MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 116  MAYO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Reglamentar la atención prioritaria
Tanto aseguradores como prestadores han enfrentado la disyuntiva de atender usuarios que por falta de educación acerca de sus deberes o por la dificultad de acceso a servicios del Plan Obligatorio de Servicios de Salud -POS-, acuden a los servicios de urgencias sin que esté en peligro la vida y la función, congestionando y retrasando la atención de casos más graves. En la realidad esto ha sido manejado por las EPS, especialmente las que cuentan con integración vertical en el primer nivel de atención, por medio de una figura muy ingeniosa que nunca ha sido reglamentada: La Atención Prioritaria o creación de espacios aparte para atender pacientes con situaciones que sin ser urgencia vital, requieren de valoración médica y dan más espera. De hecho, el MAPIPOS (resolución 5261 de 1994) también trata acerca de la consulta odontológica de urgencias para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos, pero esto tiende a considerarse actualmente un asunto de atención prioritaria, a lo sumo.
¿Qué tal reglamentar la contratación obligatoria de la atención prioritaria para que las IPS no integradas a las EPS puedan contar con estos servicios y evitarse la disyuntiva entre la glosa a la factura y el incumplimiento de la obligación de la atención?
Reglamentar los CRUE
El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE (hay 22 en Colombia), nodo integrador de servicios de urgencias de un departamento, busca canalizarlas a través de un sistema de comunicaciones al que tienen acceso la comunidad y las instituciones, con el objetivo de articular las instituciones de salud mediante la atención pre-hospitalaria, hospitalaria y el sistema de referencia y contrarreferencia de la red de servicios, para la ubicación del paciente en el nivel de salud correspondiente y disponible.
La responsabilidad de aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes en todos los niveles de atención en salud recae en departamentos (Red Departamental de Urgencias), distritos y municipios a través de las respectivas Direcciones de Salud, según ordena el decreto 2759 de 1991. Pero allí no se reglamentan los CRUE.
 
Los ricos también lloran
Aunque se pretende siempre que el malo de la película del Sistema es el asegurador, esa visión es sesgada, pues todos los actores inducen fallos y malas prácticas como en cualquier modelo de aseguramiento. Es sólo que gana el que tenga posición dominante…
Cobros y recobros a Fosyga
En el caso de cobros y recobros a Fosyga, el gobierno blinda la liquidez del Fondo, más preocupado por adquirir TES para financiar el déficit fiscal de la Nación que por financiar la salud, y no permite a las EPS-C hacer directamente el proceso de compensación de cobros por licencias de maternidad y paternidad, ni los recobros de tutelas y Comités Técnicos-Científicos. “Déme la plata que yo la guardo unos meses y después se la devuelvo”. Eso es un absoluto sinsentido: Una vez agotado el procedimiento administrativo de cada cobro y recobro, se cruza contra compensación, y asunto cerrado.
En aseguramiento: garrote y zanahoria
Aún quienes no creen en el modelo de aseguramiento para la salud tienen que reconocer que hay aseguradoras que prestan mejores servicios y dejan más satisfechos a usuarios y prestadores. Es excelente la tendencia más reciente de la Supersalud de no apretar a todos los aseguradores por parejo, sino dar garrote al que se lo merece (ya hay indicadores y hay sistemas de habilitación implementados y en desarrollo, no es algo subjetivo) y zanahoria al que trabaja bien. Si no, nos arriesgamos a que se nos vayan los “buenos” y se nos queden los “malos”, y eso sí sería la debacle del modelo.
 
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