MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 224 MAYO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Derecho a la salud y sostenibilidad
del sistema: dos retos para conciliar
 
Sentencia T-760 del 2008, un
revolcón que reorientó al sistema
Redacción EL PULSO - elpulso@sanvicentefundacion.com
Nueve años después de que la Corte Constitucional promulgara un fallo histórico en materia de salud, hacemos un recorrido por sus antecedentes y las decisiones que fueron tomadas.
Unas 22 acciones de tutela en salud de las 344.468 que fueron interpuestas a lo largo del 2008, le dieron un vuelco al Sistema General de Seguridad Social en Salud del país.
Estas tutelas interpuestas por entidades y ciudadanos de todo el país por las violaciones al derecho a la salud y que, una vez acumuladas, fueron estudiadas por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional lo que condujo a la emisión de la sentencia T-760 del 2008.
De acuerdo con Everaldo Lamprea Montealegre, director del área de Derecho de la Universidad de Los Andes, uno de los propósitos de esta sentencia era reducir el volumen de tutelas que desde el año 1995 estaban creciendo a tasas aceleradas.
Las cifras hablan de un contexto complejo. Según datos de la Defensoría del Pueblo, en 1992, un año después de haber sido creada la figura de la tutela, fueron interpuestas 10.732 de estas. Apenas 6 años después, la cifra llegó a 86.313 y se incrementó en un 300% para el 2008. Con un 41,5 % del total, la salud se convirtió rápidamente en el mayor motivo de litigios en todo el país.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, entre 2003 y 2008, el 54,4% de las tutelas eran interpuestas para reclamar tratamientos y servicios incluidos en el POS. Entre 2006 y 2008, el 74,8% de las cirugías, el 62,6% de los exámenes, el 66,9% de los tratamientos y el 77,7% de los procedimientos solicitados mediante tutelas ya estaban incluidas en el POS tanto del régimen contributivo o subsidiado.
Tras estudiarlas, los magistrados Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil concluyeron que los problemas presentados por los ciudadanos ante la justicia no eran aislados sino que representaban violaciones sistemáticas del derecho a la salud, la mayoría de ellas como consecuencia de fallas estructurales en distintos niveles.
Tras resolver una a una las solicitudes, la corporación determinó que las autoridades gubernamentales violaron sus deberes constitucionales, no solo en cuanto a la regulación sino también en el cumplimiento de sentencias anteriores emitidas por la Corte.
Las órdenes
La Alta Corporación ordenó al entonces Ministerio de Protección Social, modificar la regulación que provocaba la negación de los servicios de salud. Por esto, emitió 16 órdenes que buscaban disminuir los obstáculos para el acceso al sistema.
En 2008 la Corte escribió: “La Corte estima que después de 15 años de haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es constitucionalmente inadmisible que no se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que esta diferencia es más gravosa para los menores de edad”, dijo en su sentencia el alto tribunal.
Los magistrados le pidieron al Gobierno unificar los planes de beneficios de ambos regímenes, partiendo de los menores de edad hasta los adultos, teniendo cuidado de no comprometer la sostenibilidad del sistema.
Además, se ordenó la implementación de medidas que garantizaran la sostenibilidad y el flujo de recursos, la determinación de los derechos del paciente, adelantar auditorías a las EPS, la creación de un plan de contingencia para garantizar los recobros en gastos asociados a servicios no cubiertos por el POS, así como una revisión a los pagos por UPC.
El derecho a la salud
En su sentencia T-760 del 2008, la Corte continuó con la jurisprudencia que venía desarrollando desde años anteriores, con la cual establecía la salud como un derecho fundamental autónomo; es decir, que no estaba supeditado a otros derechos fundamentales.
Conceptos posteriores, como el desarrollado en un auto de seguimiento del año 2011, ratificaron esta idea, en la que el derecho individual debe ser ponderado con la estabilidad del sistema. “El derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo” dice la Corte y añade que “ello no significa que el derecho a la salud sea ilimitado en el tipo de prestaciones que cobija”.
Con esta sentencia, y los conceptos emitidos por la Sala de Seguimiento (una figura sui generis empleada por la Corte), se le dio un revolcón al sistema de salud porque elevó la salud a categoría de derecho fundamental y, finalmente, porque impartió órdenes que, más que decisiones judiciales, parecen políticas públicas. Políticas que, como todas, no están exentas de cuestionamientos.

 
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