Ante
información inexacta sobre supuesta colocación
de recursos de la salud en TES por Supersalud, la entidad aclaró
que carece de competencia para ordenar la inversión en
Títulos de Deuda Pública -TES- de otras organizaciones
del sector salud o de ella misma.
El Ministerio de Hacienda es la entidad competente para fijar
inversiones forzosas en TES. Supersalud como entidad del Estado
debe realizar inversiones forzosas en TES, de sus propios recursos,
y nunca de los del sistema de salud: debe invertir sus excedentes
de liquidez originados en sus recursos propios administrados
y de fondos especiales que administra, en títulos TES
clase B del mercado primario, en el Ministerio de Hacienda.
El presupuesto actual de Supersalud lo aprobó la Ley
1420/10 (Presupuesto de la Nación) y lo reglamentó
el decreto 4803/10. Una entidad pública puede generar
excedentes en el recaudo de ingresos, que no se pueden ejecutar
si no están incorporados al presupuesto de la vigencia
y por ello deben invertirse en TES para ejecutarse en vigencias
posteriores.
Supersalud aclaró que contaba al 20 de septiembre pasado,
con portafolio por $38.000 millones en TES, los cuales se ejecutan
en los rubros del presupuesto aprobados por el Congreso; dentro
del portafolio, la Súper cuenta con recursos que le gira
el Ministerio de la Protección Social, mes a mes, desde
abril pasado, para cumplir sus funciones. Y la Ley 1438/11 autorizó
recaudo de mayores recursos para Supersalud, que si bien se
recaudan éste año, hasta tanto no se incorporen,
no es posible ejecutar.
En el portafolio también están incluidos recursos
que se destinarán a la compra de la sede propia, previa
aprobación del presupuesto para la vigencia 2012 que
realice el Congreso de la República, y mientras esta
aprobación quede en firme, debe continuar conservando
estos recursos en TES, como lo establece la ley del presupuesto. |