Un problema de drogadicción crónica debe
ser atendido por el Sistema Integral de Seguridad Social, a
través de Empresas Promotoras de Salud de los regímenes
contributivo y subsidiado o mediante instituciones públicas
o privadas que tengan convenio con el Estado", sentenció
la Corte Constitucional en fallo de tutela, reafirmando que
la adicción a sustancias psicoactivas es una enfermedad
y no un problema meramente policivo. La intención es
procurar que personas sin recursos económicos tengan
oportunidad de alejarse de la droga, considerando que la drogadicción
no solo implica un problema de salud, sino que afecta el derecho
fundamental a la vida digna, tanto del paciente como de sus
familiares.
Hoy, las EPS atienden crisis relacionadas con adicciones y urgencias,
y en los casos más graves brindan acompañamiento
médico hasta por un mes; ahora la Corte ordena que el
adicto o su familia tengan ayuda médica y sicológica,
aunque no estén en el POS. Las EPS recobrarán
a Fosyga el costo del tratamiento, luego de que el adicto o
su familia demuestren que no pueden costear un servicio de desintoxicación.
La Corte indicó que no es necesario que "la enfermedad
(del adicto) haya llegado al extremo y a la complejidad de impedirle
cumplir con sus obligaciones laborales y devengar un salario"
para recibir tratamiento médico y sicológico.
La adicción deberá tratarse como una enfermedad
crónica, con procedimientos "integrales y continuados".
La tutela procederá en casos de personas "en una
situación de debilidad, que no han podido superar por
sí mismos, por lo que, indudablemente, requieren la ayuda
de especialistas para continuar su existencia dignamente y evitar
que su adicción empeore". Por tanto, deberán
ser atendidas en las especialidades de siquiatría,
psicología, toxicología o cualquier otra que requiera
para el manejo de su problema, y no se descarta la hospitalización
en un centro especializado (esto último no está
incluido en el POS).
Este fallo beneficia a unos 200.000 colombianos con problemas
de drogadicción . |