De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, entre 2003
y 2008, el 54,4% de las tutelas eran interpuestas para reclamar
tratamientos y servicios incluidos en el POS. Entre 2006 y
2008, el 74,8% de las cirugías, el 62,6% de los exámenes,
el 66,9% de los tratamientos y el 77,7% de los procedimientos
solicitados mediante tutelas ya estaban incluidas en el POS
tanto del régimen contributivo o subsidiado.
Tras estudiarlas, los magistrados Manuel José Cepeda,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil
concluyeron que los problemas presentados por los ciudadanos
ante la justicia no eran aislados sino que representaban violaciones
sistemáticas del derecho a la salud, la mayoría
de ellas como consecuencia de fallas estructurales en distintos
niveles.
Tras resolver una a una las solicitudes, la corporación
determinó que las autoridades gubernamentales violaron
sus deberes constitucionales, no solo en cuanto a la regulación
sino también en el cumplimiento de sentencias anteriores
emitidas por la Corte.
Las órdenes
La Alta Corporación ordenó al entonces
Ministerio de Protección Social, modificar la regulación
que provocaba la negación de los servicios de salud.
Por esto, emitió 16 órdenes que buscaban disminuir
los obstáculos para el acceso al sistema.
En 2008 la Corte escribió: La Corte estima que
después de 15 años de haber sido expedida la
Ley 100 de 1993, es constitucionalmente inadmisible que no
se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado
y el contributivo y que esta diferencia es más gravosa
para los menores de edad, dijo en su sentencia el alto
tribunal.
Los magistrados le pidieron al Gobierno unificar los planes
de beneficios de ambos regímenes, partiendo de los
menores de edad hasta los adultos, teniendo cuidado de no
comprometer la sostenibilidad del sistema.
Además, se ordenó la implementación de
medidas que garantizaran la sostenibilidad y el flujo de recursos,
la determinación de los derechos del paciente, adelantar
auditorías a las EPS, la creación de un plan
de contingencia para garantizar los recobros en gastos asociados
a servicios no cubiertos por el POS, así como una revisión
a los pagos por UPC.
El derecho a la salud
En su sentencia T-760 del 2008, la Corte continuó
con la jurisprudencia que venía desarrollando desde
años anteriores, con la cual establecía la salud
como un derecho fundamental autónomo; es decir, que
no estaba supeditado a otros derechos fundamentales.
Conceptos posteriores, como el desarrollado en un auto de
seguimiento del año 2011, ratificaron esta idea, en
la que el derecho individual debe ser ponderado con la estabilidad
del sistema. El derecho a la salud es un derecho fundamental
autónomo dice la Corte y añade que ello
no significa que el derecho a la salud sea ilimitado en el
tipo de prestaciones que cobija.
Con esta sentencia, y los conceptos emitidos por la Sala de
Seguimiento (una figura sui generis empleada por la Corte),
se le dio un revolcón al sistema de salud porque elevó
la salud a categoría de derecho fundamental y, finalmente,
porque impartió órdenes que, más que
decisiones judiciales, parecen políticas públicas.
Políticas que, como todas, no están exentas
de cuestionamientos.
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