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Reglamentar
la atención prioritaria
Tanto aseguradores como prestadores han enfrentado la
disyuntiva de atender usuarios que por falta de educación
acerca de sus deberes o por la dificultad de acceso a servicios
del Plan Obligatorio de Servicios de Salud -POS-, acuden a los
servicios de urgencias sin que esté en peligro la vida
y la función, congestionando y retrasando la atención
de casos más graves. En la realidad esto ha sido manejado
por las EPS, especialmente las que cuentan con integración
vertical en el primer nivel de atención, por medio de
una figura muy ingeniosa que nunca ha sido reglamentada: La
Atención Prioritaria o creación de espacios aparte
para atender pacientes con situaciones que sin ser urgencia
vital, requieren de valoración médica y dan más
espera. De hecho, el MAPIPOS (resolución 5261 de 1994)
también trata acerca de la consulta odontológica
de urgencias para solución de problemas agudos, dolorosos,
hemorrágicos, traumáticos o infecciosos, pero
esto tiende a considerarse actualmente un asunto de atención
prioritaria, a lo sumo.
¿Qué tal reglamentar la contratación obligatoria
de la atención prioritaria para que las IPS no integradas
a las EPS puedan contar con estos servicios y evitarse la disyuntiva
entre la glosa a la factura y el incumplimiento de la obligación
de la atención?
Reglamentar los CRUE
El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE
(hay 22 en Colombia), nodo integrador de servicios de urgencias
de un departamento, busca canalizarlas a través de un
sistema de comunicaciones al que tienen acceso la comunidad
y las instituciones, con el objetivo de articular las instituciones
de salud mediante la atención pre-hospitalaria, hospitalaria
y el sistema de referencia y contrarreferencia de la red de
servicios, para la ubicación del paciente en el nivel
de salud correspondiente y disponible.
La responsabilidad de aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia
de pacientes en todos los niveles de atención en salud
recae en departamentos (Red Departamental de Urgencias), distritos
y municipios a través de las respectivas Direcciones
de Salud, según ordena el decreto 2759 de 1991. Pero
allí no se reglamentan los CRUE. |
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Los ricos también
lloran
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Aunque
se pretende siempre que el malo de la película del Sistema
es el asegurador, esa visión es sesgada, pues todos los
actores inducen fallos y malas prácticas como en cualquier
modelo de aseguramiento. Es sólo que gana el que tenga
posición dominante
Cobros y recobros a Fosyga
En el caso de cobros y recobros a Fosyga, el gobierno
blinda la liquidez del Fondo, más preocupado por adquirir
TES para financiar el déficit fiscal de la Nación
que por financiar la salud, y no permite a las EPS-C hacer directamente
el proceso de compensación de cobros por licencias de
maternidad y paternidad, ni los recobros de tutelas y Comités
Técnicos-Científicos. Déme la plata
que yo la guardo unos meses y después se la devuelvo.
Eso es un absoluto sinsentido: Una vez agotado el procedimiento
administrativo de cada cobro y recobro, se cruza contra compensación,
y asunto cerrado.
En aseguramiento: garrote y zanahoria
Aún quienes no creen en el modelo de aseguramiento
para la salud tienen que reconocer que hay aseguradoras que
prestan mejores servicios y dejan más satisfechos a usuarios
y prestadores. Es excelente la tendencia más reciente
de la Supersalud de no apretar a todos los aseguradores por
parejo, sino dar garrote al que se lo merece (ya hay indicadores
y hay sistemas de habilitación implementados y en desarrollo,
no es algo subjetivo) y zanahoria al que trabaja bien. Si no,
nos arriesgamos a que se nos vayan los buenos y
se nos queden los malos, y eso sí sería
la debacle del modelo. |
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