUSTEN
aunque de momento
no sepas por qué
te ATRAEN.
No te cortes las alas
SIGUE
TU INSTINTO”
Steve Jobs
Fue cofundador y presidente
ejecutivo de Apple Inc
  Bioética
Interrupción voluntaria del embarazo en
Colombia, un derecho impunemente vulnerado
Dr. Juan Guillermo Londoño Cardona - Ginecoobstetra - Universidad de Antioquia - elpulso@sanvicentefundacion.com

Gracias al compromiso y voluntad política de muchos países, entre los años 1990 y 2015 se logró una reducción significativa de 45% en la razón de mortalidad materna en el mundo, conforme a lo propuesto en los objetivos de desarrollo del milenio. A pesar de ello es un imperativo ético continuar implementando estrategias exitosas para lograr lo propuesto en los objetivos de desarrollo sostenible, de reducir la mortalidad materna en un 66% para el año 2030.
El 10 de mayo de 2006 la Corte Constitucional Colombiana en su sentencia C355, estableció que: No se incurre en delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o para la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, ambas condiciones certificadas por un médico y, cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidos, o de incesto.
Sin embargo, en Colombia el aborto inseguro continúa siendo la cuarta causa de muerte materna, presenta una tasa importante de complicaciones y representa un porcentaje alto de discapacidad para las mujeres.
La situación de las mujeres que buscan interrumpir un embarazo amparadas en sentencia C355 de 2006 de la Corte Constitucional no cambiará mientras que los responsables de defender la ley y los derechos humanos tengan un desconocimiento de esos derechos y un concepto parcializado de justicia. Mientras los profesionales de la salud no entiendan que la IVE es un DERECHO FUNDAMENTAL y que la objeción de conciencia es un derecho limitado que llega hasta donde empiezan los derechos de las mujeres, como lo establece la constitución colombiana y, mientras las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas, entiendan que las personas jurídicas no tienen conciencia y por tanto no pueden ser objetoras. Además de que la academia tiene una gran responsabilidad en la formación de profesionales éticos que antepongan principios éticos, a intereses de otro tipo en la prestación de servicios de salud.Medellín, marzo de 2017

 

 
 











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