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Comisión de
Regulación en Salud -CRES-
¿Regulación
técnica o política
para el sistema de salud?
José
Yesid Carrillo Cantillo - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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El 9 de enero de
2007 fue sancionada la Ley 1122 que introdujo algunas modificaciones
al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), erróneamente
llamada de 'reforma a la Ley 100', pues aunque ese era su propósito
inicial, sólo modificó de manera explícita
e inequívoca dos artículos de dicha Ley: 204 y
214. El 'ajustico' que hizo la 1122 a la Ley 100/93, fue la
síntesis de la 'colcha de retazos' en que se convirtió
la ponencia unificada de 18 proyectos de ley con miras a reestructurar
el SGSSS, y que aprobó el Congreso tras un tortuoso,
dilatado y controvertido trámite, el 6 de diciembre de
2006.
Como era de esperarse, los 46 artículos de la 1122 no
sintetizaron satisfactoriamente los diversos puntos de vista
en torno de la esperada reforma a la Ley 100, en cuya necesariedad
coinciden los actores del sistema.
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Vinieron
entonces -o mejor, continuaron- las críticas y voces
de descontento ante lo poco que se modificó, se anunciaron
demandas por quienes se sintieron perjudicados algunas pasaron
del dicho al hecho- y la tan esperada Ley, terminó por
dejar a muchos más tristes, preocupados y decepcionados,
que a unos pocos contentos; entre estos últimos, está
el Representante a la Cámara, Jaime Restrepo Cuartas,
uno de tantos en presentar proyectos de reforma. Y no era para
menos, pues de su proyecto (038/06 Senado) de 10 artículos,
se incluyeron 6 en la 1122, dando vida a la Comisión
de Regulación en Salud (CRES).
La CRES es una unidad administrativa especial, con personería
jurídica, independencia administrativa, técnica
y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección
Social, y que a semejanza de lo que ocurre en el sector de agua
potable con la CRA (Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico), de telecomunicaciones
con la CRT (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones)
y de energía con la CREG (Comisión de Regulación
de Energía y Gas), pretende subsanar debilidades del
SGSSS, tras casi 15 10 años de vigencia de la Ley 100.
Dichas debilidades, según el doctor Cuartas, se deben
a que no existió un organismo capaz de diseñar
políticas y trazar estrategias necesarias para avanzar
en la solución de los principales problemas de salud
del país. Así, la CRES deberá
coordinar con la Supersalud y con base en información
disponible, los informes del Sistema Nacional de Información
en Salud y los datos del Ministerio de la Protección
Social, el control de entidades públicas y privadas que
participan en el sistema para evitar la corrupción, y
velar por el buen manejo y distribución de recursos.
Para ello, la CRES asume las funciones del Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
Los defensores de la CRES la justifican como el verdadero cambio
sustancial y estructural introducido al SGSSS por la 1122, en
dirección del Sistema; también exaltan su vocación
investigativa y carácter técnico. Los detractores
la señalan como instancia despótica sin el carácter
representativo y democrático del CNSSS, sin independencia,
por considerar que al designar el Presidente de la República
los 5 comisionados, el organismo no será autónomo,
y con el cambio de funciones del CNSSS se perderá espacio
de participación.
Para verdades el tiempo reza el dicho popular, pero
el tiempo pasó y la falta de reglamentación (tras
más de un año de aprobada la Ley y luego de la
declaratoria de exequibilidad por la Corte Constitucional),
impide saber a quienes asiste la razón. ¿Qué
pasa con la CRES? ¿En qué sentido avanza su reglamentación?
¿Cuándo comenzará a operar? ¿Será
una instancia más técnica o más política
dentro del sistema de salud?. |
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Comisión de Regulación
en Salud -CRES- ¿Regulación técnica o
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