Gracias al compromiso y voluntad política de muchos
países, entre los años 1990 y 2015 se logró
una reducción significativa de 45% en la razón
de mortalidad materna en el mundo, conforme a lo propuesto
en los objetivos de desarrollo del milenio. A pesar de ello
es un imperativo ético continuar implementando estrategias
exitosas para lograr lo propuesto en los objetivos de desarrollo
sostenible, de reducir la mortalidad materna en un 66% para
el año 2030.
El 10 de mayo de 2006 la Corte Constitucional Colombiana en
su sentencia C355, estableció que: No se incurre en
delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción
del embarazo se produce en los siguientes casos: Cuando la
continuación del embarazo constituya peligro para la
vida o para la salud de la mujer; cuando exista grave malformación
del feto que haga inviable su vida, ambas condiciones certificadas
por un médico y, cuando el embarazo sea resultado de
una conducta debidamente denunciada constitutiva de acceso
carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación
artificial o de transferencia de óvulo fecundado no
consentidos, o de incesto.
Sin embargo, en Colombia el aborto inseguro continúa
siendo la cuarta causa de muerte materna, presenta una tasa
importante de complicaciones y representa un porcentaje alto
de discapacidad para las mujeres.
La situación de las mujeres que buscan interrumpir
un embarazo amparadas en sentencia C355 de 2006 de la Corte
Constitucional no cambiará mientras que los responsables
de defender la ley y los derechos humanos tengan un desconocimiento
de esos derechos y un concepto parcializado de justicia. Mientras
los profesionales de la salud no entiendan que la IVE es un
DERECHO FUNDAMENTAL y que la objeción de conciencia
es un derecho limitado que llega hasta donde empiezan los
derechos de las mujeres, como lo establece la constitución
colombiana y, mientras las instituciones prestadoras de servicios
de salud, públicas y privadas, entiendan que las personas
jurídicas no tienen conciencia y por tanto no pueden
ser objetoras. Además de que la academia tiene una
gran responsabilidad en la formación de profesionales
éticos que antepongan principios éticos, a intereses
de otro tipo en la prestación de servicios de salud.Medellín,
marzo de 2017
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