MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 116  MAYO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Comisión de Regulación en Salud -CRES-
¿Regulación técnica o política
para el sistema de salud?

José Yesid Carrillo Cantillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El 9 de enero de 2007 fue sancionada la Ley 1122 que introdujo algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), erróneamente llamada de 'reforma a la Ley 100', pues aunque ese era su propósito inicial, sólo modificó de manera explícita e inequívoca dos artículos de dicha Ley: 204 y 214. El 'ajustico' que hizo la 1122 a la Ley 100/93, fue la síntesis de la 'colcha de retazos' en que se convirtió la ponencia unificada de 18 proyectos de ley con miras a reestructurar el SGSSS, y que aprobó el Congreso tras un tortuoso, dilatado y controvertido trámite, el 6 de diciembre de 2006.
Como era de esperarse, los 46 artículos de la 1122 no sintetizaron satisfactoriamente los diversos puntos de vista en torno de la esperada reforma a la Ley 100, en cuya necesariedad coinciden los actores del sistema.
Vinieron entonces -o mejor, continuaron- las críticas y voces de descontento ante lo poco que se modificó, se anunciaron demandas por quienes se sintieron perjudicados algunas pasaron del dicho al hecho- y la tan esperada Ley, terminó por dejar a muchos más tristes, preocupados y decepcionados, que a unos pocos contentos; entre estos últimos, está el Representante a la Cámara, Jaime Restrepo Cuartas, uno de tantos en presentar proyectos de reforma. Y no era para menos, pues de su proyecto (038/06 Senado) de 10 artículos, se incluyeron 6 en la 1122, dando vida a la Comisión de Regulación en Salud (CRES).
La CRES es una unidad administrativa especial, con personería jurídica, independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social, y que a semejanza de lo que ocurre en el sector de agua potable con la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico), de telecomunicaciones con la CRT (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones) y de energía con la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas), pretende subsanar debilidades del SGSSS, tras casi 15 10 años de vigencia de la Ley 100. Dichas debilidades, según el doctor Cuartas, se deben a que “no existió un organismo capaz de diseñar políticas y trazar estrategias necesarias para avanzar en la solución de los principales problemas de salud del país”. Así, “la CRES deberá coordinar con la Supersalud y con base en información disponible, los informes del Sistema Nacional de Información en Salud y los datos del Ministerio de la Protección Social, el control de entidades públicas y privadas que participan en el sistema para evitar la corrupción, y velar por el buen manejo y distribución de recursos”. Para ello, la CRES asume las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
Los defensores de la CRES la justifican como el verdadero cambio sustancial y estructural introducido al SGSSS por la 1122, en dirección del Sistema; también exaltan su vocación investigativa y carácter técnico. Los detractores la señalan como instancia despótica sin el carácter representativo y democrático del CNSSS, sin independencia, por considerar que al designar el Presidente de la República los 5 comisionados, el organismo no será autónomo, y con el cambio de funciones del CNSSS se perderá espacio de participación.
“Para verdades el tiempo” reza el dicho popular, pero el tiempo pasó y la falta de reglamentación (tras más de un año de aprobada la Ley y luego de la declaratoria de exequibilidad por la Corte Constitucional), impide saber a quienes asiste la razón. ¿Qué pasa con la CRES? ¿En qué sentido avanza su reglamentación? ¿Cuándo comenzará a operar? ¿Será una instancia más técnica o más política dentro del sistema de salud?.
 
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