|
Según el Diccionario de la Real Academia Española,
sistema es el conjunto de cosas que relacionadas
entre sí ordenadamente contribuyen a determinado
objeto. También, según la Academia,
regular es ajustar el funcionamiento de
un sistema a determinados fines, y el reglar
o poner en orden algo. Cuando de instituciones del
área social se trata, uno de los componentes fundamentales
para la visión y el manejo sistémico, es la
regulación que se hace de ese sistema.
Por eso, cuando se concibió el pluralismo estructurado
(de Julio Frenk y Juan Luis Londoño), que luego inspiró
el Sistema General de Seguridad Social en Salud, quedaron
establecidos 4 aspectos determinantes del nuevo sistema:
diversidad de intermediarios, regulación, espacio
para la elección y universalidad. El nuevo esquema
tenía como objetivo último la cobertura total
en salud y la buena calidad del servicio, propósitos
que se consiguen si la buena regulación está
acompañada de unos aseguradores y prestadores que
compiten entre sí, y de unos usuarios que pueden
escoger entre intermediarios. Dichos procesos no se concibieron
para dejarlos simplemente al juego del libre mercado, sino
que estaba claro que la regulación era fundamental
y esencial para lograr la confluencia de intereses hacia
el bienestar general.
Con la Ley 100 de 1993, el papel de dirección del
Sistema se le entregó al Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, con funciones claras y trascendentales;
con el paso del tiempo, ese papel esencial y clave del Consejo
se fue desdibujando, hasta convertirse en un organismo inoperante,
con falta de capacidad técnica y verdadero poder
político, ante su control por el ministro de salud
(anteriormente, hoy ministro de la Protección Social)
y por estar muchas veces supeditado tanto el Consejo como
el ministro de salud a los criterios económicos del
ministro de Hacienda, también miembro del Consejo.
Por ello, en la discusión de reforma a la Ley 100,
que devino en la aprobación de la Ley 1122 con apenas
algunas modificaciones y ajustes como lo dice la misma ley,
se creó la Comisión de Regulación en
Salud -CRES-, que reemplaza al Consejo y lo relega al papel
de asesor de la Comisión. Ante la creación
de la CRES, surgen voces defensoras y detractoras desde
los distintos actores del sistema de salud, pero sí
parece haber consenso en la esperanza de que puede cumplir
por lo menos un papel más técnico que el cumplido
por el Consejo, en beneficio del sistema de salud. En el
debate de esta edición de El Pulso, pueden conocerse
diversas posiciones asumidas por algunos de ellos, todas
orientadas a la búsqueda del mejor suceso posible
para la CRES, ya nueva entidad encargada de la dirección
y la regulación del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
De la CRES se espera que sea un organismo fuerte, libre
de manipulación política y económica
a favor de algún actor del Sistema, tal y como ocurre
con otras poderosas Comisiones de Regulación, caso
la CREG por ejemplo. Sin embargo, hay quienes afirman que
la CRES no es de buen augurio, porque no tendrá la
capacidad suficiente para actuar directamente sobre los
males que aquejan al sistema de salud creado por la Ley
100, por lo que no se cumpliría con la promesa fijada
cuando se creó la Comisión, pues sus actuaciones
serían prácticamente de oficio
y bastante modestas ante lo que se espera de ella.
Sin embargo, para ver a quienes asistirá finalmente
la razón, es necesario que en primer lugar, se constituya
la CRES; que la elección de los comisionados sea
con justicia por méritos y no en pago de favores
políticos; y que la Comisión empiece a tomar
decisiones de regulación del sistema de salud con
base en estudios científicos y técnicos suficientes
y pertinentes.
La suerte está echada, y ahora todos esperamos que
la CRES cumpla ese papel tan necesario de regulación
en el sistema de salud.
|