agentes
del sistema, como presupuesto indispensable para el ejercicio
de la actividad regulatoria y la toma de decisiones sobre tecnologías
en salud. Luego recopilará, analizará e interpretará
dichos datos, para permitirle al Sistema conocer los impactos
reales de las tecnologías incorporadas al POS, mediante
el examen de datos e información. La obligación
inicial de reporte de información a la CRES corresponde
a las EPS, bajo los parámetros, características
y plazos establecidos en la resolución 112, en su anexo
técnico y en las modificaciones que para tal efecto se
establezcan.
Los agentes del SGSSS y de manera especial las EPS de los regímenes
contributivo y subsidiado, encontrarán toda la información
que requieren en el sitio www.cres.gov.co y podrán cargar
la información desde la Plataforma de Integración
del SISPRO -PISIS-, a la cual se accede a través de la
dirección electrónica www.sispro.gov.co. |